El Tribunal de lo Contencioso Administrativo no dio lugar a la nulidad de un decreto que modificó la base de cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mediante el decreto 053/2012, se pasó a gravar del 5% al 100% de las remuneraciones de los demandantes, aumentando el monto de contribución.
La sentencia dio lugar parcialmente a lo reclamado por "Alejandro Acevedo y otros", quienes pasaron a tributar por la totalidad de sus retribuciones "derivadas de sus respectivas relaciones de dependencia mantenidas con empresas de navegación". Hoy estas empresas retienen el IRPF sobre el 100% de sus remuneraciones.
La normativa vigente, explica la sentencia, facultó al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera "fuente uruguaya" cuando estas se vinculen a rentas no gravadas por el IRAE, como las navieras.
"En principio, por lo tanto, estas rentas están, por imperio legal, alcanzadas en su totalidad por el impuesto", explica la sentencia. Se le da al Ejecutivo la facultad de establecer otro porcentaje que no sea el 100%. "El Poder Ejecutivo puede legítimamente optar por ejercerla o no ejercerla (la facultad)". Y el Ejecutivo, agrega, optó por no ejercitar su facultad.
En el único aspecto que la sentencia da lugar a los demandantes es en la eficacia temporal del decreto, que no puede ser retroactivo.
"En nuestro Derecho, la regla es que los actos reglamentarios no son retroactivos", recuerda la sentencia.
Para el Tribunal, entonces, es ilegítima la fecha de entrada en vigencia de la norma, que si bien fue creada en 2012, propone una retroactividad que data de un año antes, 2011.
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