El Programa de Protección de Testigos y Denunciantes contenido en el decreto 209 del año 2000, es el que mencionó el denunciante anónimo a Tabaré Vázquez para solicitar que se preserve su identidad en las denuncias de irregularidades en oficinas públicas que le comunicó al presidente el miércoles.
El problema de ese decreto es que nunca fue reglamentado, explicaron fuentes policiales, por lo que faltan detalles para su instrumentación, para la que, por otra parte, no se destinaron fondos.
Entre las medidas que menciona el decreto están que "se le brinde protección policial especial" al testigo o denunciante; que "no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos"; que comparezcan utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual, y que se establezca una zona de exclusión para sus declaraciones.
"Apreciada la circunstancia de peligro o riesgo, la autoridad actuante, adoptará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos o denunciantes, su domicilio, profesión y lugar de trabajo", indica el texto.
El decreto se creó en cumplimiento de un artículo de la ley de Seguridad Ciudadana de 1995. A fines de la década del 90 se detectó que no bajaban índices de criminalidad y que uno de los factores era que la gente no denunciaba. Entonces se empezó a determinar por primera vez el índice de no denuncia. El decreto se consideró una herramienta para bajar ese índice de no denuncia pero no se reglamentó, añadieron las fuentes.
"Con el decreto, se cubrió un vacío, pero no se dio presupuesto para cumplirlo por ejemplo", afirmó un oficial de Policía que intervino en protección de testigos y prefirió no ser identificado. El funcionario recordó que se cumplió con este tipo de protección en varios casos y con éxito, pero sin fondos específicos para ello.
La falta de reglamento implica que no están definidos aspectos de la aplicación del decreto, como los criterios para establecer el tiempo en que una persona debe estar bajo protección. Tampoco quién se hace cargo de los costos de un operativo de protección de testigos, por lo que si un juez lo decide, la unidad policial que recibe la orden debe hacerse cargo con sus propias finanzas.