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Pensado en los más jóvenes: una medida acertada

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Idea. Foto: Pixabay.

OPINIÓN

Las últimas iniciativas aprobadas conforman un promisorio proceso para el desarrollo de las calificaciones y cambian el humor empresarial al respecto.

No mucho tiempo atrás, me tocó evaluar los resultados que se venían alcanzando a través de la Ley 19.133 de 2013 sobre trabajo decente juvenil y en ese momento, entre otros, tomé como referencia el Informe de McKinsey & Company de ese mismo año: “Educación para el empleo: diseñando un sistema que funciona”. A partir de un análisis de 25 países con sistemas de formación y capacitación exitosos, se documentaron experiencias que bastante distaban de las respuestas vigentes en Uruguay al problema del empleo juvenil.

En ese estudio los investigadores concluían que los programas eficaces de capacitación para jóvenes compartían dos rasgos:

•Los proveedores de educación y los empleadores deben mantener un mismo propósito. Estos últimos ayudan a diseñar programas de formación y destinan algunos de sus empleados como profesores, mientras que los centros de formación asignan horas de práctica en las empresas (no menos de la mitad del tiempo) amparadas en una buena contratación.

•Ambos se ponen de acuerdo en abordar el viaje educación-empleo como un círculo continuo en el que los empleadores están proclives a contratar los jóvenes, incluso antes que sean inscriptos en una propuesta formativa para desarrollar sus habilidades.

Tanto por su visión estatista, como por su escasa flexibilidad o padecer notorias ausencias, la citada ley poca confianza generó en las empresas para involucrase en la dinámica virtuosa que recomienda McKinsey. Además, la búsqueda de articular educación y trabajo contemplando subsidios para varias opciones de empleo (práctica laboral para egresados, primera experiencia laboral, trabajo protegido joven y prácticas formativas en empresas) no pudo atender dos demandas clave: el “contrato de aprendizaje” y el “emprendedurismo”.

Para bien del sistema educativo público/privado, de las empresas y de los jóvenes, semanas atrás el Parlamento aprobó la Ley 19.689, que introdujo modificaciones sustantivas en la legislación vigente. Debo admitir que ello, sumado al Acuerdo Interinstitucional que se suscribió en junio para la promoción de la Formación Dual, y cuya implementación avanza, conforma un promisorio proceso para el desarrollo de las calificaciones. Me consta que la sola mención de todo esto cambia el humor y la actitud empresarial al respecto.

Sin perjuicio de los múltiples subsidios que esta reforma dispuso -y cuya transitoriedad aspiramos desde ya- se garantizan certezas que habilitan un mayor juego entre empresas y centros de formación.

• La institución educativa (pública o privada) y la empresa, deben acordar por escrito las condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el MTSS. En principio, este aprendizaje debería prever como máximo un 50% en el aula y un 50% en la empresa, pero esto no impedirá contemplar excepciones.

•La práctica formativa empresarial estará destinada a estudiantes de entre 15 y 29 años de edad y será remunerada con el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda, con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas.

• Las empresas que participen en la modalidad de “práctica formativa en empresas” deberán contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de dicha modalidad, para lo cual deberán contar con un tutor que apoye el proceso formativo del estudiante.

• Las Instituciones Educativas deberán contar con un referente educativo que contribuirá a la formación en el centro educativo y será responsable de la articulación y vínculo permanente con la empresa.

• El MTSS, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Formación Dual, definirá la formación necesaria tanto para los tutores como para los referentes educativos

¡He ahí el Contrato de Aprendizaje que no terminaba de aparecer!

Pero además de ello, el MTSS -previa consulta al Inefop- podrá autorizar prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera. Limitación ésta pasible también de ser revisada.

A su vez, en aras del “emprendedurismo”, el Inefop subsidiará -a través de su programa de emprendimientos juveniles- el 50% de los aportes patronales a la seguridad social a aquellas empresas cuyos titulares tengan entre 18 y 29 años, con un tope de 15 Bases Fictas de Contribución mensuales, por un plazo de dieciocho meses.

Dejando aparte la valoración que me merezcan las restantes disposiciones de esta última ley, reconozco que estos avances son consecuencia de un actor público que demuestra una actitud más receptiva de la realidad y viene acumulando aprendizajes. Ojalá que entre estos últimos se inscriba una rápida reglamentación y no tengamos que esperar dos años como sucedió en 2013. En esta línea mucho ayudaría también una definición de ágiles procedimientos para las intervenciones previstas para los distintos agentes públicos.

Es claro que aún queda por reducir mucha intervención pública así como otorgarle mayor confianza al Sector Privado pero, como hablaba recientemente con directivos de una conocida Fundación, ahora sí estamos usando una mejor brújula!

Sigamos entonces, evaluando y aprendiendo.

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