Acuerdo por alcaldes y concejales

Votarán el 16 de diciembre la ley de descentralización

El Frente y el Partido Nacional han pre acordado el contenido del proyecto de ley de descentralización, que será votado el próximo martes en comisión y el 16 de diciembre en cámara.

La ley instalará municipios -un "tercer nivel" de gobierno- en todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes, cuyo alcalde y concejales serán elegidos junto a la elección de 2010. Los municipios de entre 2.000 y 5.000 habitantes quedarán para la elección de 2015. Pero el proyecto indica que al menos debe haber dos municipios por departamento (sin incluir a la capital).

El alcalde recibirá sueldo, no así los cuatro concejales, cuyo cargo será honorario, según el texto acordado, al que accedió El País. Los cargos serán distribuidos según el sistema de representación proporcional integral.

Con este proyecto de ley, unas 100 juntas locales integradas se convertirán en municipios: sus miembros podrán ser elegidos por la población, tendrán más competencias y serán ordenadores de gastos. Montevideo, en tanto, pasará de 18 centros comunales a seis municipios en el año 2010.

El diputado frenteamplista Eduardo Brenta dijo que se tomó el "camino del medio" para lograr un "marco global de acuerdo" con los nacionalistas. En el Frente Amplio aseguran que la ley no genera más gastos, ya que el cargo de secretario de las juntas tendría un sueldo similar al del futuro alcalde.

Una vez al año, los municipios deberán presentar a los pobladores un informe sobre la gestión y los planes futuros. La junta departamental controlará a los municipios, como lo hace con los intendentes. La gestión se financiará con fondos de las intendencias y también con un fondo que el gobierno nacional creará en el Presupuesto.

¿Qué hará el municipio?

Entre los cometidos de los municipios, figura la colaboración en las obras públicas; conservar y mejorar los bienes y edificaciones; atender la vialidad y el tránsito; el alumbrado público y pluviales; atender los servicios de necrópolis y recolección de residuos que le sean asignados por la intendencia departamental; adoptar medidas urgentes en coordinación con las autoridades en caso de accidentes, incendios, inundaciones y otras catástrofes naturales.

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