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Los 4 artículos de la ley de medios que fueron declarados inconstitucionales

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La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inconstitucional cuatro artículos de la ley de medios. "En líneas generales, esos cuatro artículos derogados no se podrán aplicar", dijo a El País el constitucionalista Martín Risso.

¿Qué artículos de la Ley de Medios fueron declarados inconstitucionales?

La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por el Parlamento con votos del Frente Amplio en diciembre de 2014, fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia por empresarios y partidos de oposición.

En febrero de 2015, Directv presentó un recurso de inconstitucionalidad contra 27 artículos, por entender que la ley "le impide crecer" y "prestar nuevos servicios". El presidente Tabaré Vázquez no reglamentó la ley a la espera de la resolución de la Suprema Corte.

Ayer, la gerente de Relaciones Internacionales de Directv, Mercedes Ros, el abogado del Estudio Ferrere, Alejandro Pintos, y la procuradora del mismo bufete, Micaela Zilli, aguardaban en la antesala del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, la notificación del fallo de inconstitucional de cuatro artículos de ley de medios.

"Como empresa analizamos en su momento la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con nuestros abogados y, en base a ese estudio, presentamos a la Justicia los recursos que estimamos correspondían. Ahora la Justicia se ha expedido y corresponde a todas las partes actuar en consecuencia. Es un dictamen que debe ser observado y analizado en su globalidad, y no a partir de comentarios de aspectos o elementos puntuales", expresó a El País una fuente de Directv.

La libertad de expresión y los contenidos nacionales

El fallo de la Corte, que fue redactado por el ministro Felipe Hounie, expresa que, con la ley de medios, uno de los derechos que sin duda puede estar en juego es el de la libertad de expresión. "Sin libertad de los medios de comunicación, sin que sea posible buscar, recibir y difundir información, para que todas las personas estén en situación de formarse su propio criterio, no puede existir la pluralidad de ideas y consecuentemente el derecho irrestricto de cada uno a pensar como lo considere mejor", expresa el fallo de la Corte.

Hounie vertió en la sentencia conceptos de su colega Jorge Chediak, al afirmar que la norma impugnada ingresa en los contenidos que emiten los medios de comunicación, lo que "no parece estar de acuerdo" con el interés general de esta época, en la que este se condice con la mayor libertad de expresión posible y en la que los ciudadanos, a través de las nuevas tecnologías, acceden a los contenidos de su interés sin estar cautivos de la programación que otrora les imponían las viejas tecnologías.

"En suma, a juicio de Chediak, debemos ser sumamente cuidadosos a efectos de impedir que se vulnere el caro principio de libertad de expresión establecido en el art. 29 de la Constitución", dice el fallo publicado en la página web del Poder Judicial.

La Corte consideró inconstitucional el Literal C del artículo 60 de la ley que promueve la producción nacional de televisión.

"El artículo establecía:

C) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos:

Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión.

Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente.

Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes.

Dentro de esta programación, se deberá programar al año como mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional y, en este caso, cada hora de programa se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo del porcentaje. Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros.

Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23. Para los programas nacionales educativos o de ficción dirigidos específicamente a niños, niñas y adolescentes cada hora de programa se contabilizará como una hora y media a los efectos del cálculo del porcentaje.

El valor de las repeticiones de los programas de producción nacional a los efectos del cálculo del porcentaje será establecido en forma decreciente (primera repetición, segunda, tercera y subsiguientes) en la reglamentación de la presente ley"

La mayoría de la Corte, conformada por los ministros Jorge Larrieux, Chediak y Elena Martínez, consideró que los tres incisos del literal C del artículo 60 son inconstitucionales. Pérez Manrique y Hounie entendieron que este vicio afecta solamente los dos últimos incisos.

La Corte también consideró que el literal C viola la libertad de expresión porque obliga a Directv a emitir estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y anualmente dos películas cinematográficas de producción nacional de cierta extensión y en cierto horario.

"El art. 60 es una de las ofensas más evidentes de la ley 19.307 a la Carta y constituye un claro ejemplo de violación de la libertad de expresión al establecer una serie de regulaciones con el fin de promover la producción audiovisual nacional, finalidad que en un Estado de Derecho no puede procurarse por la vía de la coacción, sino por la del estímulo", dice el fallo de la Corte.

El "techo" en la cantidad de abonados

Con respecto al artículo 55 (limita la cantidad de suscriptores), la mayoría de la Corte —integrada por Larrieux, Chediak y Martínez— determinó que, aunque con matices en su fundamentación, es inconstitucional.

El artículo establecía:

"Artículo 55. (Limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados).- El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país.

El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance. En ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística"

Larrieux y Chediak coinciden en que se trata de una norma que, sin perjuicio de perseguir la importante finalidad de evitar conductas monopólicas u oligopólicas, termina por "vulnerar el derecho de propiedad" de Directv.

Hounie expresa que la aplicación lisa y llana de la norma que impone los límites a la cantidad de clientes, en localidades donde el único prestador del servicio de televisión para abonados es Directv, la obliga a rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio, "sin la justa y previa" compensación establecida en el artículo 32 de la Constitución. Esta norma señala que la propiedad es un derecho inviolable.

Martínez no compartió las afirmaciones de Chediak y Larrieux aunque consideró que el artículo 55 incurre en inconstitucionalidad al lesionar la seguridad jurídica, por afectar derechos adquiridos de la empresa.

Los ministros coincidieron en que el artículo 55 distorsiona el libre juego del mercado, vulnerando el artículo 36 de la Carta, lo que conlleva un "perjuicio injustificado" tanto para las empresas que captan usuarios en función de la calidad de su servicio como para los potenciales usuarios que perderán la libertad de escoger la opción que más les convenga entre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Los partidos de fútbol y "eventos adicionales"

Con respecto al artículo 39 de la ley de medios (habilita a emitir partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol por canales abiertos), la Corte, por unanimidad, aunque por distintos fundamentos, entendió que esta norma es inconstitucional.

El artículo establecía:

"En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición.

En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión. El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad"

Para los ministros Larrieux y Chediak, esta norma habilita, sin un criterio legal basado en razones de interés general, la expropiación de derechos patrimoniales de la empresa que tiene el derecho a la transmisión de la señal. En tanto, Pérez Manrique, Hounie y Martínez afirmaron que el inciso 3 del artículo 39 es inconstitucional por transgredir el principio de legalidad o de reserva legal.

Según el fallo, el artículo 39 inciso 3 habilita al Estado a incluir, en forma discrecional, otros "eventos adicionales" en la modalidad de "licencia obligatoria", limitando, así, el derecho exclusivo de Directv, permitiendo que el evento sea también transmitido por televisión abierta.

El debido proceso y la suspensión de emisiones

El artículo 98 de la ley de medios regula las inspecciones a realizarse por la Ursec y autoriza al Poder Ejecutivo la suspensión de las emisiones en caso de que surgieran inconvenientes en el curso de la inspección debidos a la oposición de los titulares del servicio inspeccionado.

El artículo establecía:

"Las instalaciones desde donde operen los servicios de comunicación audiovisual podrán ser inspeccionadas, en cualquier momento, por funcionarios de la Ursec autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios titulares de los servicios.

En este último caso, todos los gastos que demanden dichas inspecciones, serán de cargo de estos. En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones"

La Corte, por unanimidad, consideró que esta norma es inconstitucional porque habilita al Poder Ejecutivo, por vía administrativa, a suspender las emisiones de Directv antes de que la empresa sea escuchada. Además viola el derecho de debido proceso establecido por la Constitución de la República.

Canales de televisión abiertos también presentaron recursos contra 131 de los 202 artículos de la ley. En su dictamen, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, había afirmado debía declararse inconstitucionales a 23 artículos.

interactivoEDUARDO BARRENECHE

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