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Proyecto justo pero con costos

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El Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General un proyecto de ley por el cual "se establecen normas de convergencia con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo".

Señala que compromisos en ese sentido "son pilares de la inserción internacional y componente clave de la estrategia de desarrollo económico y social". Al margen de dudar profundamente de un prólogo cuyas afirmaciones no han sido ratificadas por realidad alguna, cuando se lee la propuesta enviada al Parlamento, se descubre el verdadero objetivo del proyecto: gravar todo aquello que hoy es inalcanzable por la normativa existente y así elevar la recaudación tributaria. El objetivo es lograble pero su realización tendría efectos colaterales no deseados.

Iniciativa.

El proyecto de ley que se pone a consideración apunta a evitar situaciones de elusión impositiva que se producen a través del uso de instrumentos financieros no gravados por la jurisdicción o plaza en la que se crean, administran y operan. O que se producen también, por vinculaciones entre empresas que operan en diversas naciones. Desde el inicio del año entrante se produciría la muerte legal del secreto bancario. Las entidades financieras deberán remitir —automáticamente impondrá la ley si el proyecto es aprobado—, bajo pena de fuertes sanciones si no lo hacen, la información a la DGI de los saldos y rentas de origen financiero de todas las cuentas que operen para que —como se expresa en el proyecto—, "la autoridad tributaria cumpla sus cometidos naturales" —léase, recaudatorios—. Asimismo, se deberá identificar la residencia de los tenedores de las cuentas y de los beneficiarios finales de ellas. El proyecto de ley dispone también, normas con gravoso peso para desestimular el uso de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o regiones de baja o nula tributación. Y finalmente, para dotar de mayor transparencia a las obligaciones de los contribuyentes locales relacionados con entidades no residentes o que forman parte de grupos multinacionales, se solicita información que permitiría evaluar las características de los precios de transferencia entre las vinculadas.

Consecuencias.

El objetivo fundamental y prácticamente único del proyecto —aparte de cumplir con las exigencias externas comprometidas innecesariamente para lograr igual objetivo— será alcanzado. A menos que a nivel microeconómico se encuentren desviaciones con efectos similares a las actuales para lo ahora regulado, algo difícil de ocurrir, la recaudación impositiva, de aprobarse el proyecto de ley , aumentará y probablemente, de manera significativa. La base imponible de diversos impuestos directos como los referidos a rentas y al patrimonio, se ampliará y hasta se prevé y puede que ocurra, que también aumente la alícuota de los impuestos referidos en algunos casos específicos establecidos en el proyecto de ley.

La contrapartida de la nueva situación tributaria sería la que siempre sucede tras la imposición de un impuesto. Por un lado se generan transferencias de ingresos de distintos sujetos económicos a la hacienda pública previo paso por pagos a la autoridad recaudatoria. Se trata de transferencias que luego serán usadas por la administración central bajo la forma de salarios a funcionarios públicos, gastos no personales, transferencias sociales sin contrapartida y en otras erogaciones por el estilo. En momentos de recesión económica, una mayor recaudación sería buena para mejorar la actividad a través de inversiones con alto componente de mano de obra, algo que es necesario anticipar, difícilmente ocurra en el corto e incluso en el mediano plazo. Las transferencias tampoco serían para abatir otros impuestos. Tendrían probablemente, una contrapartida lamentablemente desfavorable para el funcionamiento de la economía: el costo social que trae siempre la preparación, la liquidación y el pago de los gravámenes. Ese costo social o de la recaudación incluye todo el aumento en este caso, del aparato que habrá que crear para la administración tributaria —nuevos empleados públicos, nuevos gastos de funcionamiento y otros— y, además, el costo en tiempo que deben pasar los que son convocados para cumplir con las obligaciones que exige el proyecto: las instituciones financieras, los sujetos pasivos de los impuestos referidos y otros por el estilo. Ello implica que la transferencia monetaria que unos harían no sería igual en monto a lo mucho menos que recibirían los beneficiarios de los gastos que se realizarían con esas transferencias.

Además, las medidas que se desean imponer harían desaparecer incentivos para invertir en nuestro país tanto por sujetos económicos de la región como de fuera de ella. Inversores financieros, en activos reales, en inmuebles y en actividades productivas procura rían otras alternativas fuera de Uruguay. Habría, en definitiva, como contrapartida y lo difícil es saber en qué medida, una desinversión que sería otro efecto colateral de la mayor recaudación buscada y esperada.

De todos modos el paso del tiempo nos permitiría ver la verdadera magnitud de los beneficios y de los costos de la eventual aprobación de la iniciativa del Ejecutivo.

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Foto: Flickr

JORGE CAUMONT

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