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Acusan a Interior de contrabando

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Los ministerios de Interior y Defensa mantienen un diferendo de larga data. Foto: Archivo
Lee O'Dell - Fotolia

Senador García afirmó que en forma ilegal el ministerio hizo ingresar munición de guerra.

El senador nacionalista Javier García (Todos) denunció que el Ministerio del Interior ingresó al país "sin autorización, de contrabando, ilegalmente o mejor dicho, luego de haber sido expresamente denegado su ingreso en aplicación de leyes vigentes, un total de 750.000 proyectiles", y que "seis meses después mediante una insólita resolución presidencial ‘blanqueó’ lo hecho".

La información está contenida en un pedido de informes cursado por el legislador a los ministerios del Interior, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, donde pide que se confirme o se explique la situación.

García, en su nota, recordó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del decreto ley 10.415 del 13 de febrero de 1943, el Ministerio de Defensa Nacional es la única autoridad competente para autorizar la importación de municiones y armas de fuego. Y que dicho ministerio delegó en el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército por decreto 91/993 de 24 de febrero de 1993 la expedición de los certificados de importación.

Sin embargo, relató que el 4 de diciembre de 2015 el Ministerio del Interior solicitó al SMA la expedición de dos certificados de importación: uno para la importación de 6 ítems, siendo el primero la cantidad de 750.000 municiones JSP 124 gr. calibre 9 x 19.

"Dicho ítem no fue autorizado por infringir lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto ley 10.415. El segundo certificado solicitado era para la importación de pólvora y fulminantes".

Así, el 13 de mayo de 2016 el SMA "expidió dos certificados" pero "no se autorizó la importación del material prohibido que no fue incluido en ningún certificado".

Siguiendo con el proceso relatado, García sostuvo que el 27 de mayo de 2016 el Ministerio del Interior solicitó al SMA la custodia para el traslado del material autorizado a importar, que ingresaría por la Aduana de la ciudad de Rivera. Y se le autorizó la custodia del material autorizado de acuerdo con los dos permisos de importación emitidos", es decir que no estaba permitido el ingreso de las 750.000 municiones.

"El 31 de mayo de 2016 ingresó efectivamente por Rivera el material autorizado en los dos certificados más el material prohibido que no constaba en ningún certificado. Se desconoce cuál fue el control que efectuó Aduanas de Rivera", indicó el senador.

Agregó que "para regularizar el ingreso ilícito, el Ministerio del Interior gestionó una autorización presidencial con fecha 8 de noviembre de 2016, que por excepción autorizó la importación del material prohibido. Sin embargo no menciona que el mismo ya estaba en el país desde hacía meses".

Para García "es sorprendente que invocando una excepción, una resolución presidencial (identificada como I /430 de fecha 8 de noviembre de 2016) deje sin efecto la prohibición legal del artículo 14 del decreto Ley 10.415, vulnerando además de elementales principios jurídicos, normas sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos que la República ha adoptado. Una resolución presidencial autorizó lo que la ley expresamente prohíbe".

"En suma el Ministerio del Interior ingresó sin autorización, de contrabando, ilegalmente o mejor dicho luego de haber sido expresamente denegado su ingreso en aplicación de leyes vigentes, 750.000 proyectiles. Y seis meses después mediante una insólita resolución presidencial blanqueó lo hecho".

"¿Quién es el responsable?"

En su pedido de informes al Ministerio del Interior, el senador Javier García pregunta quién es la autoridad responsable del "ingreso ilegal al país en el mes de mayo de 2016 de las municiones mencionadas, y que fuera expresamente prohibido su ingreso al territorio nacional por el SMA", y el "fundamento, que tuvo presente el Ministerio del Interior para hacerlo".

PROHIBIDAS POR LA LEY.

la "dum dum", bala de guerra.

Las municiones de punta hueca que tienen eliminada la cubierta dura en el extremo de la bala o el cono o semiesfera de la punta trunca, llamadas comúnmente balas explosivas, "dum dum", tienen un efecto devastador en quien recibe un impacto de ellas. Sus características originan que el uso de estas municiones de punta hueca sean prohibidas por las convenciones de derecho internacional humanitario, como las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que en sus artículos 50 (Convenio I), 51 (Convenio II), 130 (Convenio III) y 13, 32 y 147 (Convenio IV), aprobadas por Ley 13683 de 12 de setiembre 1968 y Ley 16509 de 14 de junio de 1994. Estas convenciones establecen dos ámbitos de protección (a personas, y relativo a los medios y a los métodos empleados), por lo que se restringen (prohíben) aquellos medios y métodos que causen sufrimientos innecesarios. La prohibición legal de empleo de esos materiales (balas de punta hueca, o que se ensanchan o aplastan en el cuerpo humano, que son las que entraron ilegalmente al país) no admite excepciones, por lo que debe ser cumplida por toda autoridad.

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Los ministerios de Interior y Defensa mantienen un diferendo de larga data. Foto: Archivo

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