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Decretos: alquileres, pago electrónico y PPP

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El subsecretario del ministerio de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri, habló sobre tres decretos que se firmaron recientemente.

Uno es el relacionado a la infraestructura y de las obras de Participación Público Privada (PPP), que permite agilizar el proceso de análisis de los proyectos, estudio de propuestas y la adjudicación. Ferreri aclaró que aunque tomará menos tiempo, “no se elimina ninguno de los controles que el Estado tiene que hacer”.

Rossi dijo que en las próximas horas se va aponer al tanto de las modificaciones a la Cámara de la Construcción y en los primeros días de octubre promoverán algunas reuniones de intercambio para que los aspectos que tienen el interés de simplificar los tramites puedan ser comprendidos por las contrapartes". También anunció que antes de fin de año se concretarán "varios" llamados de PPP en infraestructura. Dijo que serán entre 7 y 9.

También se firmó hoy un decreto que reglamenta el pago de alquileres, que entrará en vigencia el 1° de diciembre de este año: “Todos aquellos alquileres que superen las 40 bases de prestaciones y contribuciones anuales, deberán ser pagos por medios electrónicos”, dijo el jerarca.
“El decreto prevé criterios flexibles de implementación, de forma de facilitar el mecanismo tanto para los arrendatarios como para los arrendadores”. Si no se paga en fecha, la multa podría llegar a un equivalente de tres meses de alquiler.

En el caso de los pagos de alquileres de temporada Ferreri dijo que se previó el tratamiento especial de este tipo de alquileres, existiendo un mecanismo especial.

Se firmo decreto que prevé el mecanismo por el cual se avanza en lo que tiene que ver el pago por medios electrónicos de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales, honorarios profesionales y servicios personales.

“Se establece que a partir del 1° de octubre todos los que reciban algún tipo de estos pagos podrán optar durante un lapso de nueve meses que va hasta julio de 2016, por la institución bancaria, financiera o el emisor electrónico de pago que estime conveniente”, explicó Ferreri.

Pasado este lapso, “quienes abonen, tendrán tres meses para optar por una de estas instituciones” si es que en los nueve meses anteriores el trabajador o beneficiario no eligió antes de julio de 2016. Luego hay una instancia en que ambas partes se deben poner de acuerdo si la opción elegida por el prestador es el deseo del beneficiario.

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