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Andebu analiza fallo contra ley de medios

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El Consejo Directivo de Andebu, la gremial de empresas de televisión abierta y por cable y radiales, analizará hoy las consecuencias del reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional el artículo 56 de la denominada "ley de medios", que establece que "las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos".

El artículo había sido cuestionado por Monte Cablevideo S.A porque interpretaba que en los hechos operaba como un monopolio a favor de la estatal Antel. La empresa Nuevo Siglo, entre otras operadoras, también impugnó ese artículo de la ley.

Andrés Lerena, asesor jurídico de Andebu, explicó a El País que la decisión de la Corte es importante porque estableció que no hay razones de "interés general" para impedir a más empresas prestar los servicios mencionados. De todas formas, advirtió que con la decisión de la Corte no es suficiente para que más empresas brinden esos servicios. Ahora es necesario que el gobierno "genere instancias para que los operadores tengan las libertades para operar", explicó. Hay empresas que hace muchos años quieren ingresar al mercado y ahora deberán establecer si siguen existiendo las razones comerciales de ese interés.

Hasta ahora, las "cabeceras" (interconexiones con el extranjero) de Internet son proporcionadas a los canales de cable por Antel.

El fallo de la Corte se aplica solo para al recurso que presentó Monte Cablevideo.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no otorgaba licencias a los cables para vender transmisiones de datos a empresas y hogares, algo que los operadores venían reclamando.

"En relación a la prohibición de prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, en el caso, no existen razones de interés general para limitar tales derechos", sostiene el fallo de la corte.

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