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La nueva ley de la minera Aratirí

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La semana pasada, el Parlamento aprobó el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo a los efectos de modificar el art. 24 de la Ley 19.126 de Minería de Gran Porte.

Tal como surge de la escueta exposición de motivos, lo hizo para evitar que caducara el plazo para firmar el contrato con Artarirí.

El motivo de la ley.

Originalmente la minera Aratirí pretendía construir el puerto minero en La Angostura y así lo había proyectado en el estudio de impacto ambiental. El gobierno, con buen criterio, entendió que no era razonable construir dos terminales portuarias en la costa de Rocha —el puerto minero en La Angostura y el puerto de aguas profundas en El Palenque— determinando que la salida del mineral fuera por este último.

La minera aceptó el cambio y siguió negociando el contrato con el Estado. Luego, cuando el precio del hierro se desplomó, Aratirí solicitó al Poder Ejecutivo volver a localizar el puerto minero en La Angostura, argumentando que el suelo en el Palenque es más duro, lo que implicaría mayores costos, a lo cual el Presidente de la República respondió que no. En dicha oportunidad, Pedro Buonomo, integrante de la comisión interministerial, cuestionó el motivo invocado por la minera para cambiar la ubicación del puerto, diciendo: "Los estudios técnicos que nosotros tenemos (…) no confirman esa hipótesis. La única diferencia es un tema de costos de estudios que es absolutamente marginal y no hace a la rentabilidad del proyecto hacer algún estudio adicional de ingeniería y de impacto ambiental a los efectos de poder tener los permisos correspondientes.

Por lo tanto, desde el punto de vista técnico, más allá de que este es un planteo que se le hizo al Presidente de la República y que lo resolverán las autoridades competentes, nosotros desde el punto de vista de la Comisión pensamos que no hay elementos que justifiquen esta propuesta". Por tanto, la verdadera causa por la cual Aratirí no firmó el contrato en el plazo previsto por la Ley es el precio del hierro, ya que inmediatamente de firmado el contrato se debe acreditar la capacidad financiera para afrontar la inversión.

El valor actual del hierro le impide obtener la financiación necesaria en el mercado internacional. Como explicó Buonomo, la eventual diferencia de costos por construir el puerto en uno u otro lugar, resulta insignificante en relación al monto total de la inversión. Lo cierto, es que en el año 2011 cuando la empresa presentó el estudio de impacto ambiental, la tonelada de hierro valía US$ 187 y cuando se sancionó la Ley de Minería de Gran Porte en setiembre de 2013, la tonelada valía más de US$ 130. Sin embargo, el precio de hierro se desplomó a US$ 73, habiendo declarado públicamente Aratirí que el precio mínimo para que el proyecto sea rentable, debe llegar a los US$ 90.

Lo dijo el Presidente.En su audición habitual, el Presidente de la República sostuvo que la modificación del artículo 24 de la Ley de Minería de Gran Porte, extendiendo el plazo para firmar el contrato por un año más, era evitar que el país fuera sometido a un juicio internacional. En el sitio oficial de la Presidencia de la República, se pueden leer las declaraciones del Presidente sobre el asunto: "La empresa dice haber invertido más de 300 millones de dólares en la investigación que se hizo en su momento para tener un relevamiento de datos, dice poder comprobarlo, y eso es una propiedad. Si un día decidimos cambiar de apuesta, hacer una licitación y adjudicárselo a otro, debemos negociar la propiedad de la información, porque así lo establece la Ley", explicó Mujica. Consideró que el cambio planteado por Uruguay y lo invertido por la empresa son argumentos útiles en el campo internacional para hacer un reclamo, por ejemplo por lucro cesante.

Por ese motivo, según puntualizó, se tomó la decisión de otorgar más tiempo de investigación y demostrar la voluntad negociadora del país. "La actitud de prorrogar el plazo del proyecto coloca al Uruguay en mucha mejor posición si se debiera defender", insistió. (…) "No solo no hacemos mandados, sino que defendemos el interés legítimo del país. Sería un gravísimo error en el campo internacional", dijo Mujica, quien recordó el pleito de Uruguay con la tabacalera Phillip Morris y el del Gobierno argentino con los "fondos buitre". En el audio completo también dijo que el proyecto era necesario para que Uruguay no quedara como estafador, porque de lo contrario daríamos un argumento muy fuerte que nos colocaría en una posición muy frágil para enfrentar un juicio. Sin embargo, ni uno solo de estos argumentos fue insinuado en la breve exposición de motivos del proyecto de Ley que el Ejecutivo enviara al Parlamento.

Errores.

Desde el punto de vista fáctico, el motivo es erróneo porque la propia Aratirí ha reconocido la incidencia del precio del hierro en la viabilidad del proyecto. En los hechos, si la empresa firma el contrato y no puede cumplir con las obligaciones legales, operaría la rescisión del contrato, la caducidad de la concesión minera y la información del proyecto, incluso aquella declarada reservada o confidencial, pasaría a ser propiedad estatal, según establecen los artículos 32 y 36 de la Ley. Como vimos, Aratirí no podría obtener la financiación necesaria para cumplir con el contrato, mientras el precio del hierro se mantenga en los niveles actuales.

Si se hubiese respetado la Ley 19.126 se le debería haber exigido a Aratirí que firmara el contrato en los términos negociados originalmente con el Poder Ejecutivo, y de lo contrario, una vez vencidos los plazos legales, las áreas mineras deberían ingresar en el registro de vacancias del Estado, tal como establecen los artículos 24 y 38 de la Ley. Por otra parte, el motivo invocado por el Presidente es jurídicamente erróneo, porque Aratirí no puede invocar tener un derecho del cual se derive la obligación del Poder Legislativo de modificar una Ley vigente en su exclusivo beneficio.

Se equivoca el Presidente de la República cuando sostiene que Uruguay podría haber sido objeto de una condena en un juicio internacional, si no hubiera extendido el plazo de caducidad previsto en la Ley. En efecto, Aratirí inició la prospección minera antes de que se aprobara la Ley 19.126 y continuó invirtiendo en la exploración al amparo de ésta última, la que claramente establecía un plazo de caducidad para el caso de que no se firmara el contrato en el tiempo previsto en el artículo 24.

Tampoco podía tener Aratirí un derecho adquirido a construir un puerto minero en La Angostura, sin perjuicio que aceptó pacíficamente la propuesta del gobierno de cambiar el punto de salida hacia El Palenque y fue recién en agosto del año pasado, que pidió al Poder Ejecutivo volver al proyecto original. Aratirí aceptó pacíficamente las reglas de juego de la Ley 19.126, en base a las cuales debía someterse a la opinión final de la Dinama y del Poder Ejecutivo, para determinar, entre otras cosas, el punto de salida del mineral. Por consiguiente, salvo que exista un acuerdo secreto firmado entre las partes —desconocido por el Parlamento y la opinión pública—, Aratirí invirtió en la exploración y prospección del suelo, sin que ninguna norma (Constitución, Ley, Decreto, Resolución o contrato), le haya asegurado el derecho a ubicar el puerto minero en un determinado lugar.

Por consiguiente, la decisión del Poder Ejecutivo de haber indicado que el punto de salida del mineral debía ser El Palenque, no puede generarle al Estado responsabilidad alguna. En consecuencia, la prórroga del plazo beneficia económicamente a Aratirí, al extenderle un derecho que estaba por caducar. De igual modo, implica para el país la pérdida de la oportunidad de realizar un llamado internacional para explotar el hierro en las mejores condiciones económicas y ambientales posibles.

Lo más objetable de la Ley no es que impide la caducidad de un derecho que debía extinguirse al amparo de la Ley anterior, sino que perjudica al país, en la misma proporción que beneficia a un particular.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Aratirí, empresa de capitales indios, dice haber invertido US$ 200 millones. Foto: Archivo.

GONZALO RAMÍREZ

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