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La libertad de expresión y sus límites

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Libertad de expresión. Foto: Archivo El País

A partir del atentado ocurrido en Francia, mucho se ha debatido sobre la libertad de expresión y sus límites. Hasta el Papa se pronunció sobre el tema señalando que: "No se puede provocar (…) no se puede insultar la fe de los demás. No puede uno burlarse de la fe". 

Las palabras del Papa aparecieron en momentos en los cuales la indignación por el atentado contra Charlie Hebdo, llevó a que muchos defendieran a ultranza el derecho a expresarse libremente, aun cuando ello implique lesionar los derechos de los demás.

Sin embargo, la libertad de expresión no debe confundirse con el derecho a agraviar a los demás o a publicar o decir lo que a uno le plazca, sin que ello tenga consecuencias en el plano jurídico. En efecto, la libertad de expresión implica que nadie puede ser censurado en forma previa, pero tiene límites, ya que está sujeta a responsabilidad ulterior por los daños que su ejercicio pudiera causar a terceros.

Se trata de un derecho fundamental que generalmente se opone frente al Estado o frente a quienes ejercen el poder, que son quienes se ven tentados a controlar la difusión de la información y de las ideas, como mecanismo para conservar el poder y protegerse de la censura pública y el control ciudadano. Por esta razón, la libertad de expresión está expresamente recogida por todas las constituciones democráticas, porque de la mano de la libertad de expresión se encuentra el derecho de las personas a estar informadas.

A este respecto, se ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia.

Censura indirecta.

El artículo 29 de la Constitución Nacional establece que: "Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron". Comentando esta norma Justino Jiménez de Arechaga decía: "En primer lugar se crea un sistema de responsabilidad ulterior por los abusos que puedan cometerse en el ejercicio de esta libertad.

En segundo lugar, se impide de modo absoluto la posibilidad de que, por medio de la ley, se instaure un sistema de previa censura. La censura pude adoptar distintas formas, ya sea incidiendo sobre las personas que pretendan ejercitar este derecho, sistema que se aplica especialmente en cuanto para emitir el pensamiento deba hacerse uso de la prensa, de la radio, del teatro o del cine y también incidiendo sobre el contenido mismo de las publicaciones o emisiones que se pretenden hacer llegar al público. (…)

La tercera característica del régimen es establecido por el art. 28, es la de que solo la ley, vale decir, el acto-regla emanado del Parlamento, puede establecer los límites de esta libertad; o mejor: solo la ley puede establecer cuando se incurre en abuso del ejercicio de esta libertad y por consiguiente, cabe la sanción ulterior". El giro idiomático utilizado por la Constitución al decir "enteramente libre", es gráfico en cuanto a la magnitud de esta libertad, pero al mismo tiempo, la Constitución aclara que existe responsabilidad ulterior por los abusos que se cometieren. Este régimen jurídico aplicado por nuestra Constitución coincide plenamente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente en cuanto prohíbe en forma absoluta la censura previa y admite únicamente un régimen de responsabilidad ulterior. No obstante, la Convención avanza un poco más en la protección de la libertad de expresión y prohíbe la censura indirecta. En este sentido, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos ha dicho que: "La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión". Recientemente, en nuestro país la Ley de Medios Nro. 19.307, prohíbe la censura previa en sus diversas formas, entre ellas, la censura indirecta. En efecto, el artículo 15 prohíbe la censura previa y también las "interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual". Asimismo, el artículo 16 consagra la independencia de los medios de comunicación y establece que: "Las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión, así como la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas". El ejemplo más claro de presión indirecta del Estado, se verifica a través de la publicidad oficial, cuando se utiliza para premiar y castigar a los medios de comunicación en función de su línea editorial. Del mismo modo, los anunciantes pueden presionar en forma indirecta a los medios de comunicación, o peor aún, como sucede en Argentina, el Estado puede presionar a los anunciantes para que dejen de publicitar en los medios que considera enemigos, como pasa con el Grupo Clarín.

Jurisprudencia.

La regulación de la libertad de expresión, en tanto derecho humano y al mismo tiempo como pilar fundamental del sistema democrático, es objeto de una protección más intensa en la jurisprudencia norteamericana. En los Estados Unidos, a partir del caso Sullivan contra The New York Times, se aplica la Doctrina de la real malicia, en virtud de la cual los medios de comunicación y los periodistas, únicamente están sujetos a una responsabilidad ulterior cuando se pruebe que las noticias o la información errónea y agraviante, respecto de una cuestión pública, fue divulgada de manera intencional.

El comisionado Sullivan, había demandado al New York Times por una solicitada que habían contratado 64 seguidores de Martin Luther King, denunciando que habían sido objeto de abusos por parte de la policía. Efectivamente, la solicitada contenía información inexacta y agraviante, por lo cual Sullivan obtuvo tanto en primera como en segunda instancia, una sentencia de condena contra el referido medio de comunicación por la suma de US$ 500.000. No obstante, a su turno, la Corte Suprema de Justicia Federal de Estados Unidos entendió en relación a la libertad de expresión, cuando está en juego la información sobre cuestiones públicas, que: "…la garantía constitucional fue establecida para asegurar el libre intercambio de ideas del cual emanan los cambios sociales y políticos deseados por el pueblo. Mantener la libre discusión política para lograr que el Gobierno responda a la voluntad del pueblo y que se obtengan cambios por las vías legales, posibilidad esencial para la seguridad de la "República", es un principio fundamental de nuestro sistema constitucional (…) Por eso debemos analizar este caso partiendo de una profunda adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos, contra el gobierno y los funcionarios públicos".

Adviértase que el sistema de la responsabilidad ulterior, que a diferencia de nuestro país en los Estados Unidos se traduce en sentencias condenatorias que establecen millonarias indemnizaciones, termina atentando contra la libertad de expresión, en tanto a la hora de publicar una nota, los medios no pueden dejar de evaluar esa contingencia, que de concretarse puede determinar la quiebra. Y ello es lo que precisamente pretende sortear la Doctrina de la real malicia al exigir dolo y exonerar de responsabilidad a los medios de comunicación que hubieren causado un daño en forma culpable.

En definitiva, cuanto más poder político concentre el gobierno, más importante resulta para la salud de la democracia contar con medios de comunicación política y económicamente independientes, a quienes no les tiemble el pulso a la hora de denunciar a los gobernantes.

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Libertad de expresión. Foto: Archivo El País

GONZALO RAMÍREZ

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