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Cada cámara tiene 45 días para tratar el proyecto

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La Constitución de la República establece en su artículo 217 que cada cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de Presupuesto o leyes de Rendición de Cuentas en un plazo de 45 días a partir del momento en que son recibidos. Si las cámaras no se pronunciasen en ese plazo el o los proyectos se considerarán rechazados.

El artículo 218 determina que cuando el proyecto aprobado por una de las Cámaras, fuera modificado por la otra, la Cámara que originariamente lo aprobó deberá pronunciarse sobre las modificaciones dentro de los quince días siguientes.

Transcurrido ese plazo o rechazadas las modificaciones el proyecto pasará a la Asamblea General. Esta deberá pronunciarse en quince días. Si no lo hiciera dentro de ese plazo los proyectos se tendrán por rechazados. Los mensajes complementarios se podrán enviar solo en los veinte días posteriores a la primera entrada del proyecto a cada cámara.

El proyecto de Presupuesto Quinquenal

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