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Defensa debe pagar más de US$ 193.000 por muerte de paracaidista

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El ministerio de Defensa dijo que el riesgo de morir en el Ejército es una posibilidad cierta. Foto: Archivo
In this handout picture released by High and Wild on October 4, 2008, an Everest Skydive team member checks prepares to land at Shyangboche airport some 120 kilometers (69 miles) north east of Kathmandu on October 3, 2008, after a parachute jump over Mount Everest. Skydivers in Nepal have successfully completed the first parachute jump at the roof of the world, falling from the height of Mount Everest and dropping onto the world's highest landing zone at Shyangboche. AFP PHOTO/HO/ Jason BRYANT/HIGH AND WILD RESTRICTED TO EDITORIAL USE GETTY OUT NEPAL-EVEREST-TOURISM
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MINISTERIO DE DEFENSA

Fallo señaló que hubo error en armado del equipo y omisión en controles.

Cuando miro hacia el frente veo que el alférez viene cayendo en posición de salida del avión, con manos en reserva (contra el cuerpo) y pies juntos, pero cae con el paracaídas principal hacia abajo, con su espalda hacia el suelo. Es atípico porque ya tendría que estar abierto el paracaídas". Así testificó ante la Justicia un militar que se tiró en paracaídas junto con el alférez Andrés Camacho el 23 de febrero de 2016 en la zona de Canelón Chico (Canelones), en el marco de un curso básico de paracaidismo castrense.

Otro testigo señaló que la causa de la muerte del militar se debió a que no se abrió el paracaídas principal y la apertura tardía del equipo de reserva fue provocada por un error en el armado del mismo. "Era nuestro primer salto. Era enganchado con línea estática unida al avión; al saltar, la línea procede a la apertura del paracaídas principal. Los alumnos no tienen contacto con el empaque; no lo revisamos, son otras personas que lo hacen", declaró un sargento del Batallón de Infantería Paracaidista.

El juez de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez de las Heras, condenó al Ministerio de Defensa al pago de $ 5.600.000 (US$ 193.000), más intereses y reajustes a los padres, abuelos y hermanos del alférez Camacho, quien falleció por falla del paracaídas principal y a que el equipo de reserva se abriera cerca del suelo.

La demanda, que fue iniciada por la abogada Daniela Della Valle en representación de la familia del militar fallecido, sostuvo que hubo una clara falla de servicio del Ministerio de Defensa.

El magistrado coincidió con los demandantes y advirtió que la "línea estática" que une la aeronave con la bolsa de despliegue del paracaídas principal y permite su apertura, "no estaba correctamente conectada" por un "evidente error de empaque". Ello, señaló el juez Martínez de las Heras, impidió la apertura del paracaídas principal y determinó un "fallo total" del equipo. "Tal circunstancia configura una falta de servicio" de dicha cartera, dijo el juez.

Martínez de las Heras entendió que, además de la falta de servicio, el Ministerio de Defensa incurrió en omisión porque existió una "insuficiente instrucción" de los alumnos del curso de paracaidismo que les permitiera superar un fallo del paracaídas principal.

Culpa de la víctima.

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Ministerio de Defensa alegó que el curso básico de paracaidismo militar tiene como finalidad capacitar a soldados a los efectos de alcanzar un alto nivel de habilidad en las técnicas exigidas para saltar desde un aeronave y tomar contacto con el terreno en forma segura.

Sostuvo que en el caso se ha configurado el "hecho de la víctima" que anula la solicitud de indemnización de los familiares del soldado fallecido. Agregó que Camacho no aplicó los primeros dos puntos de ejecución al saltar de un paracaídas y no llevó a cabo todo lo enseñado y aprendido en dos semanas de entrenamiento. "Medió culpa de la víctima pues no reaccionó a tiempo para abrir el segundo paracaídas para lo cual se había entrenado durante semanas", argumentó la cartera según la sentencia.

Defensa afirmó que el ingreso al Ejército es voluntario y que el desempeño de tareas en el mundo militar tiene riesgos mucho mayores que el trabajo civil y que la posibilidad de morir "es cierta y latente".

Condena por deceso de soldado en una piscina.

En julio de 2016, el Poder Judicial condenó al Ministerio de Defensa a pagar por lo menos US$ 200.000 a los familiares de un alférez de 25 años, muerto en 2009 durante un curso de comando en la Escuela Militar de Toledo. Los instructores le impidieron en varias oportunidades salir a la superficie y el alférez falleció ahogado en una piscina.

En una sentencia fechada el 16 de junio de 2016, el juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Pablo Eguren, estimó el daño moral de la esposa de Olivera, también hizo lugar al reclamo de vivienda y de daño emergente presentados por la viuda por el derecho que tenía su marido por su condición de militar.

En total, la viuda del alférez y los familiares del fallecido cobraron US$ 182.000 más intereses.

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