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Un año preso por SMS del que no hay pruebas

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Mensaje: no se incorporó al expediente, aunque así lo pidió la fiscalía.
In this Aug. 1, 2013 photo, a teenage sex worker checks messages on her mobile phone at a boarding house in Bandung, West Java, Indonesia. Two years ago in Indonesia, there were zero reports of child pimps who work as the boss with no adults behind the scenes but the National Commission for Child Protection says 21 girls between 14 and 16 have been caught working as “mamis” so far this year, and there are likely far more. (AP Photo/Dita Alangkara)
Dita Alangkara/AP

Un hombre que estuvo en prisión más de un año acusado de complicidad en un homicidio, fue liberado por un tribunal de apelaciones. La única prueba para encarcelarlo fue un mensaje de texto que habría enviado desde su celular al acusado de la autoría del asesinato, pero del que no hay rastro alguno en el expediente judicial.

El caso generó sorpresa entre los abogados que actuaron. Una persona procesada por complicidad de un homicidio especialmente agravado en general tiene una pena de prisión importante y no es excarcelado antes de los dos años.

Pero esta vez, tras la solicitud de excarcelación presentada por el abogado de este hombre —quien señaló errores judiciales y un mal desempeño de los policías actuantes—, los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno decidieron que sea liberado ante la falta de pruebas.

Como el procesamiento no fue apelado, los ministros evitaron comentarios sobre "el fondo del asunto", es decir sobre la presunta inocencia o culpabilidad del individuo, pero la resolución tomada y las críticas a la instrucción dan una pauta clara de su posición.

El 4 de diciembre de 2013, tras el pedido de la fiscal Sylvia Lovesio, el juez de San José, Duvi Teixidor, dispuso el procesamiento con prisión de un hombre y una mujer por coautoría de homicidio especialmente agravado y del ahora liberado por complicidad en ese delito. El expediente judicial refiere al asesinato de un hombre con antecedentes penales ocurrido en junio de 2013, en las afueras de la ciudad de San José, quien fue esposado, baleado y luego prendido fuego dentro de su vehículo.

Diego Durand, abogado del liberado, dijo que hubo "apresuramiento a la hora de resolver en un homicidio, cuando se puede formar presumario y seguir investigando para llegar a la verdad material".

"Esto hizo que la persona estuvo presa por error judicial un año" y la "resolución del tribunal de apelaciones que lo libera enmarca el camino de una absolución", comentó. Los jueces y fiscales "cuando resuelven y luego vienen elementos que los llevan a cambiar de posición pueden dar marcha atrás y cambiar sus decisiones, pero acá eso no pasó", señaló.

"Jueces y fiscales sobre todo en el interior trabajan en forma coordinada, conjunta y esos caprichos llevaron a que esta persona estuviera un año privada de libertad", dijo, y destacó que "lo grave" en este caso "es usar informantes, que la Policía eluda al juez y le brinde información torcida, y que la Policía forme amistades con lo informantes, con lo que el proceso pierde garantías al igual que el esclarecimiento y la verdad".

"Si el juez y el fiscal se dejan influir por la Policía pueden llegar a cometer estos gruesos errores", concluyó

Resolución.

"Dispónese la libertad provisional bajo caución juratoria" del procesado, "cometiéndose su cumplimiento a la sede que corresponda. Dicha libertad deberá cumplirse en forma inmediata", expresa la resolución del tribunal de apelaciones de fines de diciembre de 2014.

"La Sala se limitará a considerar exclusivamente la procedencia o no de la libertad provisional solicitada, sin ingresar a la revisión del auto de procesamiento, pero sin perjuicio de la consideración de libertad objetada", señala el tribunal.

Agrega que la imputación inicial del auto de procesamiento "se basa exclusivamente en un supuesto mensaje de texto", que según un subcomisario habría existido entre el procesado y el otro acusado, "lo que los dos niegan enfáticamente".

Respecto a dicho mensaje de texto "es relevante y decisivo para dilucidar la incidencia, tener en cuenta que el mismo no se incorporó formalmente ni luce en la causa corriente ni en el principal que se tiene a vista", señalan los magistrados.

"A lo anterior se suma para descalificar dicho medio de prueba a efectos de mantener la medida cautelar de prisión dispuesta, que no hay ningún otro medio que en esta etapa permita considerar dicha comunicación como existente", acota el tribunal.

"La inexistencia del mensaje incriminante y su falta de incorporación en autos se corrobora palmariamente" con varias probanzas, señala el tribunal. Y menciona entre ellas que la fiscalía requirió que se agreguen "los soportes digitales donde se recepcionan los mensajes de texto y las escuchas telefónicas y los videos recogidos por la autoridad policial", y que el abogado solicitó que se agregue la transcripción del mensaje de texto.

A esto suma un informe de la Asesoría Legal de Antel en el que se expresa: "no es posible acceder al análisis del contenido de las mensajes, pues para la prestación de sus servicios Antel no utiliza el tipo de facilidades necesarias para esa tarea" y un pedido de informes al juzgado que tramitó el expediente, en que se requiere la transcripción del mensaje, "que nunca fue respondido por el requerido".

"En tales términos no procede por razones formales y sustanciales, mantener la medida cautelar de sujeción al proceso (...), por lo que se dispondrá la libertad provisional del mismo bajo caución juratoria", decidieron los ministros.

"El tribunal no ignora que por definición y mandato legal el auto de procesamiento no causa estado y es reformable de oficio. No obstante atendiendo a que la defensa en su oportunidad no impugnó el mismo y a que el a quo (juzgado que interviene) anuncia el diligenciamiento de otra prueba (que no advierte cuál puede ser) no se ingresará a su conocimiento (procedencia, calificación delictual inicial), según se anunció, limitándose a la resolución del objeto de la incidencia".

El SMS de texto que no fue

El abogado del ahora liberado por un tribunal alertó en varios escritos presentados ante la Justicia que los únicos elementos de semiplena prueba contra su cliente refieren a un supuesto mensaje de texto del que no se sabe la titularidad ni el destinatario. Agregó a esto que el otro hombre procesado “no sabe escribir”, lo que fue confirmado en una pericia del Instituto Técnico Forense y que solo existe la declaración de un policía que tenía problemas con su cliente.

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Mensaje: no se incorporó al expediente, aunque así lo pidió la fiscalía.

Tribunal liberó a un procesado por coautoría de homicidioEDUARDO DELGADO

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