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El taxímetro versus Uber

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Uber.
File illustration picture showing the logo of car-sharing service app Uber on a smartphone next to the picture of an official German taxi sign in Frankfurt, September 15, 2014. A Frankfurt court earlier this month instituted a temporary injunction against Uber from offering car-sharing services across Germany. San Francisco-based Uber, which allows users to summon taxi-like services on their smartphones, offers two main services, Uber, its classic low-cost, limousine pick-up service, and Uberpop, a newer ride-sharing service, which connects private drivers to passengers - an established practice in Germany that nonetheless operates in a legal grey area of rules governing commercial transportation. REUTERS/Kai Pfaffenbach/Files (GERMANY - Tags: BUSINESS EMPLOYMENT CRIME LAW TRANSPORT)
KAI PFAFFENBACH/REUTERS

La semana pasada las autoridades de la intendencia de Montevideo recibieron a los representantes de la empresa Uber, para explicar el alcance del servicio que se propone desarrollar en Uruguay.

Este servicio, para el cual ya se habrían presentado más de 2.500 solicitudes de potenciales conductores, ha generado enfrentamientos con las gremiales de taxímetros en todos los países donde ha desembarcado, estando presente en más de 70 ciudades.

El intendente de Montevideo, a diferencia de la Intendencia de Canelones que anunció que habrá de multar y retirar las matrículas a los conductores que presten el servicio, encomendó a su Asesoría Jurídica que estudie el tema en profundidad. A su vez, el Director de la jurídica capitalina, habría declarado que: "la reglamentación vigente es el decreto N° 25.858 del 11 de diciembre de 1993 y dice que está prohibido el transporte oneroso de pasajeros en vehículos que no estén habilitados por la Intendencia de Montevideo". En efecto, según la norma de la Junta Departamental de Montevideo (DJDM) "Se prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito y Transporte." En el mismo sentido, el DJDM 23.685, al regular el servicio de transporte de pasajeros mediante taxímetros, deja claro que se trata de una "actividad privada de interés público" que no puede ser desarrollada libremente por los particulares ya que se requiere un permiso de la Intendencia.

Resulta claro —en base a las normas referidas—, que la IMM no podría permitir el funcionamiento del sistema Uber en Montevideo, sin violar su propia normativa.

Sin embargo, las normas citadas son Decretos de la Junta Departamental de Montevideo —"leyes departamentales"—, con lo cual debemos preguntarnos: ¿si las Juntas Departamentales tienen competencia suficiente para prohibir el desarrollo de una actividad como la que se propone llevar a cabo Uber en nuestro país? En este sentido, el art. 10 de la Constitución al consagrar el derecho a la libertad, establece el principio de legalidad, según el cual solo la Ley Nacional —ley formal y material en sentido estricto—, puede restringir los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El art. 10 de la Constitución dispone que "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". A su vez, el art. 36 de la Constitución, establece que: "Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes." En conclusión, resulta claro, que solamente el Legislador Nacional podría prohibir una actividad como la de Uber. Por consiguiente, para resolver si los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional pueden prohibir esta actividad, no basta con analizar la normativa departamental. En cuanto a la legislación nacional, la Ley Orgánica Municipal N° 9.515 de 1935, establece en su art. 19 que: "A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República (…) otorgar concesiones de tranvías u otros servicios de transporte con sujeción a las leyes y previa propuesta del Intendente." Sin perjuicio de lo que oportunamente opinen los especialistas en Derecho Constitucional, si bien no existe una prohibición expresa por parte del Legislador Nacional, por lo menos desde 1935 existe una Ley que establece el régimen de concesión del servicio de transporte de pasajeros por parte de los Gobiernos Departamentales.

A nuestro juicio, el régimen de "concesión" consagrado en la Ley de 1935, supone que se trata de un servicio público que debe prestar el Estado a través de concesionarios y como tal, quedaría fuera de la libre competencia. El tema no es sencillo y los promotores de Uber sostendrán que la Ley 9.515 al establecer entre las competencias de las Juntas Departamentales la concesión de los servicios públicos de transporte, no prohíbe la actividad de Uber, para lo que se requeriría una prohibición expresa o la consagración de un monopolio público del servicio de transporte de pasajeros a favor del Estado.

Como ingrediente adicional, cabe recordar que recientemente el TCA anuló un acto administrativo de la IMM, que prohibía la instalación de máquinas tragamonedas en los almacenes y bares. Entre otros argumentos, el Tribunal señaló que: "la explotación de maquinitas electrónicas constituye una actividad lícita, que no ha sido monopolizada por el Estado. Se trata de una actividad que se halla dentro del ámbito de la libertad de los particulares (arts. 7, 10, 36, 85 num. 17° y concordantes de la Constitución de la República). Ninguna disposición con valor y fuerza de Ley — única que podría hacerlo— ha prohibido esta actividad, ni la ha quitado del ámbito de la libertad, para consagrar un monopolio a favor del Estado". (Al respecto ver sentencias del TCA, 549/2014, 147/2013 Y 577/2012).

En cualquier caso, el Parlamento debería resolver rápidamente este tema, sancionado una Ley que arroje certeza jurídica evitando innecesarias disputas judiciales.

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Uber.

Gonzalo Ramírez - Abogado

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