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Condenan a ASSE por la muerte de un bebé

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Paso de los Toros: dos muertes en 2013 pusieron bajo la lupa la atención médica. Foto: Archivo

MALA PRAXIS

Ocurrió en 2013 en Paso de los Toros y generó polémica.

El caso sacudió Paso de los Toros y al país enteró en agosto de 2013: un bebé falleció por mala praxis tras continuas demoras de una médica y una partera en su atención. Cinco meses antes, la joven Lucía Olivera murió en el mismo centro durante un parto por otro error médico.

El 1° de agosto de 2013, Patricia R., entonces de 18 años, llegó al hospital de Paso de los Toros con un embarazo a término para consultar sobre la salud de su bebé. Se le hizo un "non stress test", procedimiento sencillo y sin dolor que se efectúa durante el embarazo, para evaluar la salud y el bienestar del bebé. Tras la consulta, recibió el alta. A los cinco días, Patricia R. volvió al centro de salud por pérdida de líquido por vía vaginal y contracciones. Llegó a las 05:40 horas y fue operada cuatro horas más tarde.

Su bebé, en grave estado, fue trasladado a Salto donde falleció días más tarde. Por esa muerte, fue procesado un médico general de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y renunció una ginecóloga.

El martes 19, el juez de lo Contencioso Administrativo de 1° Turno, Gabriel Ohanian, condenó a ASSE a pagar una cifra récord por la muerte del bebé de nombre Benjamín: US$ 350.000 más intereses legales desde el inicio del juicio civil en 2015. El magistrado consideró que las "omisiones del servicio de salud" tienen "nexo causal" con el fallecimiento del bebé.

Rutas en mal estado.

Nicolás Pereyra, el abogado de la madre del bebé fallecido, Patricia R., y de su abuela, Beatríz M., pidió al juez Ohanián que condenase a ASSE a pagar una indemnización por el daño moral que les produjeron los "numerosos apartamientos a lex artis" (refiere a que los médicos deben seguir técnicas adecuadas y previstas) en los que incurrieron profesionales y funcionarios del Hospital de Paso de los Toros en la atención de un parto ocurrido el 14 de agosto de 2013 y en consultas anteriores.

Pereyra señaló a Ohanian que ASSE contestó la demanda de "forma temeraria, sin argumentos serios, no aportando ningún elemento que le libere de responsabilidad: negando toda culpa en los hechos —a pesar de la numerosa prueba documental en su contra— contraviniendo los daños causados en su integridad".

El profesional destacó en la demanda que desde el arranque de la atención médica en el Hospital de Paso de los Toros ya hubo "errores garrafales" que predestinaron a Benjamín a su muerte.

"Y la responsable de ese error fue la partera Jessica F., dependiente de ASSE", sostuvo Pereyra.

Agregó que no se realizaron los controles fundamentales para determinar el bienestar fetal (ecografía y monitoreo); hubo omisión de una profesional que otorgó el alta sin cumplir con los mismos y demoras en la realización del parto pese a que era evidente que el bebé padecía sufrimiento fetal.

Los abogados de ASSE rechazaron totalmente la demanda alegando que no hubo culpa médica en la muerte de Benjamín. Agregaron que el comportamiento de la partera fue el adecuado; la parte demandante no probó que el accionar del hospital causara la muerte del bebé y advirtieron que el procesamiento del médico en una sede penal no tiene vinculación con un juicio civil.

La defensa también expresó que el traslado del bebé a Salto era necesario; debía estar en un CTI y que el lugar más cercano disponible era en esa ciudad. "Como la ruta estaba en mal estado y transitadas, el bebé no se logró entubar y a la altura de Paysandú hizo paros cardíacos hasta el desenlace conocido", agregó la defensa entre otras consideraciones.

Mala atención.

En su fallo, el juez Ohanian señaló, tras analizar todas las pruebas presentadas por las partes, que la atención brindada a la joven Patricia R. en la emergencia del Hospital de Paso de los Toros "fue deficitaria" y "se apartó" de las buenas prácticas médicas.

Entendió que, en la consulta del 14 de agosto de 2013, la partera actuó "en forma errónea" al no comunicar rápidamente a la ginecóloga de guardia o al médico de emergencia que la joven embarazada se encuentra con sufrimiento fetal "demorando" en los hechos la realización de la cesárea y "provocando la falta de aire del feto".

Según el juez, una vez informada la ginecóloga de guardia, "ésta tampoco concurrió prestamente a ver a Patricia R. demorando así la oportuna acción sobre la paciente y su hijo, agravando en definitiva la salud de aquel provocando un cuadro de tal gravedad que le acarreó la muerte".

En la sentencia, Ohanian advirtió que, en un hospital de una localidad pequeña donde pocos meses antes otra usuaria vivió un insuceso similar a Patricia R., "no es concebible" que el personal no extreme el cuidado en el cumplimiento de sus tareas.

Mala comunicación entre profesionales.

Una Junta Médica expresó que debió hacerse monitoreo electrónico fetal y ecografía para valorar el bienestar fetal y el volumen de líquido amniótico. Agregó que la norma del MSP establece que cuando se decide que es necesario la cesárea de urgencia, ésta debe realizarse en no más de media hora. "En este caso (el de Patricia R.) se inició una hora después", señaló la Junta.

La Junta concluyó que, en el Hospital de Paso de los Toros, no se agotaron los recursos para la evaluación fetal.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso El País, una doctora declaró en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1° Turno que las falencias en la atención médica comenzaron en la consulta del 9 de agosto de 2013 por no realizarse ecografía y monitoreo a la madre y a su bebé que hubieran permitido valorar la pérdida de confort fetal o pérdida de líquido amniótico.

Otra profesional testificó, con respecto a la consulta del 14 de agosto de 2013, que al no haberse comprobado el bienestar fetal y atento a la escasa variabilidad de los latidos del feto se debió sospechar hipoxia (falta de oxígeno) y concluyó que la comunicación de la partera a la médica de guardia fue errónea.

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