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Los clubes deberán pagar impuestos por ingresos de publicidad

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Gimnasio. Los clubes sociales y deportivos deberán ofrecer actividades relacionados con sus fines específicos o deberán pagar tributos. Foto: archivo El País

SENTENCIA INAPELABLE

El fallo del TCA consideró que los ingresos obtenidos por una institución deportiva y social por concepto de publicidad estática se encuentran gravados por impuestos.

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En 2016, un club social y deportivo, ubicado en el barrio Pocitos, fue multado por la Dirección General Impositiva (DGI). Debía pagar $ 508.662 por supuestos tributos impagos en un período de cinco años y $ 98.000 por concepto de mora.

La DGI pretendía que el club pagara IVA e IRAE por el funcionamiento de un local boutique, un restaurante, el uso de parrilleros y gimnasio, contratos de publicidad y comisiones administrativas que el club cobra por colectivos en favor de los socios.

El abogado Carlos Dutra, en representación de la institución social, presentó una acción de nulidad contra la resolución de la DGI ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Alegó que el club, tratándose de una institución civil sin fines de lucro, está amparada en las exoneraciones tributarias previstas en la Constitución de la República.

En su escrito, el profesional señaló que el local de boutique que existe en el club brinda un servicio a los asociados que se encuentra íntimamente conectado y contribuye a los fines de la institución, facilitando a los socios la obtención de diferentes artículos que eventualmente puedan necesitar para la práctica de deportes. Y afirmó que no se venden artículos ajenos a las actividades del club.

En el caso del restaurante, Dutra argumentó que se trata de una concesión para la explotación de dicho servicio, donde al igual que en la boutique no existe combinación de capital y de trabajo.

Continuando con su defensa, el escrito del club deportivo afirmó que el arrendamiento de inmuebles está exonerado de IVA.

Sostuvo que por el uso del parrillero y de los gimnasios se cobra una suma mínima para cubrir gastos de horas extras, limpieza, energía eléctrica y reposición de roturas.

Con relación a los contratos de publicidad, el documento de Dutra expresa que no se aprecia con claridad en qué aspecto se daría la combinación de capital y trabajo argumentada por la DGI que habilite el cobro de IRAE, así como tampoco se percibe el fundamento de la imposición del IVA.

Por último, el escrito señala que las comisiones administrativas que el club cobra por colectivos a favor de los socios, constituye simplemente una compensación de gastos administrativos y esta actividad es un servicio más a los socios, conexo a las necesidades de los mismos, sin que sea una actividad dirigida a la obtención de una red.

En su respuesta, la DGI afirmó que lo que el club percibió por la explotación de la boutique, el restaurante, el parrillero, los gimnasios, la publicidad y las comisiones administrativas u201cno se encuentrau201d amparado en la exoneración dispuesta por la Constitución de la República. Y, por ende, deben tributar por concepto de IRAE e IVA porque esas actividades u201cno están relacionadasu201d con los fines específicos de las entidades sociales, culturales y deportivas.

En su fallo, fechado el 19 de febrero de 2019 y que se conoció en forma reciente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sostuvo que determinados ingresos obtenidos por una institución deportiva por concepto de publicidad estática, se encuentran gravados por impuestos, dado que dicha actividad no está incluida dentro de los fines del club, y por ende, no queda comprendida en la exoneración prevista por el artículo 69 de la Constitución.

Y agrega que los ingresos por publicidad están gravados por tratarse de una actividad empresarial que combina capital y trabajo.

Antecedente

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Consultado el abogado deportólogo integrante del estudio Hughes & Hughes, Nicolás Rivadavia sobre los alcances del fallo del TCA, respondió que esta decisión es trascendente y genera que muchas instituciones deportivas y culturales, entre ellas clubes de fútbol, deban analizar y reconsiderar el tratamiento tributario que le están dando a sus diferentes ingresos.

u201cSi bien se debe analizar cada caso concreto, considerando que para muchas instituciones deportivas los ingresos obtenidos por concepto de publicidad son importantes, esta sentencia del TCA no pasa desapercibida ya que marca un antecedente respecto al tratamiento tributario de una de las fuentes genuinas de ingreso que tienen dichas institucionesu201d, dijo Rivadavia.

El contador Alejandro Horjales, del mismo estudio jurídico, dijo a El País que el Tribunal entiende que la actividad de venta de publicidad no se encuentra comprendida dentro de los fines de la institución que ameritan inmunidad impositiva, aunque lo producido se utilice para realizar actividades propias de la institución.

u201cSegún el TCA, la afectación (de los ingresos) al fin cultural y deportivo debe ser directa, inmediata, y no tan solo mediata o indirectau201d, agregó Horjales.

Advirtió que la posición del TCA lleva a que ciertos ingresos por publicidad obtenidos por instituciones culturales y deportivas queden alcanzados por impuestos. Seguir este criterio, dijo, u201cproduce un impacto directou201d en sus finanzas y las obliga a revisar el tratamiento tributario que están otorgando a sus otros ingresos.

DGI: hacer publicidad no es rol de un club

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En su escrito, la Dirección General Impositiva (DGI) afirmó que actividades como explotación de una boutique, el restaurante, venta de uso de parrilleros, la publicidad y las comisiones administrativas no están amparados en las exoneraciones tributarias.

Tales actividades, dice, se encuentran gravadas con IVA y por IRAE, en tanto combinan capital y trabajo por parte de la institución social y deportiva, puesto que ésta es la que proporciona el espacio físico (boutique y cantina), como también el de servicio de seguridad, portería y la limpieza de las instalaciones.

Según la DGI, los servicios que se brindan en la boutique, así como en el restaurante, es a socio y no socios, lo cual u201cdesvirtúau201d el hecho de que dichos servicios se encuentren relacionados con el cumplimiento de los fines de la asociación.

Señaló que lo mismo sucede con el alquiler del parrillero y el gimnasio. Con respecto a los contratos de publicidad, la DGI sostuvo que son acuerdos comerciales que u201cmal pueden estar relacionadosu201d con el cumplimiento de los fines del club y claramente no se trata de una actividad accesoria a sus fines, por lo que no se encuentra amparada en la exoneración.

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