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La palabra de Figueredo

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Eugenio Figueredo Foto: AFP
JUAN MABROMATA

El 24 de diciembre llegó a Uruguay Eugenio Figueredo, quien fue extraditado de Suiza y procesado en Uruguay con prisión por un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos.

La particularidad de este proceso penal —más allá de su notoriedad pública— radica en las especiales circunstancias en las que se produce la extradición consentida de Figueredo y su autoincriminación más allá de lo razonable.

Recordemos que en un principio, el propio Figueredo había alegado como defensa, la falta de jurisdicción de la Justicia Uruguaya para juzgar los hechos que se le pretendían imputar como directivo de la Conmebol. Sostenía Figueredo que la jurisdicción competente era la paraguaya, lugar donde se encuentra la Sede de dicha asociación deportiva. Con posterioridad, EE.UU. también solicitó la extradición de Figueredo para ser juzgado en ese país por diversos delitos cometidos como directivo de la FIFA. Finalmente y a pesar de la oposición de EE.UU. a la extradición de Figueredo a Uruguay, un Tribunal Suizo concedió en primer lugar la extradición a nuestro país.

Obviamente, Figueredo consintió expresamente la decisión del Tribunal Suizo, ya que resulta a todas luces conveniente a los 83 años de edad, ser juzgado en su propio país, donde puede solicitar en función de su edad el beneficio de la prisión domiciliaria. En efecto, según informaba la prensa al momento de escribir la presente nota, Figueredo le habría propuesto a la Fiscalía entregar todos sus bienes a cambio de obtener la prisión domiciliaria, reservándose solo un inmueble para cumplir la misma.

Queda así de manifiesto que Eugenio Figueredo habría consentido la extradición al Uruguay, a la que con anterioridad se había opuesto, para evitar ser extraditado a EE.UU. y poder cumplir la pena con prisión domiciliaria. En ese contexto debemos preguntarnos qué validez jurídica tiene la confesión en Sede judicial realizada por Eugenio Figueredo, en la que se basó la Sede para disponer su procesamiento. Adviértase, que cuando Figueredo gozaba de plena libertad y contaba con una abultada fortuna se corrompió de la peor forma, recibiendo coimas por cifras millonarias. ¿Qué valor moral o jurídico puede tener entonces la confesión de Figueredo cuando no busca ya saciar su codicia sino evitar la reclusión en una cárcel en EE.UU.?

La supuesta Estafa.

La fiscalía señala: "Que desde la época que asumió como miembro del Comité Ejecutivo de la Conmebol, recibía importantes sumas de dinero, en función de estratagemas que urdían diversos integrantes de la citada confederación, con la finalidad, estando exclusivamente a las palabras del indiciado, de mantener un status quo de una aviesa forma de corrupción". Llama la atención que Figueredo haya sido procesado por estafa cuando la sentencia, si bien habla una y otra vez del engaño y la inducción al error de la víctima, en ningún momento señala quién habría sido el sujeto pasivo del engaño ni en qué habrían consistido las estratagemas y engaños artificiosos a los que hace referencia, en forma genérica. ¿A quién o quiénes engañó Figueredo y cómo los engañó? Estos extremos no surgen de la vista fiscal ni de la sentencia. En efecto, la sentencia afirma que quedó probado en autos que Figueredo: "…recibió abultadas sumas de dinero indebidas, provenientes de empresas dedicadas a la comercialización de derechos de televisación de los diferentes torneos de fútbol, recurriendo a estratagemas y engaños, en perjuicio de los clubes uruguayos y los futbolistas profesionales. Esas estratagemas, estaban destinadas a mantener el "statu quo" según expresó el prevenido, que imperaba en la Confederación desde hacía años, y que se traducían en evitar que se presentaran nuevos oferentes y/o empresas para la comercialización de los derechos de televisación de los diferentes torneos, entre ellos la Copa Libertadores de América, que según el indagado, es el torneo que más ingresos genera; esas maniobras dolosas realizadas permitían la obtención de beneficios económicos indebidos, que se traducían en cuantiosas ganancias personales, en perjuicio de los clubes y los futbolistas profesionales…".

Corresponde reiterar que la sentencia no indica cuál es la materialidad de la conducta llevada a cabo por Figueredo para inducir en error a la víctima, lo único que surge, tanto de la sentencia como de la vista fiscal, es que Figueredo habría confesado recibir coimas de empresas dedicadas a la comercialización de derechos televisivos "para mantener el statu quo imperante, evitando que se presentaran nuevos oferentes"

No fue apelado el auto de procesamiento y seguramente no sea apelada una sentencia de condena por estafa y lavado de activos, porque como ya expresamos —aunque parezca paradójico— a Figueredo lo beneficia una condena por estos delitos en Uruguay, pudiendo transformarse este proceso penal en el escenario del último fraude de Eugenio Figueredo.

Por otra parte, no puede dejar de señalarse que la confesión de Figueredo y la incriminación de otros eventuales actores, pueden tener importantes consecuencias civiles entre las empresas que se disputan los derechos de televisación de los eventos deportivos, de forma tal, que aun procesado, Figueredo podría seguir influyendo —de buena o de mala fe— sobre los negocios del fútbol.

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Eugenio Figueredo Foto: AFP

Gonzalo Ramírez

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