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La Corte ordenó indemnizar a una empleada "en negro"

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Fallo: la víctima del accidente de tránsito sufrió larga convalecencia y fue jubilada por enfermedad. Foto: archivo El País.

Justicia

Fue chocada por un camión de la Intendencia de Flores que no respetó cartel de “Pare” y sufrió lesiones.

Alas 6:50 horas del 20 de junio de 2013, Miriam R. se dirigía en moto a su trabajo en una escuela por la Ruta 3. Se encontraba a poca distancia de la ciudad de Trinidad. Al llegar a la esquina con la calle 14 de Abril, vio cómo un camión de la Intendencia de Flores ingresó a la ruta desconociendo su preferencia. Sin detener la marcha, se le atravesó delante. Miriam chocó contra el camión a la altura del guardabarro trasero. Salió despedida. Cayó a unos cinco metros del camión y sufrió diversas lesiones graves. Después de realizar una larga convalecencia, Miriam R. debió jubilarse por incapacidad.

En su demanda, la mujer planteó que el accidente se produjo por culpa del chofer municipal que no respetó el cartel de "Pare". Y reclamó daño moral por los sufrimientos causados por las lesiones y lucro cesante presente y futuro porque no pudo continuar con su trabajo como cocinera en la escuela y como trabajadora doméstica "en negro" en varias casas.

En una reciente sentencia, la Suprema Corte de Justicia le dio la razón a Miriam R. Y consideró que no era de recibo el argumento de la Intendencia de Flores sobre que no quedó probado que la accidentada hacía limpiezas para varias familias obteniendo un ingreso promedio por ello de $ 4.000 en 2013.

Al analizar las pruebas presentadas por Miriam R., la Corte consideró que no eran absurdos o irracionales los ingresos que esta declaró como empleada doméstica.

En la sentencia, la corporación advirtió que la situación de informalidad de las relaciones de trabajo que mantuvo Miriam R. frente a los organismos de contralor, como el Ministerio del Trabajo o el BPS, no es un obstáculo para que proceda la reparación del lucro cesante derivado de la imposibilidad de continuar con sus tareas como doméstica y con la obtención de un ingreso.

El fallo redactado por el ministro Jorge Chediak y firmado por los restantes integrantes de la Corte, señala que el accidente se produjo exclusivamente a causa de que el conductor del camión de la Intendencia de Flores se lanzó a la ruta pese a no tener preferencia.

Culpa compartida.

En el expediente, la Intendencia de Flores alegó que Miriam R. también tiene parte de responsabilidad en el accidente por circular sin luces, a alta velocidad, sin casco, sin seguro y en un lugar sin iluminación. Es decir, que la Justicia no debía tomar en cuenta solo la infracción del conductor al derecho de preferencia.

Según la Intendencia, la demandante violó la ley de tránsito al circular en moto sin luces adecuadas, chaleco reflector y casco. Por lo tanto, como la responsabilidad no puede ser atribuida en el 100% a la Intendencia Departamental de Flores, corresponde que la Corte reduzca las indemnizaciones por daño moral o lucro cesante, ya que existe responsabilidad y culpa compartida en la generación del accidente de tránsito.

La corporación consideró que los argumentos de la Intendencia de Flores se basaban en una serie de premisas que no fueron probadas o que resultaban intrascendentes.

En cuanto al uso del casco, la sentencia expresa que es irrelevante para establecer a quién corresponde la responsabilidad de haber generado el accidente de tránsito. Es decir, la omisión de Miriam R. de usar o no el casco no incidió en la ocurrencia del siniestro de tránsito.

La Corte resolvió que Miriam R. cobre indemnizaciones por daño moral, lucro cesante futuro por concepto de "presentismo" actualizados por IPC entre la fecha de ocurrido el accidente (2013) y el efectivo pago de la reparación. También ordenó que la Intendencia de Flores pague una reparación por daño emergente.

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