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Piquetes: una regulación impropia

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Desde que el actual partido de Gobierno decidió regular la Negociación Colectiva —Ley 18.566 de septiembre de 2009—, los uruguayos asistimos paralizados en torno al debate —internacionalmente más que resuelto— sobre si los piquetes en los lugares de trabajo forman parte o no del derecho de huelga que desde 1948 el país les reconoce a sus trabajadores.

Si bien el respectivo proyecto de ley en su versión original reconocía tal extensión, esta a último momento fue excluida y no por ello arriesgó su posterior aprobación en el Parlamento.

Sin embargo, colateralmente el Poder Ejecutivo derogó la normativa que desde hacía más de 40 años se aplicaba a los piquetes resultado de reclamos sindicales y estableció un régimen diferente a través del Decreto 165/06. Como era de esperar, tal salvoconducto tuvo su inmediato eco en la sede de la OIT en Ginebra gracias a una queja presentada por los empresarios.

Desde entonces, marchas y contra marchas —que durante ocho años han involucrado al gobierno, cámaras empresariales y la central sindical— sumaron poco valor agregado al respectivo dictamen del Comité de Libertad Sindical emitido en 2010. Este, como era de esperar, siendo coherente a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales del Trabajo, bien alineado fue además con el capítulo de los "Derechos, deberes y garantías" que prevé nuestra máxima Carta Magna: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".

El citado dictamen de la OIT dispuso para Uruguay "que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma". Dadas las condiciones actuales, el Comité pidió además al Gobierno que vele por el respeto de estos principios tanto en las normas reglamentarias como en la práctica.

La sustentabilidad de tal veredicto no sólo se apoya en los Convenios Internacionales que el país ratificó hace décadas, sino que también fue consecuente con los consensos alcanzados entre la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical —ambas instancias de gran prestigio, autoridad y credibilidad en una organización internacional de carácter universal como es la OIT—. Tal aquiescencia fue sistematizada en 1998 por Guernicón, Odero y Guido como los "Principios de la OIT del Derecho de Huelga." A partir de esta idónea aproximación, expresamente se señala que: "Las restricciones a los piquetes de huelga deberían limitarse a los casos en que dejen de ser pacíficos y tales piquetes no deben impedir el ejercicio de la libertad de trabajo por los no huelguistas".

Escrito con fuego está que en un Estado de Derecho "el derecho de uno se termina cuando empieza el de los demás" y que es tarea fundamental de aquel tutelar la plena vigencia de los derechos humanos, entre otros: el de la libertad de trabajar y el de propiedad. Como bien señala el Prof. Carlos Delpiazzo: "El hoy del Estado de Derecho se caracteriza por las notas de democrático y social, en que no sólo se respetan sino que se garantizan los derechos fundamentales —todos— en equilibrio entre sí." Definitivamente, en un contexto de conflictividad laboral, los titulares del derecho al trabajo no sólo son quienes adhieren a la protesta, sino también el empleador y demás trabajadores que no están de acuerdo con las medidas gremiales. Según este autor, estos derechos de amplio espectro solo admiten ser limitados mediante ley que persiga el bien común y no exclusivamente el interés de una parte del colectivo social.

Parte de la experiencia internacional comparada quedó registrada en una reunión tripartita especialmente convocada por la OIT en febrero de 2015 para analizar el derecho de huelga; modalidades y prácticas de acción del derecho. Allí se analizó la organización de piquetes y en términos generales, se dejó constancia de que algunos países establecen reglas orientadas a evitar los actos de violencia y asegurar la protección del derecho al trabajo y la propiedad, mientras que otros restringen o prohíben establecer piquetes o la ocupación de los lugares de trabajo.

En todo caso, mientras los empresarios solicitan en Ginebra que retiren del freezer su queja —y que allí quedó congelada en razón del infructífero interregno pactado con el gobierno— vale considerar la preocupación del Ministro de Trabajo sobre los inevitables efectos que traería aparejado no acatar el dictamen de la OIT.

La "injusta" consecuencia para Uruguay de pasar a integrar una lista negra internacional —en lo que a los piquetes se refiere— tiene una concreta y rápida manera de evitarse. El Poder Ejecutivo —que ese mismo Ministro integra— con criterio muy pragmático, podría derogar el Decreto 165/06 y retomar la reglamentación que otrora nos permitió pacíficamente resolver estas situaciones; a su vez, el Poder Judicial tendría menos cargada su agenda y se les evitaría asumir más riesgos a los inversores que el Gobierno tanto dice buscar.

GUILLERMO DUTRA

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