Publicidad

Condenado a pagar durante 15 años

Compartir esta noticia

Indemnización a los familiares de víctima fatal de un accidente.

Un tribunal de alzada condenó al responsable de un accidente de tránsito fatal a pagar por daño moral US$ 18.000 a la madre de la víctima, una cifra similar a la esposa y otra suma de US$ 15.000 a cada uno de los hijos del motociclista fallecido en el accidente.

El fallo condenó además, al conductor, a servir por concepto de lucro cesante un pago equivalente al 80% del salario mínimo nacional mensual por un período de 15 años. Esta suma totaliza unos cien mil dólares y al igual que las indemnizaciones por daño moral, deberá ajustarse desde el inicio de la demanda en el año 2009. Se trata de una demanda por daños y perjuicios a raíz de la colisión que se produjo entre un auto y una moto el 26 de octubre de 2008, cerca de las 23:00 horas, en la Ruta 9.

En primera instancia, la jueza a cargo de la demanda consideró probada la culpa del demandado y condenó al pago de una indemnización.

La defensa que alegó el acusado se basó en que la víctima conducía la moto con exceso de velocidad, sin libreta habilitante y sin luces reglamentarias, entre otros aspectos.

El fallo en alzada redujo los montos aplicados por la jueza en primera instancia, Sylvia Rodríguez Batista. Este fallo fue apelado por el demandado.

El siniestro entre la camioneta conducida por el demandado y la moto Yumbo, propiedad de Elsa Rocha, conducida por Alberto Rocha Sosa, se produjo cuando el primer vehículo giró a la izquierda para llegar a un local bailable, interponiéndose en la circulación de la moto. A raíz de las lesiones sufridas, Rocha Sosa, de 52 años, perdió la vida por sepsis el 25 de noviembre de 2008, luego de un largo padecimiento.

El fallecido era funcionario de UTE y trabajaba en el tendido de cables de electrificación rural.

Los familiares de Rocha reclamaron en conjunto por daño moral propio la suma total de US$ 300.000, $ 13.000 por desperfectos de la moto, $ 22.154 por gastos de sepelio, así como el lucro cesante, intereses, costas y costos por $ 2.400.000.

La parte demandada no logró probar el exceso de velocidad ni la falta de luces reglamentarias de la moto.

Dado el elevado grado de perturbación que provoca en el tránsito la maniobra de cambio de circulación sobre una ruta nacional, como la efectuada por el demandado, éste debió haber extremado los cuidados para hacerlo sin entorpecer la marcha de los rodados que circulaban en sentido contrario por la misma arteria, lo que no probó haber realizado, señaló el fallo inicial.

El tribunal de alzada entendió que el accidente ocurrió por culpa exclusiva del demandado.

MALDONADOM. GALLARDO

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad