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Canales podrán enviar datos por web

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Corte: Ministros advierten que ley de medio afecta libertad de expresión. Foto: A. Colmegna
Fachada Suprema Corte de Justicia en Plaza Cagancha por asuncion de Felipe Hounie como nuevo ministro Suprema Corte de Justicia, foto Ariel Colmegna, Archivo El Pais, nd 20150209
Archivo El Pais

Fallo de la Corte también les permite prestar servicios de telefonía compitiendo con Antel.

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra la ley de medios habilita a empresas audiovisuales a trasmitir voz y datos a través de Internet, rompiendo con el monopolio que beneficia a Antel.

Una de las normas declaradas inconstitucionales es el inciso primero del artículo 56 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que impedía a empresas que ofrecen servicios de comunicación audiovisual —por ejemplo canales de televisión— prestar a su vez servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos a través de la web. Tal decisión de la Corte es clave para los intereses de las empresas de comunicaciones que, en un futuro próximo, pretendan ingresar en negocios que se desarrollarán en Internet.

La Corporación, por mayoría, hizo lugar al pedido de la empresa Monte Cablevideo de declarar inconstitucional este artículo por entender que afecta sus intereses comerciales.

Los ministros Jorge Chediak, Elena Martínez y Jorge Larrieux coincidieron en que "no existen razones de interés general" para limitar los derechos de una empresa a prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos a través de Internet.

"Esa circunstancia, por si sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución", advierte el fallo de la Corte.

Chediak, por su parte, entiende que "no se aprecia" de qué manera se estaría protegiendo el interés general a través del artículo 56 de la ley de medios. Con esa expresión, el ministro de la Corte coincide con el constitucionalista Ruben Correa Freitas sobre que la prohibición a las empresas audiovisuales a trasmitir datos y voz por Internet mantiene en "forma velada" el monopolio de Antel en la materia.

Dos sentencias promovidas por Monte Carlo TV S.A. y Monte Cablevideo S.A. respectivamente, declararon inconstitucionales prácticamente los mismos artículos de la llamada ley de medios.

A grandes rasgos, la Corte consideró en las dos sentencias que la ley de medios afecta el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho de libertad de empresa y el derecho de propiedad.

El presidente de la Suprema Corte, Ricardo Pérez Manrique, y los ministros Hounie, Martínez y Larrieux coincidieron por unanimidad que eran inconstitucionales los artículos 39 inciso 3 (eventos de interés general a incluir en la programación); artículo 60 literal C, inciso 2 y 3 (promoción de la producción nacional de televisión); artículo 98 inciso 2 (inspecciones del Estado).

Por mayoría de la Corte, fueron declarados inconstitucionales los artículos 56 inciso 1° (incompatibilidades para la prestación de servicios de comunicación audiovisual ) y 60 literal C, inciso 1° (pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos).

El constitucionalista Martín Risso dijo a El País que los dos fallos agregaron tres nuevas inconstitucionalidades de la ley de medios y confirmaron otras ya declaradas en sentencias anteriores. "Pero creo que lo más importante es que se mantiene la tendencia anterior y hay un número importante de pedidos de inconstitucionalidad sobre los que la Corte no se pronuncia por entender que los accionantes carecen de legitimación activa. Esto implicará que quedarán sin decisión y que podrán plantearse más adelante cuando se complete la legitimación que requiere la Corte", dijo Risso.

La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por el Parlamento con votos del Frente Amplio en diciembre de 2014, fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia por empresarios y partidos de oposición. En febrero de 2015, Directv presentó un recurso de inconstitucionalidad contra 27 artículos, por entender que la ley "le impide crecer" y "prestar nuevos servicios". La Corte le dio la razón. Se trató del primer fallo contra dicha ley.

Reglamentación.

Los ministros ya llevan acordados por lo menos 10 recursos de inconstitucionalidad contra la ley de medios. En el organismo se estima que habrán 40 sentencias referidas a la inconstitucionalidad de artículos de la ley de medios. Ello afectará la estructura jurídica de esa norma, dijo a El País uno de los ministros.

En abril del año pasado, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, afirmó que la ley de medios tiene cinco artículos inconstitucionales y opinó que otros nueve también podrían colisionar con la Constitución.

El presidente Tabaré Váz-quez no reglamentó la ley a la espera de los fallos de la Corte.

Según la fuente de la Suprema Corte, cuando el Poder Ejecutivo redacte la reglamentación de dicha ley deberá tener en cuenta todos los pronunciamientos del Poder Judicial sobre su articulado.

"CLAVES" DE DOS FALLOS.

Artículos que caen de ley de medios.

Artículo 56 inciso 1

"Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos".

Artículo 39 inciso 3:

"El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad".

Artículo 60 literal c:

"Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente".

Artículo 98 inciso 2:

"En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones (del Estado) como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones".

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Corte: Ministros advierten que ley de medio afecta libertad de expresión. Foto: A. Colmegna

INCONSTITUCIONALIDADES DE LA LEY DE MEDIOS

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