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Andebu enfrenta a la ley de Medios

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Ley de medios. Los afectados por la ley objetan que el FA aprobó artículos electorales
Discusion del proyecto de Ley de Medios en la Camara de Senadores, en el Pcio. Legislativo, ND 20141216, foto Ariel Colmegna - Archivo El Pais, camaras de television
Archivo El Pais

En los próximos días Andebu, que reúne a unas 160 empresas de radio y televisión abierta y para abonados, presentará un recurso de inconstitucionalidad contra unos cuarenta artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual o, como se la conoce masivamente, ley de Medios.

El texto, aprobado a fines del año pasado, ya ha sido recurrido por la empresa Direct TV y el Partido Independiente, mientras que también preparan acciones legales la Asociación de Radios del Interior (Rami) y la Cámara Uruguay de Televisión para Abonados (Cuta).

El presidente de Andebu, Pedro Abuchalja, confirmó a El País que el recurso de inconstitucionalidad se presentará en los próximos días. Por su parte, fuentes de la Asociación que participan de la redacción del texto, explicaron que de forma directa e indirecta se apunta a 40 de los 202 artículos de la ley. El gobierno ha dicho que no reglamentará la ley hasta que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre los recursos.

En lo medular, la acción de Andebu apunta a los artículos 59, 60 y 61, dado que se consideran que limitan la libertad de expresión e información. El artículo 60 establece que "al menos el 60% de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción".

También prevé que "al menos el 30% de la programación nacional deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión". Además, "un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos, al menos un 50% deberá ser de producción independiente".

Desde Andebu se interpreta que una ley no puede establecer cuotas obligatorias de producciones, de programas de ficción o, como ocurre en el caso de la radio, el porcentaje de música nacional cuando la emisora puede tener un perfil definido de música electrónica, anglo o clásica.

El artículo 61 estipula que las radios deberán emitir al menos 30% de música de origen nacional del total de su programación musical y que en el caso de radios temáticas musicales, de perfil claramente definido, se deberá instrumentar un programa o programas o selecciones musicales diarios, que cubran dos horas de emisión como mínimo, destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales que encuadren dentro del perfil establecido por la emisora.

"Esa obligación no encuadra con el perfil de las emisoras. No hay repertorios que encajen con determinado perfil y el Estado no debería decirle a los medios qué programación deben emitir. Son artículos con una injerencia importante sobre la forma de determinar la programación e inciden en la audiencia. Si una radió es escuchada porque se caracteriza por emitir determinada música, al momento de incluir una cuota que no se ajusta con ese perfil, afecta a su propia audiencia, y como rebote también afecta su capacidad de conseguir publicidad y, así, su estructura de negocios", razonó el experto consultado por El País.

Otro aspecto que preocupa a Andebu está contemplado en el artículo 102, que establece que el proyecto comunicacional del medio que presente el interesado en ser titular de una licencia deberá incluir, al menos, el plan de programación a desarrollar; cantidad, tipo y géneros de señales audiovisuales propias que ofrecerá, y cantidad y tipo de producción audiovisual nacional y local propia, entre otros muchos aspectos del negocio. Y agrega que "toda modificación sustancial al proyecto comunicacional originalmente autorizado deberá ser previamente aprobada por el Consejo de Comunicación Audiovisual y, para aquellos casos que la reglamentación determine, también por el Poder Ejecutivo, so pena de la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo al grado de apartamiento del proyecto original comprometido por el titular".

Para Andebu, la dinámica del mercado y las particularidades de cada negocio no pueden quedar atadas a una decisión burocrática.

"Esto es preocupante porque termina siendo el Poder Ejecutivo el que define qué va a decir cada medio en su proyecto comunicacional. Cada medio debe tener la libertad de elegir su propio proyecto sin pedirle permiso a nadie, y menos al gobierno. Y también es preocupante que cualquier cambio a ese proyecto quede supeditado al poder de turno. Las circunstancias son muy cambiantes y hoy un perfil exitoso puede quedar caduco al día siguiente. Si resulta necesario para una empresa cambiar la programación para acceder a otro perfil de audiencias, debe recurrir al gobierno que tendrá la llave para autorizarlo o negarlo. Por ejemplo, si hoy el perfil de una empresa apunta al entretenimiento pero mañana quiere que sea informativo y de investigación, un formato más incómodo para el poder, podrá hacerlo si el gobierno lo autoriza. No suena lógico", se explicó.

El recurso de Andebu también apuntará a una treintena de artículos que considera imprecisos y generan dudas al momento de su aplicación. "Hay casos en los que la norma se presta para múltiples interpretaciones, lo que se agrava cuando la propia ley establece organismos de contralor y con facultad sancionatoria. Una ley de medios que pretende regular actividades tan complejas y que además otorga facultades sancionatorias, debería ser más clara y precisa en artículos muy ambiguos que llevarán a dudar al periodista o al titular del medio, y el efecto será la autocensura", se indicó.

"FORMA Y FONDO".

En contra de regalar publicidad a partidos.

El artículo 142 de la ley establece que los medios deben otorgar espacios gratuitos a los partidos políticos durante todo el período autorizado para realizar publicidad electoral en elecciones nacionales, internas y municipales. Estipula que dicha publicidad tendrá una duración igual al 60% del tiempo destinado a mensajes publicitarios en cada hora de transmisión. Para Andebu, dicho artículo es inconstitucional por razones de "forma y de fondo" porque está vinculado a temas electorales y debió ser aprobado por mayoría especial de dos tercios. También estima que la publicidad electoral es un producto del marketing de cada partido y por lo tanto no reviste como de interés general. "Estamos dispuestos a difundir programas, presentar candidatos, etc., pero bombardear a la gente con publicidad electoral gratuita con criterios de marketing no cuadra dentro del criterio de interés general y por eso entendemos que es inconstitucional", se explicó.

El Partido Independiente presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el capítulo que regula la publicidad electoral porque no se votó con una mayoría de dos tercios y beneficia al partido de gobierno, con lo que se viola el principio de igualdad. "El Frente Amplio tendrá 15.200 minutos, pero el Partido Independiente solo 1.840", ejemplifica el texto del recurso presentado a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el abogado Martín Risso.

El fiscal de Corte le dio la razón a Direct TV.

La Suprema Corte no se ha pronunciado sobre la ley de Medios. Quien sí lo hizo fue el fiscal de Corte, Jorge Díaz, sobre la acción que inició la empresa Direct TV contra los artículos que regulan y limitan el mercado de televisión para abonados. Para Díaz, cinco artículos y los incisos de otros nueve son inconstitucionales. Halló disposiciones que contravienen la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, distorsionan el libre juego de mercado y habilitan una suerte de cogerencia del gobierno y las empresas reguladas.

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presentará recurso de inconstitucionalidad contra cuarenta artículos

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