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BCU mantuvo contrataciones ilegales

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Banco Central del Uruguay. Foto: archivo El País
VISTA FACHADA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, ND 20080929 - LEONARDO CARREÑO
LEONARDO CARREÑO

Aunque el TCA anuló lo resuelto en dos concursos, el banco mantuvo a esos funcionarios.

Pese a contar con sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que anularon dos contrataciones de funcionarios del Banco Central por saltearse aspectos legales en los concursos, el directorio mantuvo las contrataciones. En desacato a las sentencias del TCA, el BCU creó nuevos cargos, según surge de resoluciones a las que accedió El País.

Los casos llegaron al TCA porque otros funcionarios que habían concursado recurrieron las resoluciones del Directorio. En uno de ellos se anuló la contratación de una profesional para ocupar el cargo por un año de "Analista IV Escribano", que resultó ser hija del gerente de la Asesoría Jurídica del momento en que se realizó el concurso. Fue contratada en junio de 2013 luego de que el tribunal de concurso homologara la contratación. El tribunal estuvo integrado por dos contadores públicos y por una escribana del Área Jurídica, dependiente del padre de la concursante.

En este caso el Banco Central igualmente tomó en cuenta una lista de prelación de hace tres años, cuando su vigencia debe ser de uno, y la dejó en el cargo. Por la resolución 229-2016 del 31 de agosto pasado se creó el cargo de "Analista IV Supervisión y Regulación Financiera de la Superintendencia de Servicios Financieros". La resolución le encomendó a la Gerencia de Planificación "realizar los ajustes correspondientes".

En el otro caso, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló la contratación de una ingeniera en sistemas que había sido designada en el cargo de "Jefe del Departamento II de Arquitectura, Normas y Control de Calidad". En el concurso se descalificó a otro colega que habría logrado mayor puntaje que la funcionaria designada si se le hubiera tenido en cuenta los conocimientos de inglés que acreditó, pero que no se incorporaron a la evaluación.

En este caso, el Banco Central también ratificó la contratación de la ingeniera en informática por resolución 138-2016 del 1 de junio, a pesar del fallo del TCA. En esa misma resolución, el Directorio del banco designó al ingeniero que recurrió en el cargo de Jefe del Departamento II de Gestión Operativa y Seguridad Informática y argumentó que ese cargo tiene "idéntica jerarquía funcional del que motivara su acción de nulidad ante el TCA". Ese cargo, que no existía, fue creado por otra resolución, la número 136-2016 del mismo día.

"Punto problemático".

En el caso de la escribana, el tribunal le dio la razón a la funcionaria del BCU que recurrió el acto administrativo, por considerar que se violó el principio de imparcialidad.

En su defensa, el BCU alegó que el cargo que ocuparía la escribana no estaba bajo la jerarquía de su padre. Sin embargo, el TCA señaló que "el punto problemático es que uno de los sujetos que debe evaluar, sopesar condiciones y aptitudes de los concursantes, por su relación funcional con el padre de uno de los postulantes pueda verse afectado en la necesaria apreciación objetiva (...)".

La sentencia añadió que "la gravitación de la actuación de la escribana no se desvanece porque el ordenamiento de prelación se haya adoptado por la unanimidad de los integrantes del Tribunal de Concurso".

"La irregularidad dada por la intervención de la escribana no puede entenderse como un vicio intrascendente o ininfluyente", dijo el TCA.

El tribunal también reivindicó su rol para anular un acto administrativo de este tipo, en el entendido de que la imparcialidad es una garantía del debido procedimiento administrativo, y cuando el acto ya está consumado, la violación puede hacerse valer en la instancia contencioso-anulatoria. El BCU alegó que el TCA no era competente para opinar.

Esa opinión fue compartida por el presidente del TCA, José Echeveste, que fue el único ministro que votó en discordia.

"Error influyente".

En el caso de la contratación de la ingeniera de sistemas para el cargo de "Jefe del Departamento II Arquitectura y Normas y Control de Calidad", el colega —que recurrió luego de quedar descalificado— planteó que "se otorgaron puntajes en violación de la Regla de Derecho, ya sea tanto en su propia evaluación, como en la de la funcionaria finalmente promovida al cargo en disputa".

Alegó que no se le tuvieron en cuenta méritos como el título de grado de analista programador y el conocimiento de idiomas, "lo que constituye un apartamiento manifiesto de lo reglado". El BCU adujo que el funcionario no cumplía con el requisito excluyente del mínimo de dos años de dependencia ininterrumpida en el BCU.

La sentencia le dio la razón y expresó que hubo "un claro apartamiento a la regla de Derecho que trae como consecuencia la errónea e inexacta motivación del acto de aprobación del orden de prelación del concurso en cuestión, todo lo cual habilita al Tribunal a revisar dicho acto".

El TCA consideró que hubo un "error influyente en el proceso evaluativo" que anula todo el procedimiento del concurso. La sentencia le dio la razón, en cuanto a que si se le hubieran asignado al concursante los dos puntos correspondientes a los conocimientos en inglés, hubiese obtenido el primer lugar del concurso, y por lo tanto destinado al cargo.

Anulaciones.

En dos sentencias el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló resoluciones por las que se contrató a dos funcionarios: una escribana y una ingeniera de sistemas.

El TCA consideró que se violó el principio de imparcialidad y anuló lo resuelto en los concursos. Sin embargo, el directorio del BCU mantuvo las contrataciones. En uno de los casos creó un cargo nuevo para dárselo a quien recurrió.

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