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El teletrabajo pide con urgencia que se llene el vacío legal

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Patricia Márquez y Nazarena Beracochea, del estudio Márquez & Asociados, brindan asesoramiento a empresas sobre derecho laboral.

EMPRESAS

Las abogadas Patricia Márquez y Nazarena Beracochea, del estudio Márquez & Asociados, analizan los efectos del home office

El 13 de marzo del 2020 será recordado como el día en que se oficializó la llegada del COVID-19 a Uruguay y las autoridades exhortaron a la población a «quedarse en casa» para evitar la circulación del virus y minimizar los contagios. La emergencia sanitaria obligó a que quienes tuvieran la chance mudaran las oficinas a sus hogares y el trabajo remoto se expandió. La penetración inédita que alcanzó esta práctica laboral hizo que aumentaran entre empresarios y trabajadores las inquietudes sobre los vacíos legales derivados del teletrabajo.

¿Es posible seguir realizando el teletrabajo sin una normativa que lo avale? ¿Qué aspectos esenciales deben contemplarse? Las abogadas Patricia Márquez y Nazarena Beracochea, del estudio Márquez & Asociados, especializado en derecho laboral, despejan estas dudas enfatizando la importancia de abordar un tema poco regulado.

Ambas expertas coinciden en la necesidad imperiosa de crear para el teletrabajo una «reglamentación específica que llene los vacíos legales que se dan en la práctica, ya que han sido tema de litigio en los juzgados y se ha tenido que innovar en materia probatoria para su dilucidación».

En tal sentido, Márquez subrayó la importancia de limitar la jornada laboral y establecer un contrato por escrito de carácter obligatorio y firmado por las partes «donde se deberá pactar la forma en que se controlará el horario, que podría ser mediante un software o correos electrónicos, como en Europa, para evitar confusión en perjuicio de una u otra parte». Debería, además, prohibirse la «conexión fuera de la jornada pactada», agregó.

En tanto, las especialistas mostraron diferencias respecto al punto incluido en el proyecto de ley de teletrabajo impulsado por la senadora colorada Carmen Sanguinetti que plantea que el trabajador pueda distribuir su máximo de 48 horas semanales «en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades». Esa libertad, entiende Beracochea, «puede afectar la productividad, no satisfacer las necesidades de la empresa o incluso ir en contra de la salud del trabajador, que puede optar por dedicar 15 horas diarias y así solo trabajar tres veces por semana». La igualdad entre las partes no se vería garantizada, ya que podría haber «confrontación de intereses», acotó Márquez.

"La empresa debe asumir los gastos extra de trabajar en el hogar"

Para las abogadas, una garantía esencial para el trabajo a distancia es «proveer al empleado de la tecnología y equipos necesarios para poder desarrollar su tarea». La ley tendría que considerar el derecho a la intimidad, la protección de datos y seguridad de la información. Y «definir si el trabajador puede hacer uso privado de los dispositivos digitales de la empresa».

Antecedentes legales del teletrabajo

Varios países de Latinoamérica sancionaron normas que regulan el teletrabajo este año: Panamá, Guatemala, Paraguay, Ecuador, Bolivia, El Salvador, Chile y Argentina. Brasil (2017) Costa Rica (2019) Perú (2015) México (2019) y Colombia (2008), las tenían desde antes.

Hay dos puntos de la ley chilena que las abogadas consideran como un ejemplo para Uruguay. Primero, establecer que el empleador se haga cargo de los gastos de agua, electricidad, Internet y otros costos extra que implica trabajar desde el hogar. Luego, el respeto a las 12 horas de desconexión, con la aplicación de multas para la empresa en caso de violar el horario de descanso.

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