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Cinco cambios que trae la Rendición de Cuentas

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Los expertos en materia tributaria de la consultora PwC, Eliana Sartori y Mario Ferrari.

Los expertos en materia tributaria de PwC Eliana Sartori y Mario Ferrari abordan las principales modificaciones y sus posibles consecuencias.

Las reformas establecidas en la Rendición de Cuentas ya fueron aprobadas en la Cámara de Diputados y ahora están en proceso de discusión en la de Senadores. Pero, ¿de qué se trata? ¿Cuáles son los aspectos más relevantes? La directora de Asesoramiento Tributario, Eliana Sartori, y el director de Servicios Legales y Tributarios, Mario Ferrari, explican algunos de los puntos más importantes a considerar.

1. Sentencias contra el estado

El artículo 15 de la rendición establece que el Estado uruguayo podrá postergar el pago de sentencias o laudos arbitrales cuando el monto de los mismos exceda los 75 millones de UI (unos US$ 10 millones).

En esos casos, el Estado puede optar por pagar de inmediato o formular la previsión correspondiente en el próximo ejercicio presupuestal (siguiente Rendición de Cuentas, por ejemplo).

Un punto a considerar de esta modificación es que el atraso en el pago de este tipo de condenas causará un incremento del monto final, porque el valor de las mismas se ajusta de acuerdo al IPC y genera además un interés anual del 6% sobre el monto actualizado.
Por otro lado, no se aclara qué ocurre con los casos de demandas colectivas, si se considera a cada individuo o a todas las partes en su conjunto.

Por último, podría generarse un inconveniente en los procesos que tienen lugar ante tribunales arbitrarios internacionales. En el caso de que pierda una demanda por más de 75 millones de UI, la ley interna dirá que puede posponer el pago, pero a ojos de la parte extranjera quedará en falta, probablemente incumpliendo tratados internacionales.

“Es una norma bastante negativa, que además, ve el árbol y no ve el bosque. No ven las consecuencias a nivel de imagen, que no son cuantificables”, remarcó Ferrari, además agregó que “los inversores tienen muy en cuenta estos aspectos” y, por ende, afecta el clima de negocios.

2. Tasa consular

Se propone aumentar la tasa consular de 0% a 3% para la importación de bienes provenientes de países del Mercosur y de 2% a 5% para los de extrazona. Se establece que esto funcionará hasta el 1º de enero de 2020, cuando culmine la implementación de compromisos internacionales asumidos por el país, eventualidad cuyo alcance no se aclara.

“Es un instrumento claramente recaudatorio y, por otro lado, va a encarecer los productos importados”, aseguró Sartori.

3. Cambios en los impuestos de los informáticos

En la Rendición se propone una reducción de los beneficios que hoy existen para la industria del software, biotecnología, bioinformática y para la producción de soportes lógicos. Entre otros, se elimina la deducción de determinados gastos de investigación que hoy se pueden deducir hasta por una vez y media del valor de la inversión.

Dentro del impuesto a la renta están actualmente exoneradas “las rentas derivadas de la investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología e informática” y las obtenidas por quienes produzcan esos soportes lógicos. Esto siempre y cuando sean aprovechados íntegramente en el exterior.

El proyecto limita y condiciona tal exención mediante procedimientos técnicos, relacionados con la deducción de gastos, que apuntan a beneficiar tales actividades en la medida en que sean efectivamente desarrolladas en el país.

Por ejemplo, un laboratorio desarrolla un nuevo medicamento en Alemania, pero registra su patente en Uruguay para eventualmente beneficiarse de una tributación más baja. Los gastos que se generaron para su creación se efectuaron en otro país. Entonces, las normas proyectadas proponen que no se exonere la renta total, sino una porción de lo que se haya invertido en Uruguay para desarrollar ese intangible.

“Propicia que la investigación sea realizada aquí y desincentiva que Uruguay sea utilizado como un país de mera localización artificial del intangible”, sostuvo Ferrari.

De manera que la modificación proyectada tiene dos motivos, uno de limitación de los incentivos fiscales, y otro, procurar cumplir con ciertos parámetros internacionales (Plan BEPS de la OCDE) que tienen como fin combatir la evasión fiscal.

4. Plataformas digitales

La economía digital plantea la incógnita de cómo gravar la riqueza que deriva de las nuevas tecnologías. El proyecto establece que “serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya” las rentas “obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional”.

En definitiva, se propone gravar la totalidad de las rentas que se generan a través de estas nuevas modalidades, aunque los servicios se presten desde el exterior. Se los grava a una tasa del 12% del Impuesto a la Renta de No Residentes —IRNR— y, además con el 22% de IVA.

En la actualidad, la producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de ‘tapes’, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, de tipo tradicional, se consideran actividades generadoras de rentas mixtas.

Los contenidos fueron creados en el exterior, pero se emiten en cines y a espectadores uruguayos. Por eso, actualmente la renta asociada está gravada sólo sobre una parte de la renta, calculada en base a porcentajes fictos, por ejemplo, sobre el 30% del ingreso a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Sin embargo, en el proyecto se incrementa ese porcentaje al 100%, lo que implica considerar dicha renta íntegramente de fuente uruguaya.

En la misma línea, se aumenta la carga tributaria a los mismos servicios prestados a través de las nuevas plataformas informáticas cuando el demandante esté en territorio nacional. Cabe entonces preguntarse: ¿cuándo el demandante está en territorio nacional? Ante la dificultad que esto plantea en el nuevo entorno virtual, el proyecto da la solución de considerar a la persona en nuestro país cuando el pago lo hace a través de un medio de pago electrónico administrado en Uruguay (tarjeta de crédito o débito, cuenta bancaria, etc.). Esta misma lógica se aplica al IVA, gravándose la importación de tales servicios cuando el consumidor o quien lo utiliza se sitúa en el país.

“Ese contenido se generó sustancialmente en el exterior. La decisión de gravarlo al 100% porque haya un demandante local, tanto por renta como por IVA es, a nuestro juicio, un tanto desmesurada”, remarcó Sartori.

En el caso de las actividades de mediación en la prestación de servicios (como Uber o Airbnb), si una de las partes está en el extranjero, se considera de fuente uruguaya el 50% de la renta, y el 100 % si ambas partes, por ejemplo conductor y pasajero, están en el país. Para la localización de las personas, se aplica la misma presunción según el medio de pago empleado. Por su parte, para el IVA se requiere que ambas partes en la relación objeto de la mediación o intermediación se encuentren situadas en el país para que aplique el impuesto.

Al respecto, tanto Ferrari como Sartori señalaron que esta solución puede llevar a que exista doble tributación, la que se resolverá en aplicación de convenios internacionales vigentes. Lo cierto es que no se solucionan todos los casos, pues Uruguay cuenta con aproximadamente 20 convenios de este tipo.

5. Zona Franca

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 Los beneficios que existen exonerando del impuesto al patrimonio a la mercadería que personas físicas o jurídicas del exterior tengan en zona franca o puerto libre, se amplían y serán también aplicables a los uruguayos. En relación al régimen de zonas francas, corresponde remarcar que el proyectode ley incluía ciertas modificaciones al mismo que finalmente se optó por excluir de la Rendición, pasando a formar parte de un proyecto de ley que seguirá su curso independiente. Esos artículos procuran adecuar el régimen franco a los estándares internacionales, lo que le permitirá seguramente ser más competitivo y estar alineado al nuevo entorno BEPS, resaltó Sartori.

En cuanto a tiempos, si bien el proyecto de ley continúa en el proceso de discusión parlamentaria, es dable esperar que sobre fines del mes de octubre el nuevo escenario esté ya definido.

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