Publicidad

Otro agujero negro del BPS: las jubilaciones por invalidez

Compartir esta noticia
Dentro del BPS cada semana unos seis funcionarios tramitan la invalidez. Foto: F. Ponzetto
Edificio de la Direccion de Seguros Sociales por Enfermedad (Disse), del Banco de Prevision Social (BPS), ubicado en Fernandez Crespo y Mercedes, Cordon, Montevideo, ND 20160902, foto Fernando Ponzetto
Archivo El Pa

Se dispararon en los últimos cinco años y se pagaron US$ 1.366,6 millones.

El Banco de Previsión Social (BPS) no solo pierde millones de dólares por las certificaciones médicas. En los últimos cinco años se han disparado las jubilaciones por invalidez. En 2015 la institución pagó US$ 362 millones mientras que en 2010 había pagado casi US$ 200 millones. En los cinco años, el BPS pagó US$ 1.366,6 millones, según cálculos realizados por El País, lo que implica casi el doble de la deuda de Ancap.

Según los datos que surgen del Boletín Estadístico del BPS, en los últimos cinco años, la entidad pagó 14.447 jubilaciones por invalidez —si se toma de diciembre de 2010 a diciembre de 2015— mientras que en ese mismo período se abonaron 11.745 jubilaciones por vejez (jubilaciones comunes).

Mientras las jubilaciones comunes treparon 4% en los últimos cinco años, las jubilaciones concedidas por invalidez crecieron 32%.

Otro dato que surge del Boletín del BPS es que la invalidez crece a partir de los 55 años. En el último año las personas menores de 55 años que se acogieron a la jubilación por invalidez sumaron 6.797, mientras que los mayores de 55 años suman 50.744 jubilaciones.

Causal de invalidez.

Todo esto va de la mano de que en 2010 se modificó la legislación y se flexibilizaron las condiciones para jubilarse por la causal invalidez o incapacidad.

El artículo 4º de la ley 18.395 establece las condiciones: los trabajadores de hasta 25 años de edad, requieren un mínimo de seis meses de actividad; los trabajadores de más de 25 años de edad, requieren un mínimo de dos años de actividad, mientras que en caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años. En todos los casos se cobrará el 65% del sueldo básico jubilatorio.

En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de diez años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese.

A su vez, el decreto 306/013 modificó el baremo y permite tomar en cuenta determinados "factores complementarios" como la edad, el nivel de instrucción, el tipo de tareas habituales y las posibilidades de reinserción laboral, las que se suman al porcentaje de incapacidad para configurar la causal de invalidez. Otro factor que incide es que si el trabajador está certificado por dos años en forma ininterrumpida por enfermedad, queda habilitado para tramitar esta jubilación.

Rechazo.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, y el presidente del BPS, Heber Galli, rechazaron este domingo tajantemente la información y dijeron a El País que se parte de un dato errado porque se toman los datos de stock y no las altas, es decir la cantidad de nuevas personas que cobran las pensiones por invalidez y por vejez.

Galli explicó que el stock de las jubilaciones se compone por altas y bajas, y esa cifra varía porque pueden haber fallecido personas que estaban jubiladas por la causal común.

Según Galli, las cifras que se deben tomar son las altas que están en la página 233 delinforme de Evolución de Pasividadesdel 2016, y que según esos datos, las altas por jubilación común representaron en 2015 el 77% y las de invalidez el 22%.

“No hemos dado jamás más cantidad de altas por invalidez que por vejez”, dijo Galli y agregó que se dan 6.000 altas por incapacidad por año mientras que por vejez se otorgan entre 18.000 o 20.000.

Sin embargo, los datos de altas que manejan Galli y Murro no contemplan las reformas de las leyes 16.713 y 18.395, ésta última que flexibilizó las condiciones para jubilarse.

En este sentido, Galli explicó que todas las jubilaciones “crecieron porque tuvieron nuevos accesos”. “En la común bajamos a 30 años los años de trabajo, en la de imposibilidad se sacó el requisito de que tenían que sobrevenir la imposibilidad dentro de los dos años después del cese”.

¿Abuso, descontrol?

La explicación del incremento de estas jubilaciones es para la directora del BPS en representación de los empresarios, Elvira Domínguez, el mismo "descontrol" que se aplica a la situación de los seguros por enfermedad.

Además, explicó que la causal de jubilación por invalidez implica que la persona se jubila con una prestación mayor que la del promedio, y eso "la gente lo ha descubierto".

En el mismo sentido, el gerente de la repartición Administración, Hugo Odizzio, explicó a El País que la tasa de reemplazo según años de edad y trabajo crece de 45% a un 65%. "Mientras que un jubilado por edad debe llegar a los 60 años y se jubila con 45%, por incapacidad es posible jubilarse con menos edad y con el 65%", señaló.

Según cálculos realizados por El País, una persona que en los últimos años previo a jubilarse cobró $ 40.000 y se jubila por vejez a los 60 años de edad y con 30 años de trabajo, si no tiene AFAP cobrará $ 19.500 de jubilación, mientras que si se jubila por incapacidad cobrará $ 28.167. Es decir que cobra un 44% más por incapacidad. Además por incapacidad se puede jubilar antes de los 60 años.

Si, en cambio, ese trabajador tiene AFAP, su jubilación por vejez será de $ 20.785 ($ 14.625 por BPS, más $ 6.160 por AFAP) y de $ 30.875 si se jubila por causal invalidez ($ 21.125 por BPS y $ 9.750 por AFAP)

Para Javier Verdino, director suplente de Domínguez en el BPS, esta es la principal causa por la que se han disparado las jubilaciones por invalidez.

Verdino explicó que "ahora se está empezando a jubilar la gente de las AFAP y si bien el BPS paga más por invalidez, la AFAP paga mucho más al que se jubila por enfermedad que al que se jubila por vejez, entonces la gente hace la prueba de ir por la causal de enfermedad".

Consultado sobre las fallas en los controles, dijo que no tiene datos para afirmar que exista negligencia en los servicios médicos del BPS. "En este caso no intervienen médicos privados. Todas las personas que tramitan una jubilación por invalidez tienen que someterse a una Junta Médica del BPS", explicó.

Sin embargo, Domínguez sumó otro dato: dijo que solo en el BPS, numerosos funcionarios se están acogiendo semanalmente a este tipo de jubilaciones, aunque dijo que no tiene cifras. Otra fuente del organismo aseguró que hasta hace unos meses se aprobaban por semana unos seis expedientes en promedio, dentro del banco.

Verdino dijo: "Puede ser que haya médicos demasiado blandos con sus compañeros dentro del BPS, pero no lo puedo asegurar".

* La nota fue modificada para corregir un error que contenía en el segundo párrafo donde decía que el BPS otorgó 14.447 jubilaciones por invalidez y 11.745 por vejez. El término correcto es pagó. Esos números no corresponden a nuevas pasividades (altas) sino al stock, es decir a las jubilaciones que el BPS abonó.También se le agregaron los comentarios de Murro y Galli sobre el tema.Los montos que el BPS pagó por invalidez están correctos.

EL DECRETO.

Se obtiene jubilación con 66% de invalidez.

La incapacidad absoluta para todo trabajo se configurará con un 66% o más de invalidez, según el baremo aprobado por el decreto 306/013 del 20 de septiembre de 2013. De todos modos, el decreto determina que si la aplicación de los criterios generales previstos en el baremo arrojan como resultado una disminución funcional igual o superior al 50%, se presumirá la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o la profesión.

El decreto define el "Impedimento Permanente" como el impedimento estable e irreversible después de haberse agotado los medios

curativos y de rehabilitación y que no presentará una variación sustancial durante el próximo año. La invalidez es la decisión técnico-administrativa que se asocia a los llamados factores complementarios que impiden realizar un trabajo (se le asigna más porcentaje a quien tiene más de 51 años, a quien tiene primaria incompleta y a quien tiene una tarea de alta carga psicofísica).

Es diferente la invalidez a la "Incapacidad severa", que es el grado de las limitaciones físicas o psíquicas que requieren ayuda de un tercero. A las personas que padecen incapacidad severa se les otorga una pensión por Incapacidad.

Llamado para cien cargos en el BPS.

El Banco de Previsión Social (BPS) publicó en la página web de Uruguay Concursa un llamado para cien cargos de auxiliares administrativos. En la descripción de la función se informa que es de "tareas operativas asignadas para alcanzar los objetivos y metas de su Unidad Organizativa en el marco de las normas vigentes". Los requisitos excluyentes para presentarse son tener completo bachillerato o su equivalente en el Consejo de Educación Técnico Profesional, y tener entre 18 y 50 años a la fecha del cierre del período de inscripción que va hasta el 31 de octubre. Las inscripciones de los interesados se deben realizar a través del correo electrónico: [email protected]

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Dentro del BPS cada semana unos seis funcionarios tramitan la invalidez. Foto: F. Ponzetto

NÚMEROS SORPRENDENTESNATALIA ROBA

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad