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Exgerentes de Pluna S.A. piden nulidad de pericias

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Expediente: los tres exgerentes de Pluna S.A aguardan sentencia del caso. Foto: R. Figueredo
Avión de Pluna , en Aerop de Laguna del Sauce, P. del Este, foto Figueredo, corresponsal Maldonado, Archivo El País, 20080908
Archivo El País

Críticas a las peritas por actuar con “parcialidad”, “trabajar sin plazo” y “distorsionar” los dichos de testigos.

Los abogados de los exgerentes de Pluna S.A., Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde, impugnaron todas las pericias económico-financieras y los pasos procesales vinculadas a las mismas en el juicio contra ambos por el delito de estafa. Las pericias fueron realizadas por dos técnicas designadas por el anterior titular del Juzgado Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno.

El escrito, del abogado Carlos Uriarte, de 40 carillas, que fue presentado en dicha sede penal, sostiene que las dos peritas actuaron con parcialidad; interrogaron a testigos confundiendo sus roles (investigaron y luego periciaron); trabajaron sin plazo y fueron designadas sin notificar a la defensa de los exgerentes.

Además, se las cuestiona porque no fue posible controlar su idoneidad (desconocían detalles del transporte aéreo) y "distorsionaron" dichos de testigos para justificar sus argumentos, entre otras críticas.

"Todo este cúmulo de irregularidades tiene como consecuencia la nulidad de la pericia final, que fue realizada incumpliendo la orden judicial y fuera del control de la defensa", dice el documento presentado por Uriarte.

La actual titular del Juzgado Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno, María Helena Mainard, y la fiscal especializada en dicha materia, María Camiño, deberán pronunciarse sobre el pedido de Uriarte. En caso de que no hicieran lugar a dicha solicitud, el expediente pasará a un Tribunal de Apelaciones Penal.

Por su parte, el otro defensor de los exgerentes, Enrique Moller, impugnó los pasos procesales previos y posteriores a la inclusión de la pericia en el expediente sobre Pluna S.A. y la acusación.

El abogado penalista consideró que supuestamente la Sede incumplió con el mandato legal de notificar a la defensa sobre que dicha pericia había ingresado al expediente. Como solo se le dio la razón a la etapa posterior de la pericia, Moller apeló dicha resolución.

Los ex gerentes de Pluna S.A. Matías Campiani, Hirsch y Álvarez Demalde, responsables del consorcio Leadgate que gestionó Pluna S.A. entre 2007 y su cierre en 2012, fueron procesados por el delito de estafa agravada en diciembre de 2012. Un tribunal de alzada confirmó dicho fallo. Estas actuaciones de los abogados Uriarte y Moller se encuentran en la etapa de acusación previa a la sentencia.

Medida.

Uriarte asumió la defensa de Hirsch en agosto de 2015. A pesar de sus permanentes esfuerzos por conocer el expediente, recién pudo acceder al mismo el 28 de septiembre de 2016 gracias a un decreto firmado por la jueza Mainard, poco después de asumir en el cargo, dice Uriarte en el escrito.

"En la pericia se observa claramente la ausencia de cualquier elemento que pueda ser interpretado como ilícito, ni siquiera a nivel civil y la propia pericia corrige varios errores del auto de procesamiento. Del análisis del expediente surge una gran cantidad de irregularidades que llaman la atención, todas ellas en perjuicio de mi cliente y los otros encausados y la pericia no es una excepción", advierte el abogado penalista.

Tras cuestionar que las dos peritas demoraron más de un año en realizar el informe final, Uriarte afirma que "no hay dudas" de que ambas "se han excedido totalmente" en sus funciones "ignorando" el conocimiento básico de la industria aérea vertido por los expertos citados en el expediente y "contradiciendo" la prueba recogida en la investigación penal. "Al no haber actuado (las peritas) acorde a la ley vigente ni a las prácticas usuales para peritajes de este tipo, estos excesos vician de nulidad todo lo actuado", dice Uriarte.

El profesional cuestiona que las pericias se hicieron por partes, es decir, que no se presentó como una unidad. "Existe una notoria incompatibilidad entre el objeto de la redesignación de las peritas con la esencial imparcialidad de las pericias", dice. Enseguida agrega: "Las mismas funcionarias que acompañaron a la Sede y a la Fiscalía en la función de recabar la información necesaria, mutan su cometido y deben realizar un informe final (ahora sí, supuestamente, una pericia). (...) Con estos antecedentes, la pericia final queda irreversiblemente sospechada de parcialidad. Y ahora, luego de haber accedido a dicho informe esta defensa pudo confirmar sus presunciones: la pericia está viciada de parcialidad en toda su extensión".

Defensa critica que una perita interrogó

En varios pasajes de su escrito, el abogado penalista Carlos Uriarte sostiene que las peritas deben actuar como técnicos, cuya misión es asesorar, en forma imparcial, a la jueza y la fiscal del caso mediante informes.

Uriarte recuerda que una de las peritas "estuvo presente durante las declaraciones indagatorias de los acusados (exgerentes de Pluna S.A.) por razones que esta defensa no llega a comprender cabalmente.

También estuvo presente durante los interrogatorios de varios testigos, sugiriendo y realizando preguntas. Esto sin duda implica que la técnica está indefectiblemente afectada por un sesgo que impide que se predique de ella la imparcialidad que se requiere de un perito".

El penalista sostiene que la perita solo debió tener acceso a la documentación contable que se encuentra incorporada al expediente.

Uriarte dice que la pericia en ningún momento tuvo un objeto de investigación. El abogado reprodujo una monografía firmada por la perita cuestionada referida a "La actuación del Contador en los Juzgados de delitos complejos". Allí la perita señala: la solicitud de una pericia "debe establecer claramente el objeto pericial".

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Expediente: los tres exgerentes de Pluna S.A aguardan sentencia del caso. Foto: R. Figueredo

IMPUTAN A PERITAS DEL CASO

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