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Por decreto, se prohíbe el consumo de alcohol o drogas en el trabajo

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El gobierno firmó este martes el decreto por el cual el consumo o tenencia de alcohol o drogas en horario laboral queda prohibido.

Este martes el Poder Ejecutivo aprobó un decreto que prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol, cannabis y cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas durante la jornada de trabajo en el ámbito privado o público.

"Para poder detectar el consumo de alcohol o drogas en horas laborales, la empresa deberá actuar según lo establecido por el protocolo previamente acordado en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud", establece el decreto.

Este protocolo bipartito está previsto en el decreto N° 291/2007. En caso de que la empresa no lo tenga constituido, la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará que el procedimiento se ajuste a los criterios establecidos en el decreto.

El protocolo establece que los métodos analíticos de pruebas de detección de drogas estarán validados por la autoridad competente a nivel nacional. Servirá para poder verificar si el trabajador se encuentra o no bajo los efectos del consumo de drogas.

Los controles serán realizados por el servicio de salud o por personal contratado, en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quien podrá estar presente.

El protocolo prevé además instancias de sensibilización, prevención y capacitación para todo el personal.

Procedimiento

Cuando un trabajador ingrese a su horario laboral con conductas que lleven a pensar que se encuentra bajo los efectos del alcohol o cualquier otra droga, será separado de su tarea. 

Debido a que sus actitudes no permiten el buen desempeño de su trabajo, el empleador tiene la potestad de aplicar las pruebas de detección mediante dispositivos analíticos no invasivos.

En caso de que el empleado se niegue a la realización de la prueba, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto certifique estar en condiciones.

Ante un resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del trabajador involucrado y el personal de salud que participó de la prueba emitirá un informe firmado, donde indicará los datos del examinado, el procedimiento practicado, el resultado de la prueba y las recomendaciones derivadas del resultado.

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