Publicidad

Corte analiza si es constitucional no pago de cirugías de alto costo

Compartir esta noticia
Corte: ministros fallaban sobre el Estado debe pagar o no cirugías costosas. Foto: G. Pérez
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia, Plaza Cagancha, ND 20160801 foto Gerardo Perez
Archivo El Pais

FNR se niega a pagar estas operaciones; Justicia falla a favor de paciente.

La Suprema Corte de Justicia deberá decidir si las leyes que regulan el registro de operaciones de alto costo del Fondo Nacional de Recursos (FNR) son constitucionales o no.

El recurso de inconstitucionalidad se encuentra dentro de un expediente en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, cuyo titular es el juez Alejandro Martínez de las Heras.

El magistrado hizo lugar a una acción de amparo y obligó a Salud Pública a costear una intervención quirúrgica de alto costo a una paciente de 30 años.

A raíz de una mala praxis, el corazón de la paciente funcionaba con la intensidad de una persona de 60 años. Además padecía un fibroma en el útero que le generaba diversos problemas de salud, según el recurso de inconstitucionalidad al que tuvo acceso El País.

La paciente necesitaba una intervención quirúrgica de urgencia. Dicha cirugía no se encontraba dentro del registro de operaciones de alto costo.

Alegando que la intervención quirúrgica era muy cara (US$ 60.000), el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos se negaron a financiarla. Por esa razón, los abogados Nicolás Barquet y Diego Durand presentaron dicha acción de amparo. En una sentencia inédita, el juez Martínez de las Heras resolvió que el Estado no sólo debía financiar una intervención sino también todas las que necesitara la paciente en el futuro.

Tras pagar la operación, los abogados de Salud Pública apelaron la decisión del juez Martínez de las Heras.

Colisión.

En el escrito, los abogados Barquet y Durand solicitaron al juez Martínez de las Heras que se expida sobre la excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 45 de la ley 18.211 (obligación de entidades públicas y privadas a prestar servicios de salud a usuarios), y contra los artículos 6 y 10 de la ley 18.325 (toda persona tiene derecho a la recuperación de su salud y el Estado garantizará los medicamentos).

Los abogados también accionaron contra los artículos 461 y 462 de la ley 19.335 (que regulan la expedición de medicamentos).

A juicio de los profesionales, los artículos mencionados "vulneran" el artículo 44 de la Constitución de la República. Esta norma señala que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad.

El escrito de Barquet y Durand advierte al magistrado que el MSP debe proporcionar los medios de prevención y asistencia y no puede autoexcluirse si el propio Estado no incluye determinadas prestaciones, tratamientos o medicamentos.

"Constitucionalmente el Estado se encuentra obligado a velar por sus ciudadanos, y en tema de salud a brindarles asistencia si estos no los pueden costear", agrega el escrito.

En el caso de la paciente de 30 años, los profesionales señalan que "quedó probado" que ésta no puede pagar la cirugía para quitarse el fibroma del útero, así como la mayoría de la población que gana por debajo de la canasta básica y, por tanto, el Estado debe brindarlos y "no puede excusarse" en que son caros o en "normativas inventadas" a tales efectos. Enseguida agregan: "La ecuación económica del Estado es judicializar el derecho de la salud para burlar el mandato constitucional, o directamente no asumir las obligaciones constitucionales que tiene, limitando el acceso a la misma".

"Al MSP lo único que le interesa es el dinero".

"(Con la apelación) al recurso de amparo, la demandada (MSP) busca confundir a la Sede (juez) con argumentos que carecen de contenido y que no se aplican al caso concreto", señala el documento de los abogados Nicolás Barquet y Pablo Durand presentado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno.

Enseguida agrega: "¿Cuál es la solución que pretende darle a la paciente la demandada (Estado)? Ninguna es la respuesta, y negar en forma arbitraria cualquier solución es la orden cumplida por su representante" en la sede judicial. Los abogados de una madre de 30 años advierten: "Lo que sí ha quedado claro es que lo único que le interesa a la demandada (el MSP) es el aspecto económico, el cual reitera hasta el hartazgo. Dice que los recursos económicos son finitos".

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Corte: ministros fallaban sobre el Estado debe pagar o no cirugías costosas. Foto: G. Pérez

FONDO NACIONAL DE RECURSOS

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad