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Errores que liberaron a un menor infractor

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El sistema penal adolescente en el ojo de la tormenta. Foto: Francisco Flores
Operativo policial en el barrio Tres Ombues y barrio Nuevo Paris, inseguridad en Montevideo, patrulleros, autos y camionetas de policia, ND 20140929, foto Francisco Flores
Archivo El Pais

Cristhofer fue procesado y encerrado en el INAU en forma provisoria en un caso de suministro de estupefacientes por "grave encubrimiento", en 2012. Luego se lo condenó por el mismo delito pero con una medida no privativa de libertad. Sin embargo, estuvo ocho días detenido de forma ilegal. 

Esa, y otras irregularidades en el proceso llevaron a un tribunal de apelaciones de Familia, a revocar el fallo y anular lo actuado por el juez de Adolescentes.

Este es uno de los casos que motivó la nota de los ministros de los tribunales de Familia a la Suprema Corte de Justicia para denunciar que han debido anular numerosas causas, sobre todo en el interior, por graves errores cometidos por los jueces de Adolescentes.

El proceso de adolescentes es distinto al penal aplicado para adultos que continúa siendo escrito. Por el contrario, en el caso de los menores infractores se trata de un proceso con plazos más breves: una vez detenido se debe realizar la primera audiencia en 24 horas y a los 30 días se debe convocar a audiencia en la que se dicta sentencia. Mientras que los adultos son procesados y para tener sentencia deben esperar años.

En el caso de Cristhofer, el tribunal de Familia de segundo turno constató "irregularidades que no debieron producirse", según consta en la sentencia a la que accedió El País.

Entre ellas mencionó que no consta en el expediente que se le haya hecho saber "los hechos que se le imputan, ni los derechos que le asisten, pues el derecho a guardar silencio no es el único". El menor también tiene derecho a mentir para defenderse, según lo establecen el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención de Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Interamericano de Derechos Humanos.

La sentencia señaló que en el acta de la audiencia preliminar, que se debe hacer dentro de las 24 horas posteriores a la detención, "se menciona la presencia del declarante, defensor, Fiscalía, sin que conste en el acta las firmas ni porqué razón no está presente el adolescente en algunas de las instancias", como lo determina el código.

El tribunal cuestionó que el juez no especificó la razón por la que se aplicó la medida cautelar de encierro, y una vez que se decretó libertad asistida por seis meses, no controló que se cumpliera y "prolongó durante ocho días más la privación de libertad en forma ilegal".

Tampoco se cumplió con lo dispuesto en la ley con respecto a los adolescentes que están en situación de calle deben ser derivados al juzgado de familia especializado para ser evaluados y tratados. La sentencia constató que Cristhofer "está privado de los derechos a vivir en familia contenedora, a la salud, a la educación".

"En la entrevista se mostró lábil, angustiado y muy confuso, protagoniza episodios de auto agresión, crisis de excitación. Vive sin los cuidados, estuvo detenido varias horas y los padres no se enteraron, crece rodeado en un mundo de suministro de drogas en el cual se está formando".

Su "ámbito de vida" al momento de la detención es un espacio histórico que, sobre la calle Guayabos entre Eduardo Acevedo y Frugoni, no puede ser más simbólico: al costado del IAVA, y dando la espalda la Facultad de Derecho de la Udelar. Triste ironía que demuestra lo que la sociedad a él le debe y no lo que él le debe a la sociedad".

Por todos esos argumentos, el tribunal revocó la condena y anuló lo actuado. En este caso también se decidió dar cuenta de la situación a la Suprema Corte para que analice la actuación del juez.

Además se trató de un caso en el que el defensor ejerció los controles ya que fue quien apeló la sentencia.

Indefensión.

En otro caso, por el que un menor fue procesado en Tacuarembó por el delito de violación, el mismo tribunal de Familia, anuló la decisión del juez de no hacer lugar a una prueba solicitada por la defensa. El magistrado rechazó la prueba porque faltaban pocos días para que se venciera el plazo para el dictado de la sentencia.

El tribunal alertó sobre el derecho de la defensa de ofrecer prueba antes de que el juez emita el fallo.

La sentencia argumentó que "el derecho a probar consagrado por ley supone que se configura indefensión del adolescente lo que acarrea nulidad de lo actuado en forma insanable". Por lo tanto, el tribunal revocó esa decisión y ordenó que se realice la prueba.

Además dijo que el juez prejuzgó y por ese motivo lo apartó del caso que fue derivado a otro magistrado.

Los dos ejemplos que forman parte de la situación denunciada ante la Corte para que tome cartas en el asunto.

Los ministros de los tribunales han detectado que se interroga al adolescente sin su defensor y que ni siquiera el juez ni el fiscal están presentes, sino que esa tarea la realiza un funcionario receptor.

Además, ese receptor interroga al adolescente sobre si "ratifica lo declarado ante la Policía", lo cual es violatorio del código, ya que lo que declara ante la Policía no tiene valor, sino que se lo debe interrogar desde cero en la sede judicial. El informe redactado por los ministros de los tribunales señaló que "preocupa (…) que en varias sedes del interior de primera instancia se instruyan casos como si fueran presumarios penales de adultos, con prácticas que remedan la década de los ochenta del siglo pasado".

La respuesta de la Suprema Corte al tema fue pedirle al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) que organicen cursos de capacitación para los magistrados del interior sobre el proceso de menores infractores, contenido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Por el momento, la Corte no ha decidido iniciar ninguna investigación administrativa, a pesar de que en el caso de Cristhofer el tribunal envió los antecedentes a la Corte para que evaluara la conducta del magistrado.

Efectos de la nulidad: se puede volver a juzgar

Como consecuencia de la nulidad total, la Justicia deberá revocar el procesamiento y dejar libre al menor. Sin embargo, las consecuencias de esa nulidad son discutibles. Según explicó el profesor de Derecho Procesal, Santiago Pereira, "el tema es complejo e incluso bastante debatido en doctrina y jurisprudencia". En su opinión "si la nulidad declarada implica que queda sin valor una parte del proceso, el juicio puede rehacerse a partir de lo anulado". Mientras, que si se anula todo el proceso, puede realizarse el proceso nuevamente. Según Pereira, no puede decirse que hubo dos juicios porque el inicial, al ser anulado, no existió.

El juez debe estar e informar al adolescente

El Código de la Niñez y la Adolescencia describe como debe ser el proceso que se le seguirá a los menores infractores y establece que si se incumplen esa norma se debe anular lo actuado. Son causas de nulidad del proceso, que no se cumpla con la realización de la audiencia dentro de las 24 horas de detenido el menor, que no estén presentes el adolescente, su defensor y la Fiscalía. También se puede anular el proceso si el juez no le informa "en términos accesibles los motivos de la detención y los derechos que le asisten".

Luego de la denuncia de los tribunales la Corte envió una nota a los jueces recordando que deben cumplir la ley.

Graves errores

Tras constatar que hay jueces de Adolescentes que incumplen lo que manda la ley para juzgar a los adolescentes que cometen delitos, los tribunales de apelaciones de Familia denunciaron el hecho a la Suprema Corte de Justicia. Como consecuencia, los tribunales anulan lo actuado por esos jueces y deben liberar a los infractores si estaban encerrados.

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El sistema penal adolescente en el ojo de la tormenta. Foto: Francisco Flores

El juez no le informó del derecho a mentir, ni le explicó el fallo

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