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Ejecutivo planteó cambios a proyecto para regular las app

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Proyecto de ley inicial fue criticado por querer abarcar muchos aspectos. Foto: A. Colmegna

El proyecto fija concepto de territorialidad para la aplicación de impuestos y da capacidad a órganos de fijar las reglas.

Tras la lluvia de críticas que recibió el proyecto de ley para regular las aplicaciones tecnológicas (app), el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) presentó ante la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de Diputados una serie de modificaciones que apuntan a que los organismos competentes en cada área sean los que regulen las actividades e incorpora el concepto de territorialidad para garantizarse el cumplimiento.

El objetivo de Presidencia es contar con una "ley que regule los aspectos generales y sirva de instrumento para impulsar y ejecutar las regulaciones particulares desde cada uno de los servicios prestados en territorio nacional", dijo el director de Agesic, José Clastornik el lunes 6 de junio en la comisión según la versión taquigráfica a la que accedió El País. De hecho, el funcionario informó que ya hay órganos competentes que están analizando caminos para regular a los sectores específicos. En el caso de Uber, que fue el que desató la polémica dentro del sector transporte, según Clastornik sería la propia intendencia la que debería definirlo. "Por ejemplo, regular puede ser: No queremos este servicio o Este servicio se brinda de tal forma, con tales condiciones de seguridad para los pasajeros, con tales condiciones de seguridad para quienes actúan como choferes o con tal costo", expresó.

"Si queremos imponerle una carga tributaria a esa empresa hay que regular la plataforma como tal; además, nosotros estamos proponiendo regular completamente el servicio que se brinda en territorio nacional, lo que incluiría a los choferes que trabajan para Uber, quienes deberían tener una empresa unipersonal, pagar impuestos y tener el auto en condiciones reglamentaria, y si luego se establecen nuevas exigencias o condiciones de transporte, también deberán cumplir con ellas", acotó en la comisión María José Viega, del Área Derechos Ciudadanos de Agesic.

Articulado.

La propuesta oficial elimina el artículo 2 del proyecto que planteaba una definición de sistema informático sobre el cual recaería la legislación. "Se sugiere eliminar porque entendemos que la regulación debería recaer en los servicios prestados utilizando las plataformas informáticas e intermediación y no los sistemas informáticos", dijo Clastornik.

Asimismo el artículo 3 introduce el concepto de territorialidad y acota el alcance al proveedor del servicio y no a toda la cadena. El texto propuesto pasa a decir que "la presente ley es de aplicación a los servicios prestados en territorio nacional, a título oneroso, utilizando una plataforma informática de intermediación para su contratación, quedando sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización".

Según el gobierno este artículo es "el núcleo" de la norma ya que hoy ven una "dificultad de regulación bastante fuerte" para delinear la operativa de una plataforma cuya propiedad no está en el país y que "no tiene sede física, lógica ni máquinas". Por eso, considera que "existe la posibilidad de regular servicios basados en Uruguay imponiendo como condición al prestador autorizado vivir en Uruguay y tener constituida su persona jurídica unipersonal o cualquiera fuese en el país", explicó el director de Agesic. Con esto se entiende que habrá alguien a quien auditar y sancionar en caso de incumplimiento.

"En la medida en que se regule un servicio prestado en el país cada uno de los órganos competentes deberá hacer un análisis específico para determinar el mejor formato para hacerlo. Lo que estamos diciendo es que si regulan una actividad generada en el Uruguay van a tener los instrumentos para generar las obligaciones y las sanciones que correspondan en cada caso. La lógica es que los servicios que estén dados aquí tengan una personería jurídica aquí, por encima de que puedan tener atrás determinadas plataformas que sean o no solidarias o acuerdos en función de la regulación que se especifique. Tenemos la capacidad de obligarlos a que paguen tributos, a que cumplan determinada regulación asociada a la seguridad y a que cumplan con la normativa nacional que los regula", explicó Clastornik.

Así, ahondó, "si existiese la intervención de una intendencia sobre los servicios de transporte basados en plataformas, en realidad, regularía los servicios de transporte en el Uruguay basados en plataformas. Entonces, de una forma u otra, en esa regulación se obliga a la plataforma a cumplir la reglamentación que se exige al prestador de servicios. Si alguien establece que hay un porcentaje del costo del traslado que debe ser volcado a la intendencia, al regularse esa modalidad, la plataforma deberá facilitar dicho porcentaje. De lo contrario, deberá hacerlo el prestador del servicio directo".

Luego se propone una redacción alternativa al artículo 4 más generalista. En el artículo 8, en tanto, se sugiere sustituir a los prestadores de servicios por los titulares de las plataformas de intermediación como los sujetos obligados a cumplir con la norma. El artículo 9 también cambia y plantea que ante una irregularidad se debe informar al Banco Central y a la Justicia.

En el artículo 10, que también se modifica, se encomienda a entidades públicas de todo el país a regular los servicios brindados y el control; hasta ahora solo se exhortaba a tomar medidas "similares" a la ley.

Por otra parte, Presidencia si bien no propone un artículo sugiere "considerar la posibilidad de usar las tecnologías de la información, a efectos de permitir la identificación de las transacciones, posibilitando un mayor control de la regulación", explicó el funcionario.

También se planteó incluir un artículo que regule los aspectos tributarios. Clastornik dijo que Presidencia coordina con la DGI una redacción alternativa a incorporar al texto y que incluye, específicamente, los aspectos tributarios a ser tenidos en cuenta.

Mirar más allá.

El director de Agesic planteó a los legisladores que "hay que entender la complejidad de lo que se viene" y que "hay nuevos negocios que son disruptivos, agresivos y que se deben regular. El arte de la regulación es cuidar los negocios históricos e ir habilitando nuevos que le sirvan a la ciudadanía y al conjunto de la sociedad".

Los nuevos artículos.

Art 2. Se elimina

Art 3. "La presente ley es de aplicación a los servicios prestados en territorio nacional, a título oneroso, utilizando una plataforma informática de intermediación para su contratación, quedando sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización".

Art 4. "Los servicios regulados por la presente ley se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos son equivalentes funcionalmente a los servicios contratados por medios tradicionales.- B) Inalteración del Derecho preexistente: considerándose los servicios como equivalentes se aplicará los servicios contratados por medios electrónicos la misma regulación jurídica que a los prestados por medios tradicionales. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes".

Art 8. "Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad los titulares de las plataformas de intermediación (hasta ahora era los prestadores de servicios objeto de la presente ley) , estarán obligados a disponer los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate, como a los órganos competentes, el adecuado acceso por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información (…)".

Art 9 (se suma) "La decisión administrativa, adoptada en el marco del debido proceso, deberá ser comunicada inmediatamente por dicho organismo a la Justicia Letrada de Primera Instancia en lo Civil que corresponda".

Art 10. "A efectos del cumplimiento de la presente ley se encomienda a las entidades públicas nacionales y departamentales competentes, el dictado de las normas necesarias para la regulación de los servicios brindados, así como el ejercicio de los poderes de contralor correspondientes".

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Proyecto de ley inicial fue criticado por querer abarcar muchos aspectos. Foto: A. Colmegna

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