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Chediak no es "optimista" de artículo 15 y desliza "inconstitucionalidad"

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Jorge Chediak, ministro de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Archivo de El País.
JORGE CHEDIAK, NUEVO MINISTRO DE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,ND 20090910 - NICOLAS PEREYRA
NICOLAS PEREYRA

El presidente de al Suprema Corte de Justicia dijo que "en todo sistema democrático como el que vivimos debe ser cumplida" la sentencia judicial que obliga a pagar a los judiciales.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, dijo que no ve con "optimismo" el artículo 15 de la Rendición de Cuentas aprobado en la Cámara de Diputados y que estipula que exime al Estado de los plazos para cumplir pagos por demandas perdidas o laudos arbitrales en caso de considerar que eso "afecta la atención de los servicios a su cargo”.

Entrevistado por radio Sarandí dijo que si bien no quiere incurrir en "prejuzgamiento", "este artículo de alguna manera va en el mismo sentido que el 733, que la Corte lo declaró inconstitucional".

Chediak se mostró enfático en que "hay dos colectivos (dentro de los funcionarios judiciales) que no han llegado a un acuerdo y tienen una sentencia judicial de condena que en todo sistema democrático como el que vivimos debe ser cumplida".

"Uruguay tiene un punto sensible de larga data, al menos para poner una fecha desde 1989 con la modalidad de cómo el Estado paga sus obligaciones judiciales dado que el artículo 400 del Código General de Proceso es el artículo que más veces ha sido modificado desde 1989 a la fecha y quiere decir que ahí hay un problema", afirmó Chediak.

Agregó que "en general las cuatro modificaciones que se han hecho no han sido para facilitarle al ciudadano que tiene una sentencia de condena para que cobre más rápido, que era la idea original de los codificadores, sino que de alguna manera se ha ido complejizando la forma de cobro". En este sentido, sostuvo que "la última modificación el artículo 733 estableció una situación curiosa porque discriminó por su origen aquellas sentencias nacidas en créditos laborales, pero las discriminó en contra y no para hacer más fácil su cobro, que se suponía que era la filosofía que estaba por atrás. Se hizo a la inversa y se estableció un proceso más largo y más incierto porque en lugar que una vez notificado el Ministerio de Economía de la sentencia éste pusiera los fondos en la cuenta del Banco República que el juzgado indicara, se estableció que el Ministerio debería limitarse a prever en la siguiente instancia presupuestal esos fondos, que el Parlamento lo debería votar y cuando empiece al año siguiente la ejecución presupuestal se vería cómo se pagaría".

Sin embargo, Chediak aclaró que "eso fue declarado inconstitucional para los funcionarios de ASSE por una cantidad de temas".

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Jorge Chediak, ministro de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Archivo de El País.

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