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Ley de lavado de activos

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Lavado de activos. Foto: Pixabay

OPINIÓN

La ley 19.574 establece más de treinta delitos que pasan a ser precedentes del delito de lavado de activos.

De esta manera, el lavado de activos que tiene sus orígenes en el combate al narcotráfico, terrorismo, tráfico de órganos y de personas, ahora se extiende a una cantidad de delitos comunes a los que la ley llama "delitos precedentes". En este elenco de delitos precedentes se encuentran desde la defraudación fiscal hasta la estafa y el hurto, con la particularidad de que muchas veces la pena por el delito de lavado de activos es muy superior a la pena del delito precedente.

Además, cuando se verifican el delito precedente y el de lavado de activos, hay concurrencia de delitos, lo que supone la aplicación de las dos penas, lo cual resulta absolutamente excesivo.

Pero lo más preocupante son las limitaciones al secreto. Esto no solo afecta a la libertad de trabajo de los profesionales, sino también, el derecho de todas las personas a recibir un asesoramiento adecuado y a tiempo. Es un presupuesto de todo estado de derecho, poder conocer a priori cuáles son las consecuencias jurídicas de nuestros actos, especialmente de aquellas que infringen normas de derecho penal.

La nueva ley designa a los profesionales como sujetos obligados a colaborar en la lucha contra el lavado de activos. Esto supone la obligación de denunciar en secreto a sus clientes, toda vez que adviertan o sospechen que pueda haber verificado alguna de las hipótesis de lavado de activos.

Pero eso no es todo; también prevé que los profesionales puedan verificar personalmente el delito de lavado de activos, en la modalidad de "Asistencia", por el solo hecho de asesorar a sus clientes. Al respecto, el artículo 33 de la ley crea el delito de Asistencia: "El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación."

En el primer inciso, se establece como conducta punible asistir al sujeto que verifica cualquiera de los delitos precedentes con una fórmula jurídica lo más amplia posible: "o prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad". Para entender la amplitud de esta norma, basta con un ejemplo: si un cliente consulta a un profesional, y le cuenta cuáles son las conductas que ha tenido frente al Fisco y el profesional concluye que se verificó la infracción de defraudación con la multa correspondiente y que verificó los delitos de defraudación y lavado por haber convertido, transferido u ocultado los fondos provenientes de la defraudación, no puede darle un consejo sin incurrir en el delito de asistencia, debiendo limitarse a realizar un diagnóstico de la situación. El inciso segundo de la norma establece que: "No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales…".

La norma mantiene el secreto profesional en dos hipótesis diferentes: la primera es el asesoramiento prestado para verificar el estatus legal del cliente, lo que no significa más que comprobar la situación jurídica del cliente frente a las normas de lavado de activos y a los delitos precedentes. A su vez, la actividad de comprobación del estatus legal no implica el asesoramiento que se le puede dar al cliente para que asuma una conducta proactiva, ya sea para solucionar el problema de la manera más transparente posible o para tratar de minimizar o incluso eludir la aplicación de las sanciones económicas y privativas de libertad.

También se mantiene el secreto profesional, cuando la asistencia se brinda en el marco de la actividad de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. Claramente, el inciso segundo excluye del delito de "asistencia", la mayoría de las actividades desarrolladas por los profesionales, pero no excluye el asesoramiento que un profesional le brinda a su cliente más allá de la comprobación de su estatus legal o fuera de un proceso judicial, administrativo, arbitral o de mediación. Esto quiere decir que cuando el cliente todavía no está sometido a un procedimiento, el profesional —para no incurrir en el delito de asistencia— debe limitarse a comprobar su estatus legal y decir: "Señor usted verificó los siguientes delitos, la sanción penal está dentro de determinados rangos y seguramente le serán confiscados sus bienes".

Ahora bien, si el profesional da un paso más y asesora a su cliente recomendándole las distintas opciones jurídicas que tiene, para minimizar o eludir la pena, o para evitar la confiscación de sus bienes, podría incurrir en la hipótesis penal de "asistencia". Es inconstitucional que un profesional incurra en el delito de asistencia a lavado de activos cuando le explica al cliente las distintas formas que existen para minimizar o eludir los efectos del delito. Debe quedar claro que asesorar no implica prestar asistencia material ni cualquier tipo de ayuda o colaboración en la conservación u ocultamiento de los bienes.

La ley limita el derecho de trabajo de los profesionales y le impide a quienes infringieron la ley, tener un asesoramiento jurídico preventivo y adecuado. Toda persona tiene derecho a ser asesorado sobre las distintas opciones para defenderse e incluso para eludir las penas o minimizarlas. Es como si el médico solo pudiera hacer el diagnóstico del estatus sanitario de una persona, pero no pudiera recomendarle las distintas opciones terapéuticas. De la misma forma, de nada sirve el dictamen jurídico sobre el estatus legal si el profesional no puede informar al cliente acerca de las distintas opciones que tiene. Será este quien elija una de ellas de acuerdo a su aversión al riesgo y sus criterios éticos, pero nadie puede privarlo del derecho constitucional a tener un debido asesoramiento aun antes de ser enjuiciado.

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