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Contrabando: alertan problema jurídico

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Enrique Möller: Código Aduanero estableció una figura "mucho mejor definida". Foto: Archivo
Incautación de objetos de contrabano y piratas en la Seccional 2 de policía, ND 20120808, foto Ariel Colmegna - Archivo El País
Archivo El País

El nuevo Código Aduanero, que fue aprobado por el Parlamento en septiembre de 2014 con el apoyo de todos los partidos políticos, comenzará a regir en el próximo mes de marzo, según los plazos de vigencia establecidos en la propia norma que ordena, recopila y actualiza todas las disposiciones de esa materia.

Entre otras disposiciones, el Código Aduanero estableció, en su artículo 258, una nueva redacción al delito de contrabando, en relación al que se dispusieron agravantes y atenuantes específicas, mejorando la redacción de esa figura, que se encuentra en el artículo 257 del actual Código Penal, que a su vez remite a dos antiguas leyes: una de marzo de 1877 y otra de diciembre de 1964.

Pero en relación al delito de contrabando se puede generar un complejo problema jurídico si el Parlamento aprueba el mes próximo el nuevo Código Penal, que ya fue votado por Diputados y que ahora espera la sanción del Senado, donde está previsto que se le hagan algunas modificaciones al capítulo de delitos sexuales.

Y la dificultad se generaría en que si el nuevo Código Penal se aprueba tal como se encuentra actualmente en el proyecto, establecerá otra redacción al delito de contrabando en base a leyes anteriores que ya fueron derogadas por el Código Aduanero que tendrá plena vigencia a partir de marzo.

Ante esto, el abogado Enrique Möller, experto en derecho penal y derecho aduanero, advirtió a El País que "puede llegar el momento en que quede vigente nada más que el título del delito de contrabando pero se quede sin materialidad jurídica, y por lo tanto no habría más contrabando".

El experto, que expuso sobre el tema a mediados de diciembre en el marco de una jornada académica realizada en el Paraninfo de la Universidad de la República, dijo que si el delito de contrabando queda regulado en el Código Penal que eventualmente se aprobaría en febrero y en el Código Aduanero que entrará en vigencia en marzo "se genera un problema de especificidad jurídica".

"¿Qué es más específico un delito penal aduanero o un Código Aduanero sistematizado y actualizado que también legisla el delito aduanero?", dijo el abogado, que fue juez y fiscal.

Möller remarcó que el delito de contrabando "está mucho mejor definido" en el Código Aduanero que en el Código Penal, ya que prevé agravantes y atenuantes específicas para la materia. Para estos casos se prevén penas que oscilan entre los tres meses de prisión y los seis años de penitenciaría.

Solución.

El experto explicó que para evitar el complejo "intríngulis jurídico" que se generaría en caso de quedar vigentes dos disposiciones diferentes en relación al delito de contrabando, lo más adecuado desde el punto de vista técnico sería quitar esa figura del Código Penal y que el ilícito quede regulado solamente por lo que prevé el Código Aduanero.

"La solución es eliminar el artículo 258 del nuevo Código Penal y que rija el Código Aduanero que viene a ser el cuerpo normativo más orgánico", sostuvo el abogado.

Möller opinó que los legisladores deberían "aprovechar" para realizar ese cambio en el marco de las modificaciones que se pretenden hacer al capítulo de delitos sexuales en el Senado, cosa que motivará que el proyecto del Código Penal tenga que necesariamente volver a estudio de Diputados.

El abogado, que en la legislatura pasada se desempeñó como asesor del entonces diputado y actual intendente de Cerro Largo, Sergio Botana, ya alertó del problema al diputado nacionalista Pablo Iturralde.

Lo que prevé la norma que regirá

El artículo 258 del nuevo Código Aduanero, que fue aprobado en septiembre de 2014 y que entrará en vigencia a mediados del próximo mes de marzo, establece una nueva regulación al delito de contrabando, que tendrá una pena de entre tres meses de prisión y seis años de penitenciaría. Además, la norma especifica que si la maniobra genera una "pérdida de renta fiscal" superior a los 5 millones de Unidades Indexadas, "la pena será de dos a seis años de penitenciaría".

El artículo 258 del Código Aduanero, que fue aprobado con el respaldo de todos los partidos políticos, para definir el concepto de contrabando, remite al artículo 209 de la misma norma, que textualmente señala: "Configura la infracción aduanera de contrabando toda acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, que esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación definitivas de determinadas mercaderías que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros".

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