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AEBU, demandada como "patrón", perdió un juicio

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El sindicato bancario fue demandado hace tres años por cuatro exempleados. Foto: D. Borrelli
Aebu , Asociacion de Bancarios del Uruguay, sede en calle Reconquista, foto Borrelli, nd 20110423 AEBU , ASOC. DE BANCARIOS DEL URUGUAY, SEDE, FACHADA , FOTO BORRELLI, ND 20110423
Archivo El País

Exempleados del sindicato le reclamaban el pago de la cuota mutual; se avecinan otras dos demandas.

El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno condenó a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) a pagar retroactivamente la cuota mutual, tiques y órdenes de medicamentos de cuatro exfuncionarios del sindicato, y a hacerse cargo de esa obligación mientras vivan estas personas. Hace tres años el sindicato bancario dejó de pagar la cuota de sus exempleados con el argumento de que ahora estaban integrados al Fonasa, pero aquellos comenzaron un juicio en el que su abogado sostuvo que AEBU se había comprometido a hacerse cargo de los pagos en cumplimiento de un convenio firmado en 1994 para incentivar el retiro de los trabajadores.

El fallo del Tribunal, del 29 de julio pasado, al que se llegó después de que el asunto pasara por varias sedes judiciales, obliga a AEBU a pagarle una cifra cercana a los $ 70.000 a cada uno de los cuatro exempleados, dijo a El País el abogado Daniel Parrilla, que patrocinó a los demandantes.

Parrilla comenzó otro juicio en representación de otras 12 personas, e iniciará un tercero patrocinando a diez más. Señaló que, "como las peores patronales", AEBU había desafiliado a los demandantes, que mientras eran empleados del sindicato debían formar parte del gremio.

Según Parrilla, el sindicato actuó de manera "deshonesta".

Los demandantes, ahora pasivos y jubilados, estaban afiliados a la desaparecida Caja de Auxilio de Funcionarios de AEBU (Cafaebu).

La sentencia, a la que accedió El País, establece que "el nuevo convenio colectivo de 2012, pretendiendo interpretar y aplicar lo establecido en el convenio de 1994, no puede afectar derechos adquiridos de los extrabajadores que se acogieron al incentivo jubilatorio de acuerdo a las pautas acordadas a la sazón estando en actividad, pues se estaría aplicando una norma menos favorable con efecto retroactivo por circunstancias externas" que son ajenas a la voluntad de los pasivos. "En suma, se comparten los argumentos vertidos en la apelación que logran conmover el fundamento de la sentencia apelada, en cuanto a que la aplicación del multicitado convenio de 2012, resulta inoponible a los actores que se acogieron al incentivo jubilatorio establecido sin cortapisa alguna, concertado por la organización que a la sazón los representaba y bajo la vigencia de la ley 13.556", agrega la resolución. En ningún caso se podían afectar los derechos adquiridos de los pasivos, sostiene la sentencia. La interpretación de un convenio nunca puede desembocar en la limitación de beneficios ya establecidos, agrega. Y a juicio de los ministros del tribunal, el contenido del convenio de 2012 es restrictivo del de 1994.

Este último convenio, además, nunca caducó en la medida que nunca fue denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes que lo suscribieron. La denuncia era condición para que el convenio dejase de tener vigencia.

El Tribunal entendió que AEBU había contraído una obligación que persiste con independencia de la desaparición de las cajas de auxilio.

El fallo recuerda que al momento de acogerse al retiro, los hoy pasivos asumieron que el pago de la cuota mutual, tiques y órdenes eran como un incentivo para su jubilación, "y se toma como si fuera una suma de dinero que será ahorrada o entregada a través del tiempo".

AEBU entendía que el beneficio consagrado en el convenio de 1994 a los funcionarios que se acogieran al incentivo jubilatorio, tenía una vigencia limitada (no sine die, o sea sin plazo), que estaba atada al cambio de las contingencias económicas o políticas.

El Tribunal dispuso que a las cifras reclamadas cuando se presentó la demanda se deberá sumar un 10% por concepto de daños y perjuicios.

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El sindicato bancario fue demandado hace tres años por cuatro exempleados. Foto: D. Borrelli

CASO DE UN SINDICATO EMPLEADOR

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