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BSE expuesto a juicio millonario

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Un fallo del TCA considera que resolución del BCU carece de una "motivación adecuada". Foto: L. Mainé

Seguros Automotores

Aseguradoras privadas fueron obligadas a indemnizar a víctimas por decisión del BCU.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) le dio la razón a las principales empresas de seguros del país que presentaron en 2012 un recurso de nulidad contra una disposición del Banco Central del Uruguay (BCU) que las obligó a abonar coberturas especiales que le corresponderían al Banco de Seguros del Estado (BSE).

El 8 de noviembre de 2012, las empresas Chartis Seguros Uruguay, Berkley International Seguros S.A., Surco, HDI Seguros S.A., Mapfre Uruguay, Porto Seguros, Royal & Sunalliance Seguros y Sanco Seguros presentaron el recurso de nulidad ante el TCA afirmando que el Banco Central incurrió en desvío de poder con su medida, los perjudicó y favoreció al Banco de Seguros del Estado.

Adicionalmente a la aplicación del seguro obligatorio (SOA), con la intención de que ninguna víctima de accidente de tránsito quedara sin indemnización, una ley creó un régimen de “coberturas especiales” para atender especialmente los casos de daños provocados por vehículos no identificados, carentes de SOA, hurtados u obtenidos mediante rapiñas.

Se implantó así un “Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales”, administrado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) que se hizo cargo parcialmente de tales indemnizaciones de forma conjunta con la empresa aseguradora que resultara designada.

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central determinaba la cantidad proporcional de reclamos generados en coberturas especiales, que le correspondería atender a cada entidad durante el año siguiente tomando en cuenta la cifra de contratos de seguros obligatorios celebrados. Es decir, tomando en cuenta también los seguros de mayor cuantía y no solamente los del SOA.

El fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo es inapelable y expone al Banco de Seguros a un millonario juicio civil de las empresas que podrían exigir la devolución de muchos de sus pagos.

Un operador vinculado a una de las empresas aseguradoras dijo a El País que ese reclamo, en caso de efectivizarse, rondaría los US$ 5 millones.

El presidente del Banco de Seguros del Uruguay, Mario Castro, dijo a El País que conocía las diferencias de criterios entre el Banco Central del Uruguay y las empresas aseguradoras con respecto a las coberturas especiales, pero no la existencia de un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Y agregó que se comunicará con autoridades del BCU para analizar los pasos a seguir por la empresa estatal.

El recurso.

Según las empresas aseguradoras, el Banco Central modificó en forma contraria a Derecho -ilegal- una instrucción impartida en 2009 relativa al criterio para proceder a la adjudicación -entre las entidades aseguradoras- de los reclamos en casos de coberturas especiales, así como en la comunicación -al finalizar cada ejercicio- de las compensaciones recíprocas que corresponda realizar.

En el recurso, las empresas aseguradoras plantearon que el Banco de Seguros debía atender las mayoría de las coberturas especiales porque “tiene la mayor cartera de seguros SOA”

Por ende, argumentaron, supone una “desviación de poder” del BCU que los pagos se distribuyeran en todas las aseguradoras con pólizas que ofrecen el seguro obligatorio y otras coberturas (responsabilidad civil, incendio, etc.). Y agregaron: “(La modificación del BCU) carece de justificativo y perjudica a todo el mercado asegurador privado, beneficiando como contrapartida, al ente asegurador estatal que tiene la mayor cartera de seguros obligatorios SOA y que por lo tanto debe atender hoy, de acuerdo a la ley, pero no de acuerdo al acto impugnado, la mayoría de los casos de coberturas especiales”.

En sus descargos, el Banco Central del Uruguay señaló que “no resulta lógico permitir” que las aseguradoras que celebran muy pocos contratos SOA con cobertura básica en forma independiente pero sí brindan la cobertura de responsabilidad civil (que incluye la cobertura del Seguro Obligatorio) no participen -o participen muy escasamente- de las coberturas especiales.

Y señaló que en la decisión del BCU no se manifiesta el más mínimo atisbo de desviación de poder ni se aporta argumento ni prueba alguna al respecto. Además solicitó que se desestime la demanda confirmando la resolución.

El fallo.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que “le asiste razón” a las empresas aseguradoras cuando afirman que la resolución del Banco Central violenta reglas de Derecho.
Señaló que el legislador perfectamente diferenció en la ley el seguro obligatorio del seguro de mayor cuantía, pues refiere a estos expresamente en artículos diferentes y no quiso incluirlos en el sistema de reparto de las coberturas especiales de accidentes con autos sin SOA, robados o rapiñados.

El Tribunal también le dio la razón a las aseguradoras sobre que la resolución del Banco Central “no exhibe una motivación adecuada”.

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