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Condenan al asaltante de la joyería de la calle Colonia a cinco años de prisión

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Negociadores policiales entablaron un diálogo con el acusado. Foto: Fernando Ponzetto
Operativo policial por copamiento con toma de rehenes en joyeria ubicada en Colonia y Vazquez, en el barrio Cordon, Montevideo, ND 20201118, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais, Delincuente ingresa a joyeria en calle Colonia y Vazquez intentando rapiñar el comercio, al verse rodeado por la policia toma de rehen a la dueña del lugar
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

COPÓ LOCAL EN EL CENTRO

La jueza Diovanet Olivera le tipificó un delito de tentativa de copamiento; negociadores entablaron un diálogo con el acusado durante las nueve horas que duró la rapiña con rehén.

La jueza penal Diovanet Olivera condenó al asaltante de la joyería de la calle Colonia a cinco años de prisión por un delito de tentativa de copamiento. El frustrado atraco, donde el delincuente tomó de rehén a una anciana durante nueve horas, ocurrió el 18 de noviembre de 2020.

El fallo de Olivera, al que tuvo acceso El País, señala que las fiscales Brenda Puppo (subrogante) y Mariana Rodríguez alegaron que habían probado un delito de copamiento agravado por la utilización de un arma de fuego y solicitaron una pena de prisión de 13 años para el imputado.

En tanto, los abogados defensores del asaltante, María del Carmen Dávila y Raúl Menéndez, no rechazaron los fundamentos de la acusación. Ambos abogados sí solicitaron a la magistrada un abatimiento de la pena teniendo en cuenta que el imputado se entregó, confesó los hechos, asumió su responsabilidad, colaboró con la Justicia y no lastimó a nadie.

La sentencia

En una dictamen de 12 carillas, la jueza Olivera señala que en el caso se configura el delito de copamiento, ya que el acusado intentó apoderarse de dinero en la joyería, empleado amenazas a sus víctimas -apuntándoles con un arma y diciendo que tenía una bomba. Y agrega que en la ejecución de la rapiña, el imputado privó de libertad a la joyera.

“No se puede admitir como válido (como parece inferirse de las preguntas realizadas por la defensa a la anciana que, por el simple hecho de que la puerta se pudiera abrir desde adentro, se sostenga que no se la privó de libertad”, argumenta la jueza. Y agrega que las filmaciones de las cámaras de seguridad de la joyería, lo mostraron en todo momento detrás de la víctima con un arma en la mano.

La magistrada recuerda que, más allá de las explicaciones que dio al respecto el imputado, este no permitió a la mujer salir del local en procura de medicamentos y alimentos dejados en la vereda por la Policía.

“Un análisis integral de la prueba (recogida durante el proceso) permite establecer que la privación de libertad (de la joyera) excedió en el caso la propia de una rapiña y significó ese plus requerido por la doctrina y la jurisprudencia” para configurar el copamiento, dice la jueza Olivera.

En el fallo, la magistrada reproduce la opinión de la Fiscalía que entendió que el copamiento fue consumado.

La Fiscalía alegó que el copamiento, al tratarse de un ilícito complejo que afecta bienes jurídicos como la propiedad y la libertad de la persona, alcanza con que se dañe a uno solo de ellos para que el delito se efectivice. En su argumentación, la Fiscalía dijo que el imputado se apoderó de algo ajeno cuando usó el celular de la joyera para comunicarse con los negociadores de la Policía.

Para la jueza, en cambio, el acusado no se apropió del celular, ya que los propios negociadores le dijeron que debía usarlo para entablar una comunicación para encontrar una salida sin heridos del asalto.

“Pero, además, la finalidad del autor (acusado) no era apoderarse del teléfono, sino que como quedó plenamente acreditado, pretendía hacerse de la suma de 10.000 dólares”, dijo la jueza Olivera.

Y agrega: “De ahí que, no alcanza tomar o usar un objeto (el celular de la víctima) si la acción se explica por otras circunstancias (el pedido de los negociadores y la intención de robar 10.000 dólares)”.

Para la jueza Olivera, el delito de copamiento “ha quedado” en grado de tentativa, porque el imputado “no logró apoderarse” de dinero o joyas. Y advierte que, cuando el hijo de la dueña de la joyería regresaba con dinero que había sacado de su cuenta de un banco, fue interceptado por un móvil policial.

En su fallo, la magistrada reconoce que su postura jurídica se aparta de la acusación fiscal pese a que la defensa no se pronunció sobre la tentativa de rapiña de su defendido.

La jueza también advierte que su postura jurídica “no puede decirse que signifique una sorpresa”, ya que “preserva la identidad fáctica” (los hechos alegados por la Fiscalía) y “la normativa esencial invocada (por la fiscal) en la acusación”.

Olivera dice que, a su vez, la defensa no puede sentirse vulnerada por su fallo, ya que este beneficia al acusado.

Finalmente, la jueza afirma que su fallo “no vulnera” ningún principio del Código Penal, sino que hace uso al ejercicio de la función que desempeña todo magistrado y al apego al principio de legalidad establecido en la Constitución de la República.

Ayer no trascendió si la Fiscalía apelará el fallo.

Un caso que conmocionó al público

A las 15:43 horas del 18 de noviembre de 2020, la víctima Isabel P. (74) se encontraba sola en la Joyería Porto, local de su propiedad ubicado en el Centro, en Colonia y Javier Barrios Amorín.

El imputado ingresó al comercio y le pidió que le mostrara anillos y alianzas para su señora. Luego de unos minutos, el acusado le manifestó a la joyera que tenía problemas con su hijo y mediante amenazas de poseer un arma y una bomba, le reclamó la entrega de US$ 10.000.

La joyera le dijo al asaltante que no tenía el dinero exigido en el local y le pidió al individuo que la permitiera llamar a su hijo para ver cómo podían arreglar.

El imputado accedió. Ella llamó a su hijo, de 50 años, que estaba en un local próximo.

Cuando el hijo entró al comercio, el imputado, con violencia y amenazas exhibiendo el revólver marca Smith & Wesson que portaba, los obligó a tirarse al piso.

Posteriormente, les exigió la entrega de los US$ 10.000. El hijo de la joyera le dijo que tampoco tenía esa suma encima y le pidió al imputado que le permitiera ir a un banco ubicado a pocas cuadras. Cuando el hijo regresó al local fue interceptado por la Policía, la que rodeó el lugar.

El copamiento de la joyería con rehén duró nueve horas. Finalmente, el imputado se entregó a la Policía.

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