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Dos fallos contradictorios sobre misma ley

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Refieren al artículo 56 que impide a cables vender internet.

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de inconstitucionalidad de un artículo de la ley de medios opera solo para ese caso concreto. Es decir, en este caso solo beneficia a la empresa demandante (Monte Cablevideo S.A.) y le permite vender a sus usuarios servicios de telefonía y transmisión de datos. Estos productos, denominados de convergencia o "Triple Play", incluyen Internet, canales cable y teléfono. Es decir, el fallo no abarca a todos los cables y, por ende, no cayó aún el monopolio de Antel, según dijo un experto en Derecho Administrativo a El País.

Antes de la sentencia de la Corte, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no otorgaba licencias a los cables para vender transmisiones de datos, una vieja demanda de dichos operados audiovisuales. Y no había normas que determinaban que Antel tenía el monopolio de la transmisión de datos como sí lo posee en el de la telefonía fija.

El artículo 56 de la ley de medios consagra lo que no ocurría en los hechos. A partir del fallo de la Corte, Monte Cablevideo S.A. podrá solicitar al gobierno licencias para poder vender Internet a hogares y empresas. "Las demás empresas de cable copiarán la demanda de Monte Cablevideo y las presentarán a la Corte. Lo previsible es que se derogue la norma y se habilite que todas las empresas puedan vender Internet a hogares y empresas", dijo el experto.

Con respecto al artículo 56 de la ley de medios (prohibe a los canales cables brindar servicios de telefonía y de transmisión de datos) la Corte tuvo dos fallos contradictorios, según advirtieron expertos constitucionalistas a El País.

El 5 de abril de 2016, cuando analizaba el recurso de inconstitucionalidad presentado por Direc TV, la Corte señaló: "En el caso particular del art. 56, hay que recurrir al art. 51 sobre los monopolios y oligopolios, que, precisamente, busca respetar el interés general de toda sociedad a que se asegure el verdadero derecho a la información de las personas que, necesariamente, conlleva la pluralidad y diversidad en la titularidad y control de los servicios de comunicación audiovisual", expresa el fallo.

Una opinión distinta mantuvo la Corte, con la misma integración, sobre el interés general cuando analizó la demanda de Monte Cablevideo. "En relación a la prohibición de prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, en el caso, no existen razones de interés general para limitar tales derechos, circunstancia que, por si sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución", dice el fallo fechado el lunes 8.

Un ministro de la Corte explicó a El País que algunos de sus miembros reestudiaron el tema y decidieron calificar como inconstitucional el artículo 56 inciso 1 de la denominada ley de medios.

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