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Tope a tarjetas de crédito es constitucional

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Tarjetas de crédito. Foto: Pixabay

El art. 133 de la Constitución establece la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo para todo proyecto de ley destinado a fijar: "precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada".

Si bien la norma refiere únicamente a los precios de productos o bienes, sin referirse a servicios, prestigiosos colegas y el MEF interpretan que el giro utilizado por el Constituyente al referirse a "los productos" comprendería también a los servicios financieros, como el pago a través de las tarjetas de crédito, por ser estos "productos financieros". Y es así que cuestionan la constitucionalidad del proyecto de ley que pretende fijar un tope a los aranceles de las tarjetas de crédito, ya que no cuenta con iniciativa del PE.

No obstante, conforme adelanté en nota publicada el pasado 29 de junio en este suplemento, a mi juicio la norma proyectada no sería inconstitucional, ya que los bancos emisores de tarjetas de crédito prestan un servicio y para fijar un tope a los precios de los servicios financieros, no se requiere iniciativa privativa del PE. En tal sentido, nadie cuestionó la constitucionalidad de la vieja ley de Usura N° 17.569, que nació por iniciativa del ex Senador Carlos Julio Pereyra, si bien establecía un tope al "precio" a cobrar por concepto de "intereses, compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos", que se podían cobrar por el suministro de "productos financieros", como son los préstamos y demás operaciones a crédito. Ahora, si a fin de sellar la cuestión se analizan los antecedentes del actual art. 133 de la Constitución, que tiene su origen en la reforma constitucional del 67 —Tomo 47 del Diario de Sesiones de la Asamblea Gral. que contiene las actas de las sesiones de marzo del 66 a febrero del 67— puede advertirse:

1°- Que de los cuatro proyectos de reforma constitucional que fueron plebiscitados, solamente el proyecto del Partido Nacional (Reforma Gris) y el proyecto interpartidario elaborado por un grupo de legisladores blancos y colorados (Reforma Naranja), proponían modificar el texto del art. 133 de la Constitución de 1952, que en aquel entonces no decía una sola palabra sobre la iniciativa del PE para sancionar leyes que fijen precios. El proyecto del Partido Colorado (Reforma Rosada) y el proyecto de reforma presentado por el Movimiento de Trabajadores y sectores populares (Reforma Amarilla), no modificaban el texto del art. 133.

2°- El texto del proyecto de reforma del PN establecía en el inciso segundo: "Todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios, o precios máximos o mínimos a productos, bienes o servicios de la actividad pública o privada, requerirá iniciativa privativa del poder Ejecutivo."

3°.- El texto del proyecto de reforma "interpartidario" que finalmente fue aprobado por la ciudadanía y contiene el texto de la Constitución vigente, excluye la palabra servicios que estaba en el proyecto del PN e incorpora la palabra "adquisición".

No es un tema menor, que el texto original del proyecto de reforma constitucional presentado a la Asamblea General por un grupo de legisladores blancos y colorados —el proyecto interpartidario—, contenía la misma redacción del art. 133 que el proyecto del PN. Luego, los mismos legisladores promotores de ese proyecto, presentaron un proyecto con "Modificaciones al Texto Anterior" modificando los artículos, 77, 79, 94, 104, 133, 188 y 313 y fue recién en esa oportunidad donde quedó redactado el artículo 133 en su versión actual, donde se elimina la palabra servicios y se incluye el giro: precios de adquisición a los productos o bienes.

No es casualidad que el vocablo adquisición se introduzca en el nuevo texto, al mismo tiempo que se suprime la referencia a los servicios, dando cuenta que la adquisición de productos o bienes, supone algo diferente a la contratación de un servicio. Y si bien puede hablarse en términos económicos de productos financieros, como también se habla en términos económicos de la "industria financiera" o de la "industria turística", lo cierto es que los emisores de tarjetas de crédito prestan un servicio desarrollando una actividad en la que no se verifica la adquisición de un bien o un producto. Por esa razón, ese servicio de las tarjetas de crédito no debería ser asimilado a la adquisición de un producto "financiero", por parte de los comerciantes. En este sentido, el Código Civil al referirse al objeto de los contratos, dice que: "El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeren. Pueden ser objeto de los contratos, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres. "(1282 CC). Pues bien, el objeto de las obligaciones asumidas por los emisores de las tarjetas de crédito y débito, no es una cosa, sino un hecho, consistente en la prestación de un servicio, donde son beneficiarios tanto el comerciante como el titular de la tarjeta, que puede realizar un pago mediante el uso de una tarjeta de plástico. Es un servicio similar al que prestan los bancos permitiendo que los titulares de cuentas corrientes paguen sus obligaciones con cheques. Hay que forzar demasiado la interpretación del giro "precios de adquisición de productos o bienes", para entender que los aranceles que cobran las tarjetas de crédito, son a la luz de la Constitución el precio por la adquisición de un producto.

En definitiva, en base a los antecedentes de la norma puede concluirse que el soberano optó por una redacción del art. 133 más restringida, al elegir el proyecto que no comprendía a "los servicios" en su texto, a diferencia del proyecto de reforma del PN que expresamente incluía a los servicios en su redacción. Pero además, si le sumamos que fueron los propios Legisladores que redactaron el proyecto interpartidario, quienes modificaron la versión original de su proyecto de reforma constitucional, sustituyendo el inciso 2° del texto del art 133 que había sido copiado del proyecto del PN, por otro texto en el que se eliminó toda referencia a los servicios, no cabe duda, que no requiere iniciativa privativa del PE, un proyecto de ley que fije precios a los servicios financieros.

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Tarjetas de crédito. Foto: Pixabay

GONZALO RAMÍREZ

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