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Es el fin de la privacidad financiera

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Secreto bancario. Foto: Gerardo Pérez.
Archivo El Pais

BÁRBARA MAINZER (*)

En septiembre se dio el primer intercambio de información global entre 50 países, los adoptantes tempranos del acuerdo multilateral para el intercambio automático de información. Algo que hace años hubiera llegado a los titulares de los diarios, pasó desapercibido.

Secreto bancario. Foto: Gerardo Pérez.
Foto: Gerardo Pérez

Hace un tiempo, el secreto bancario era la norma en los centros financieros offshore. Estos centros ofrecían preservar la confidencialidad e intimidad de sus clientes.

Esto se ha ido revirtiendo, en primera instancia, para prevenir el lavado de dinero y el crimen organizado. Más recientemente, por la necesidad de financiamiento de los gobiernos y por el hecho que, una mayor asimetría en la distribución de ingresos, llevó a demandar mayor carga impositiva para los más ricos.

Uruguay es uno de los 102 países que firmó el acuerdo multilateral para el intercambio automático de información en el marco de OCDE, conocido como Common Reporting Standard. A partir de septiembre de 2018, Uruguay comenzará a intercambiar información bancaria con 96 jurisdicciones, incluidas algunas tradicionalmente consideradas offshore como Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Bermuda, Jersey, Guernsey, Mónaco, así como nuestros vecinos, Argentina y Brasil. Por su parte, Suiza —también firmante del mismo acuerdo— comenzará a enviar información a Uruguay a partir de septiembre de 2019.

A su vez, y como la otra cara de la misma moneda, las instituciones financieras uruguayas volcarán a la Dirección General Impositiva datos de la residencia fiscal de sus clientes, así como su saldo a fin de 2017, los saldos promedio del año y las rentas (intereses, dividendos, etc). A partir de septiembre de 2018, el ente recaudador uruguayo compartirá la información de los no residentes con las autoridades fiscales de los países donde residen los titulares de las cuentas.

El secreto bancario y las leyes que protegen la privacidad ya no son un impedimento para la cooperación de autoridades fiscales y el intercambio de información. Son tendencias que en última instancia van a impactar en todos los países.

Un caso especial.

Estados Unidos no tiene secreto bancario, sino secreto profesional. Este país, que apoyó el trabajo de la OCDE, decidió no implementar plenamente aún los principios aprobados. En efecto, en el año 2010 Estados Unidos sanciono la ley federal Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act) que —entre otras cosas— exige a las entidades financieras internacionales informarle al fisco americano sobre los activos financieros mantenidos por residentes norteamericanos.

Dicha ley fue posteriormente implementada mediante diversos acuerdos bilaterales (aproximadamente con 150 países) por los cuales, Estados Unidos acuerda intercambiar automáticamente información financiera con los países firmantes, en reciprocidad por la información exigida bajo la mencionada ley Fatca.

Sin embargo, a diferencia del de la OCDE, dicho acuerdo es asimétrico: Estados Unidos recibe toda la información relativa a residentes fiscales americanos, pero entrega la información de personas físicas, no jurídicas. En efecto, en el caso de las sociedades no se obliga a las instituciones financieras a divulgar la identidad del beneficiario final. Al no tener el fisco americano esta información, no puede compartirla.

Cuenta no declarada.

En el citado contexto, varios inversores que aun desean mantener su privacidad frente a los fiscos de sus países de residencia, optan por una cuenta en Estados Unidos a nombre de una sociedad.

Esta privacidad solamente se vería vulnerada si EE.UU. adhiere a los principios de la OCDE, razonan. La victoria de Trump aumentó la percepción de que dicho país mantendrá por un tiempo más prolongado su postura. Esta creencia parecería ser confirmada por los flujos de dinero hacia ese mercado, en detrimento de otros como el suizo.

Los riesgos para dichos inversores, sin embargo, son grandes. El proceso de transparencia internacional conlleva naturalmente una modificación en los estándares con los que hasta hace poco se regían las entidades financieras en materia de aceptación y mantenimiento de cliente.

Mientras que hasta hace poco la aceptación de un cliente se limitaba a la comprobación de que el origen de sus fondos no proviniera de actividades ilícitas, hoy en día el sistema bancario comienza a asumir el cumplimiento con las obligaciones fiscales del cliente en su país de residencia, como un requisito más a acreditar.

Este es un proceso en curso, pero inexorable, considerando que las instituciones financieras no son locales sino globales y sus estándares de cumplimiento tenderán lógicamente a equipararse en las distintas jurisdicciones. Por lo tanto, más temprano que tarde, los inversores deberán acreditar ante las entidades financieras el cumplimiento con sus obligaciones tributarias, más allá de si la cuenta bancaria está en una institución bancaria de un país firmante del acuerdo de la OCDE o en una de Estados Unidos.

(*) En colaboración con Horacio Woycik.

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