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Exdirector de Hospital de Rosario: "No caí ni violé ley anticorrupción"

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Derecho de respuesta solicitado por el ex Director del Hospital de Rosario.

El 20 de febrero de 2017, "El País" publicó una información en la página A/8, Sección "Nacional", bajo el título "Cae director de un hospital luego de violar la ley anticorrupción", subtitulado: "Pertenecía a firma que vendía servicios para la institución".

Los hechos centrales y ciertos sobre los que se mostró la noticia de fecha 20/02/2017 fueron la renuncia al cargo de Director del Hospital de Rosario en agosto de 2016, y las observaciones resueltas en ese mismo mes por parte del Tribunal de Cuentas respecto al proceso licitatorio para contratación de servicios de traslados especializados y comunes, dispuesto por dicho Nosocomio en el año 2016, en el cual se presentara un único oferente (la empresa SEMCO SA), resultando la adjudicación a la misma.

Frente a esta publicación, el ex director aludido brinda su versión de estos hechos considerando que la información fue inexacta.

1°) Al respecto dice el director del hospital aludido, que no cayó en ningún sentido, ni violó ley anticorrupción.

No solo no existe decisión judicial que lo haya juzgado como violador de la ley de anticorrupción (Ley N° 17.060), sino que tampoco existe proceso pendiente, ni siquiera denuncia de tipo alguna en tal sentido.

Tampoco existe observación alguna del Tribunal de Cuentas al proceso licitatorio referido que se fundara en la ley anticorrupción. La Resolución del Tribunal de Cuentas se fundó en artículos del TOCAF cuyas fuentes son la ley N° 15.903, modificada por la ley N° 18.834, por lo tanto las normas del TOCAF que destacó la propia nota publicada no son normas de la ley de anticorrupción.

2°) Dice que al momento de presentar su renuncia al cargo de Director, no existía ninguna observación en relación a dicho cargo. Ni de parte del Tribunal de Cuentas, ni del contador delegado de dicho Tribunal que venía interviniendo en el asunto. Además la renuncia se presentó expresando motivos personales, todo lo cual emerge del correspondiente expediente.

3°) Asimismo, señala el ex director que no fue cesado por la Administración. El alejamiento de su cargo no se produjo por declaración de cesantía de la Administración, lo que era imposible que aconteciera dado que no existió hecho o acto que por precepto de la ley pudiera determinar la situación de desinvestidura por cesantía.

4°) Por otra parte, el Director aludido no pertenecía (ni pertenece) a la empresa adjudicataria de la referida licitación, o sea, SEMCO SA. Jamás fue dueño, ni socio accionista, ni tuvo participación alguna en las ganancias de dicha empresa. Tampoco tuvo vínculo de representación ni de gerencia. Ni siquiera fue (ni es) empleado formal de la SEMCO SA.

5°) En nota publicada el 20/02/2017 se afirmó que "El director del hospital debió renunciar luego de que el tribunal advirtiera que no podía vender servicios de ambulancias al mismo centro de salud que dirigía", "actividad que este desarrolló durante tres años", todo lo cual no es cierto.

La Resolución no advirtió ni observó que el director "vendiera servicios de ambulancias al mismo hospital que dirigía", menos que dicha actividad la viniera practicando durante 3 años.

6°) El Tribunal de Cuentas observó conforme considerando 2° de su Resolución- que desde el año 2002 SEMCO SA viene contratando a Emergencia Colonia Este SA para la cobertura de la asistencia de emergencia y traslados en ambulancia de personas e instituciones que SEMCO indique.

El Tribunal de Cuentas también observó conforme considerando 4° de su Resolución- que el director "reviste doble calidad de funcionario público y funcionario de la empresa Emergencia Colonia Este SA, quien le realiza servicios a la empresa adjudicataria (figura en la lista de médicos para traslados especializados) De ser así, el director del hospital debió excusarse de intervenir en el proceso de contratación".

Cabe asimismo informar que el Director del Hospital de Rosario, asumió tal cargo en dicha institución pública en el año 2011.

Por lo tanto, en aquel año 2002 (cuando la adjudicataria SEMCO SA comienza a contratar a Emergencia Colonia Este SA) el aludido Director del Hospital aún no se desempeñaba en tal cargo, tampoco ni siquiera era funcionario de Emergencia Colonia Este SA.

En efecto, en el año 2008 el mismo ingresó a la empresa Emergencia Colonia Este S.A., en calidad de funcionario o empleado, es decir, se desempeña como simple trabajador dependiente de la empresa Emergencia Colonia Este S.A. prestando un trabajo (que consiste en el de médico en traslados especializados de ambulancias) por el cual percibe un salario como contraprestación.

El ex director del referido hospital nunca perteneció ni pertenece a Emergencia Colonia Este SA como socio accionista o dueño, ni bajo concepto alguno participó de sus ganancias económicas. Es decir, no vendió servicios de ambulancias al hospital de Rosario.

7°) El origen de la contratación de SEMCO SA no se vincula con la gestión del aludido Director. En la nota de referencia se publicó que, "Todo empezó en 2013" a partir de la licitación y adjudicación a SEMCO SA en el 2013 (firmada también por el mismo Director del hospital), y que "de allí en más el centro continuó contratando a SEMCO".

Y si bien es cierto que en el 2013 y en adelante el Centro continuó contratando a SEMCO SA, también es cierto que SEMCO SA fue la única empresa (única oferente) que se presentó a las licitaciones de los años 2013 y 2016. Y que -en realidad- viene contratando con el Hospital de Rosario desde muchos años antes de que el director aludido se vinculara como tal al mismo.

8°) En virtud de cada una, y todas, las razones puntualizadas precedentemente, no se ajusta a la verdad afirmar que esta situación sea uno de "los varios casos (denunciados) de directores de hospitales que contratan con las instituciones de salud pública".

En definitiva, lo expuesto es la verdad del (ex) director aludido en nota señalada, publicándose en el ejercicio, y en garantía, de la libertad de expresión en pro de la democracia.

SALUD PÚBLICA

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