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Fallo condena al Legislativo por aprobar impuesto

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Forestación: el Estado incumplió con la garantía a este sector.  Foto: archivo El País
VISTA AEREA DE UN CAMPO FORESTADO, FORESTACION , PLANTACION DE ARBOLES, 20030731, HOJA 95552 - MARIA INES HIRIART
MARIA INES HIRIART

Juez Eguren dijo que se cambió reglas de juego de forestacion.

El juez en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Pablo Eguren condenó al Poder Legislativo al pago de unos US$ 69.000 a una empresa forestal por haber "cambiado las reglas de juego" al establecer el pago de sobretasa del Impuesto al Patrimonio en 2013.

La empresa demandante posee 3.133 hectáreas, de las cuales 2.853 se encuentran forestadas por bosques de gran rendimiento.

En un fallo fechado el 23 de agosto pasado, Eguren consideró que el Poder Legislativo causó un daño a la empresa forestal porque cambió la "una relación preexistente y "la modifica en sentido desfavorable" para la empresa "produciendo un menoscabo".

También señaló que el Poder Legislativo reconoció la existencia del daño al señalar que éste "no excede a los sacrificios normales. Todos los productores agropecuarios sufrieron un daño pero no se trata de un daño no resarcible". Luego el Poder Legislativo trata de minimizarlo expresando que solo grava a la actividad forestal con una sobretasa y no con un impuesto todo, por lo que se le dio un trato preferente y diferencial que al resto de los productores agropecuarios.

Eguren advierte: "No debemos soslayar que estos productores se encontraban amparados en una norma de interés nacional que trata de la defensa y el mejoramiento de los recursos para el desarrollo de la economía nacional".

La empresa demandante gozaba de las exoneraciones tributarias previstas por la Ley Forestal N° 15.939 (declara de interés nacional la creación de bosques en el país). Através de la misma, se otorgaron exoneraciones tributarias respecto a impuestos vigentes al momento de su aprobación en 1989. En dicha norma se garantizó a las empresas que no se crearían impuestos que gravaran tanto su actividad como la titularidad de los inmuebles asiento de bosques por 12 años contados desde su implementación.

Volumen.

La empresa demandante implantó sus bosques en los años 2008 y 2009, y de acuerdo a la Ley Forestal, éstos iban a estar exonerados de todo tipo de tributo hasta los años 2020 y 2021 respectivamente.

Sin embargo, en 2013, el Poder Legislativo creó una sobretasa del Impuesto al Patrimonio aplicable sobre los titulares de los inmuebles rurales de cierta extensión. Dicha sobretasa se aplica incluso sobre activos cubiertos por la garantía de exoneración de la Ley Forestal.

En su demanda, la empresa advirtió que el legislador del año 2013 "cambió las reglas de juego" y "violó" los derechos previamente otorgados y garantizados creando la sobretasa del Impuesto al Patrimonio aplicables sobre los bosques.

El juez Eguren también entendió que hubo un "cambio de las reglas de juego" impositivo y recordó que la Ley Forestal tendía a "proteger" un emprendimiento que, por su magnitud, implica un desarrollo de muchos años para poder obtener sus primeros beneficios. "De eso se trata, es ahí donde surge el daño que se reclama", sostuvo.

El magistrado condenó al Poder Legislativo al pago de $ 821.000 más reajustes e intereses legales. Ello rondaría los $ 2.000.000 (US$ 69.000).

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Forestación: el Estado incumplió con la garantía a este sector. Foto: archivo El País

EL ESTADO INCUMPLIÓ CON LA GARANTÍA A ESTE SECTOR

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