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En 1934 abrogar significaba arrogar, según el diccionario

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El Partido Nacional investigó el delito de usurpación de título.

El Centro de Estudios del Partido Nacional realizó un estudio sobre el artículo 167 del Código Penal que tipifica el delito de usurpación de título, por el que la Justicia indaga al vicepresidente Raúl Sendic. El informe al que accedió El País concluye que no fue un error del creador del Código Penal de 1934, José Irureta Goyena, sino que el verbo abrogar tenía en la época, según la Real Academia Española (RAE), dos significados y uno de ellos era "arrogar".

El estudio determina que el Nuevo Diccionario Histórico del Español, publicado por la propia RAE, informa que en el período 1933-1936, el verbo "abrogar" tenía dos acepciones. Una era "abolir, revocar". Pero la segunda acepción, hoy perdida, era "arrogar, atribuir".

El trabajo afirmó que "la hipótesis de un error de redacción tan grosero parece poco probable en un hombre de la cultura y dominio de la lengua de José Irureta Goyena, quien, como se dijo, llegó a ser miembro de la Academia Nacional de Letras". Aporta además que Irureta Goyena vivió hasta 1947, es decir, 13 años después de aprobado e impreso el Código Penal.

Además, citó jurisprudencia que ha interpretado que el artículo 167 está afectado por una mala redacción de origen o por un error tipográfico, por lo que ha interpretado la intención original del legislador. En concreto citó una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Primer Turno, del 2 de febrero de 2004, que señaló que "el verbo que se quiso incluir fue arrogar, que significa atribuir o atribuirse en el caso". Esa sentencia señaló además que "en caso de normas defectuosas" se debe interpretar "el criterio teleológico, el fin buscado, la intención del precepto".

Esa es la opinión que sostuvo el catedrático de Derecho Penal Pedro Montano, quien dijo a El País que ante la duda, se debe interpretar la intención del legislador.

Otros juristas como Milton Cairoli o Gastón Chaves, entendieron que ese error torna al delito inaplicable. Ese es uno de los argumentos de la defensa de Sendic integrada por los abogados Gumer Pérez e Ignacio Durán.

También argumentaron que si la carrera en la que Sendic alegó estar titulado (Genética Humana) no existe en Uruguay no hay delito.

A pedido del fiscal Carlos Reyes, la jueza Ana de Salterain pidió informes a la UdelaR y ya respondió que esa carrera no se dicta en el país. El caso está a estudio de Reyes, quien decidirá si pide el archivo o nuevas actuaciones.

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