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Asesinato de una mujer pasa a ser un delito muy agravado

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Parlamento: aún con divergencias se aprobó la nueva ley. Foto: F. Ponzetto
Colectivo Mujeres de Negro Uruguay realizando su pasada en el Desfile de Llamadas 2017 por la calle Isla de Flores en los barrios Sur y Palermo, Carnaval 2017 en MontevideoND 20170210, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

VIOLENCIA DE GÉNERO

Dan sanción a una ley que modifica el Código Penal.

Parlamento: aún con divergencias se aprobó la nueva ley. Foto: F. Ponzetto
Victoria: la nueva ley es un logro de las activistas locales. Foto: F. Ponzetto

El Senado sancionó la ley que modifica el Código Penal (CP) estableciendo como agravante de un asesinato la circunstancia de que se trate de la muerte de una mujer, además de mantenerse lo mismo para un crimen contra padres, hijos, cónyuges, concubinos o exconcubinos, o cuando el autor del crimen mantuviera una relación de intimidad con la víctima.

El proyecto de ley aprobado por unanimidad fue originalmente enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo a fines del año 2015 y votado con modificaciones por la Cámara de Senadores en abril de este año.

Con los cambios en los artículos 311 y 312 del CP se pretende disponer de una herramienta concreta para abordar la violencia basada en género en nuestro país, principalmente la muerte de mujeres víctimas de sus parejas o exparejas.

En primer término, se sustituye el numeral 1º del artículo 311 buscándose proteger las relaciones vinculares. A su vez, mediante la incorporación de los numerales 7° y 8° al artículo 312 del CP se tipifican como agravantes muy especiales del delito de homicidio cuando medien determinadas circunstancias en su comisión.

El numeral 7° que se agrega dispone que será homicidio muy especialmente agravado cuando sea realizado como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión, discapacidad u otra característica o condición de la víctima. La idea es penar con severidad las conductas que atentan contra la vida de las personas en virtud de motivos de discriminación.

Este homicidio entonces tendrá el carácter de especialmente agravado con una pena máxima de 30 años.

Críticas.

Por su parte, el numeral 8° establece la tipificación del "femicidio" como agravante muy especial del homicidio cuando sea cometido hacia una mujer por motivos de odio o menosprecio, o simplemente por ser mujer.

Según la flamante ley se considera femicidio cuando "a la muerte de la mujer hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima".

Esta disposición fue criticada por algunos legisladores del oficialismo en la reunión, pero igual fue votada.

De igual modo, la ley estipula femicidio cuando la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad, o cuando previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual, o si se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad que tengan algún vínculo de familia o de parentesco con el autor o la víctima.

El proyecto de ley aprobado pasó ayer mismo al Poder Ejecutivo que lo promulgará para su vigencia inmediata.

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