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Salud y libertad de elección

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Afiliaciones. Economía y Mercado.
Recorrida por corralito de Mutualistas, carteles, afiliaciones, foto Hiriart, Archivo El País, nd 20090202
Archivo El País

En febrero se abrió el "corralito mutual", al amparo del Decreto 3/2011 que establece: "En el período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero de cada año los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud (Activos; Pasivos y Menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad) que al 1º de febrero tengan tres o más años de afiliación a una misma institución de asistencia médica, podrán trasladar su registro a otra institución de las que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud".

Según surge de las primeras notas de prensa, unas 63.000 personas se habrían cambiado de prestador de servicio, lo que representa apenas al 3,9% de las 1.600.000 personas que estaban habilitadas para cambiar de institución. Si bien este año hubo de parte de las instituciones de salud una intensa campaña publicitaria promoviendo la movilidad de los usuarios, el porcentaje se mantuvo estable. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia debe interpretarse este dato como un indicador del grado de satisfacción de los usuarios con sus instituciones prestadoras de servicios de salud.

En efecto, por más que se le llame marketineramente sistema de movilidad regulada, lo cierto es que hay una verdadera limitación a la libertad de elección de los usuarios, libertad que es sacrificada en aras de mantener la estabilidad financiera del sistema, evitando corridas que puedan jaquear la economía de algunas instituciones. Si el sistema fuera libre, con el alto grado de insatisfacción que existe a nivel de los usuarios, con muchas de las instituciones que están sobrepobladas y en las cuales existen demoras importantes para acceder a especialistas o estudios especializados, feriados quirúrgicos y otras ineficiencias del servicio, lo razonable sería que a lo largo del año se produjeran cambios continuos de institución. No obstante, el gobierno logra evitar la libre elección concentrando el periodo de "pases" en un solo mes al año y estableciendo como requisito para poder cambiarse una antigüedad mínima de 3 años en una institución. A ello se suman las limitaciones impuestas a la publicidad que pueden realizar las instituciones, establecidas en el artículo 20 de la Ley 18.311 y su decreto reglamentario Nro. 272/2011.

Censura previa.

Cabe señalar que a pesar de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló con efectos generales los artículos 2 y 3 de ésta última norma, el decreto sigue estableciendo un régimen de censura previa por cuanto los prestadores de servicios deben recabar la autorización del MSP en forma previa a la realización de cualquier tipo de publicidad. Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 18.131 tipifica el delito de intermediación lucrativa, con lo cual se termina de cerrar el candado del corral que limita la libertad de elección de los usuarios del SNIS. No debería existir un delito para penalizar una conducta comercial desleal, que si bien puede ser perjudicial para los usuarios o para el sistema, es la consecuencia directa del régimen del "corralito mutual" creado por el Estado. En efecto, el artículo 11 de la Ley 18.311 establece que existe intermediación lucrativa de carácter delictivo cuando se promocionan los servicios de salud "con la finalidad de captar socios o afiliados (…) entregando a cambio o prometiendo entregar a dichos socios o afiliados dinero u otra ventaja equivalente (a excepción de mejoras en las prestaciones asistenciales)". La intermediación lucrativa es entonces una consecuencia directa del corralito mutual, porque el Decreto 3/2011 precisamente consagra la posibilidad de mantener cautivo durante nada menos que tres años al socio que se capta durante el período de apertura del corralito. Evidentemente, las instituciones de salud tienen un gran incentivo económico por captar un socio. Adviértase que cada afiliado que se capta, implica nada menos que 36 meses de ingresos asegurados, lo que justifica destinar el valor de varias mensualidades para asegurarse un cliente por tres años.

Libertad.

En aras de proteger la estabilidad de las instituciones, evitando "corridas", se sacrifica la libertad de los usuarios, pero al mismo tiempo, se coloca un fuerte incentivo para que las instituciones de salud pongan el foco en las acciones de marketing, en lugar de mejorar la calidad del servicio que brindan. Algunos, prisioneros de su ignorancia en cuanto a la importancia de la elección del prestador de servicios de salud o esclavos de sus necesidades económicas, aceptan dinero para cambiarse de institución. Pero son muchas más las personas que aceptan cambiarse seducidos por la publicidad realizada por las instituciones que ofrecen un sinfín de beneficios y descuentos, entre ellos, órdenes y tickets gratis, cuando la atención debería estar focalizada en la calidad del servicio. Un gran avance sería reducir el plazo del "corralito" de tres años a un año.

Adicionalmente, una elección libre por parte de los usuarios, debería estar precedida por la mayor difusión sobre la calidad de los servicios prestados, entre ellos los cumplimientos de metas, estándares de calidad y grados de satisfacción de los usuarios. Incluso se debería permitir y alentar, que las instituciones realicen publicidad comparativa en forma objetiva y veraz, contrastando públicamente sus fortalezas y debilidades. Esta nota va dedicada al Lic. Fausto Lancellotti, quien desde el ámbito del Ministerio de Trabajo dedicó su vida a profesionalizar las relaciones humanas en las instituciones de salud, ganándose el respeto y aprecio unánime de trabajadores y empleadores.

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Afiliaciones. Economía y Mercado.

Gonzalo Ramírez - Abogado

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