Publicidad

Los inversores, los paraísos fiscales y la lista de la DGI

Compartir esta noticia
Gustavo Melgendler. Foto: Marcelo Bonjour
ND 20170331, foto Marcelo Bonjour - Archivo El Pais
Marcelo Bonjour/Archivo El Pais

Apartir de la aplicación de la Ley de Transparencia y la identificación de jurisdicciones denominadas BONT —más conocidas como paraísos fiscales—, en Uruguay se continúa en el camino para lograr la convergencia con los estándares internacionales en la materia.

Se encomendó al Ejecutivo la definición de estas entidades y la DGI estableció una lista que identifica a los países, jurisdicciones o regímenes, cuya sigla representa precisamente "baja o nula tributación". En la lista aparecen, entre otros, Panamá, Jamaica, Antillas Holandesas, Antigua y Barbuda, Mónaco, Puerto Rico e Islas Vírgenes. El Cr. Gustavo Melgendler, Socio del Departamento Tributario y Legal de KPMG, afirmó que como consecuencia, a quienes decidan seguir utilizando esas jurisdicciones se les tornará más gravoso desde el punto de vista fiscal. Explicó, asimismo, con qué alternativas cuenta el inversor. A continuación, un resumen de la entrevista.

—¿Cuál es el uso que comúnmente se le da a las entidades BONT?

—Cabe aclarar que la utilización de este tipo de entidades no es ilegal, ni está prohibido por las normas. Básicamente se utilizan para canalizar inversiones y en alguna medida beneficiarse, no solo de su situación de baja o nula tributación, sino también de que en muchos casos solían tener muy bajos requerimientos formales, dependiendo de la legislación de cada Estado.

Las personas las usaban con fines de separación de patrimonios, fines hereditarios y otras veces buscando anonimato. Esto refería a otros tiempos, ya que en los últimos años muchas de estas jurisdicciones han incorporado a sus legislaciones la identificación de los beneficiarios.

—¿Qué cambios se introdujeron con la aplicación de la Ley de Transparencia?

—Dicha ley, que entró en vigencia a comienzos de este año, introdujo cambios en la normativa fiscal, y encomendó al Poder Ejecutivo a determinar una nueva definición de qué se entiende por países, jurisdicciones o regímenes BONT.

Es por eso que se estableció que se consideran BONT las jurisdicciones que verifiquen dos condiciones: que sometan a las rentas que se obtienen en Uruguay a una tributación efectiva inferior al 12%, y que no se encuentre vigente, con el país de su residencia, un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con la República o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio, o que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

—Al parecer, las condiciones establecidas por el decreto generan algunas dificultades de índole práctica para determinar si una entidad debe ser considerada como BONT…

—Es así. Las principales complicaciones radican en que se debe tener conocimiento preciso del régimen fiscal que aplica el país en que reside la contraparte o si en el marco de un acuerdo de intercambio de información el país esté cumpliendo efectivamente con dicho acuerdo.

Dada la complejidad del tema es que el decreto encomendó a la DGI la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las referidas condiciones a fin de dar certeza a los contribuyentes. Dicha lista incluye setenta y tres jurisdicciones, pero aclara que quedarán excluidas a partir de que resulte aplicable el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente por el Ministerio de Economía, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

—Por tanto, la DGI incluyó una condición adicional a la que el decreto establecía…

—Sí, la DGI fijó claramente las jurisdicciones incluidas, pero los comentarios que me merecen es que por un lado pudo haber excluido de la lista jurisdicciones que cumplen al menos una de las condiciones que sería el de tener vigente un acuerdo de intercambio de información, y aquí nos estamos refiriendo a aquellas jurisdicciones que suscribieron la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, y por ende hay posibilidades de intercambiar información fiscal a requerimiento.

Por otro lado, en nuestra opinión no estaría considerando algunos regímenes de algunos países que sabemos que tributan a una tasa menor al 12% a las rentas que se obtienen en Uruguay y con los cuales no tenemos acuerdo bilateral para intercambio de información y tampoco han suscrito la convención a que hacíamos referencia.

Otro tema no menor es que la DGI incluye como condición para salir de la lista que se encuentre activado bilateral el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios. Esto no se encuentra establecido como condición en el decreto y además como comentábamos el acuerdo es privativo del Ministerio. Una jurisdicción que hoy está, puede salir en determinado plazo que podríamos estimar, pero no con suficiente certeza como para poder tomar decisiones efectivas.

—¿Qué consecuencias fiscales tiene utilizar jurisdicciones que estén incluidas en la lista?

—Como comentábamos, la ley de Transparencia Fiscal trata de desalentar el uso de estas sociedades BONT. El mecanismo que utiliza es el incremento importante en su carga tributaria. Eso se da definiendo nuevas hipótesis de rentas consideradas de fuente uruguaya que antes no se incluían y por ende pasan a estar gravadas, como ser las rentas obtenidas por transmisiones de acciones de una BONT que tengan, directa o indirectamente, más del 50% de sus activos situados en nuestro país; por ejemplo una sociedad panameña que tenga un inmueble en Uruguay, o sea titular de acciones de una sociedad uruguaya.

A su vez, se aumentan las tasas cuando obtienen rentas de fuente uruguaya; por ejemplo, una sociedad de Islas Vírgenes Británicas tiene un inmueble en Uruguay y lo alquila o decide venderlo. Para estos casos, el impuesto a las rentas casi se triplicó y el impuesto al patrimonio se duplicó.

—También se modifica el régimen de imputación de rentas de fuente extranjera gravadas, obtenidas a través de una BONT…

—Las nuevas normas vigentes hacen que toda vez que la entidad obtenga rentas fruto de rendimientos de capital o de incrementos patrimoniales —financieros o no— esas rentas se imputarán inmediatamente al titular del capital como dividendos o utilidades distribuidos, y serán gravadas en su cabeza. Esto implica dos cambios importantes: en el caso de rentas no financieras, anticipar el pago del IRPF al momento en que la entidad obtiene esas rentas —sin esperar a la distribución efectiva de dividendos— y pasar a gravar rentas financieras que antes no estaban alcanzadas, como lo son los incrementos patrimoniales fruto de la realización de activos financieros.

—¿Ante estas situaciones, qué puede hacer el inversor?

—Lo primero que tiene que pensar es en el tipo de inversión, su objetivo, y además qué posibilidad le vemos a la jurisdicción de salir de la lista y en qué plazo. A lo anterior además le debemos agregar una estimación de costos asociados a mantener la situación o cambiarla.

—¿Qué alternativas de salidas se tiene?

—El inversor puede salir de la BONT, pero, ¿adónde? Transferir los bienes a título personal, a una sociedad constituida en Uruguay, a una sociedad del exterior no BONT, o una combinación de las anteriores, o podrá quedarse con la BONT. Podría transferir los activos de la sociedad o redomiciliar la sociedad, si la jurisdicción elegida lo permitiera.

Eso dependerá de cada situación particular, el objetivo, las predicciones y los costos involucrados, y se deberá hacer un ejercicio de comparación de escenarios. Por ejemplo: una BONT que tiene un inmueble urbano en Uruguay y que piensa vender a corto plazo, antes de fin de año. En primera instancia diríamos hay que salir porque la tasa de impuesto casi se triplica, pero también habrá que ver cuándo se adquirió, porque si hubiese sido antes de la Reforma Tributaria, se podría aplicar una utilidad ficta a una tasa mayor, pero, ¿esa diferencia en el impuesto, será mayor a los costos de salida?

Existen franquicias a inversores que quieran salir de las BONT.

—Ante los cambios en la normativa, ¿se prevé algún plazo "ventana" para que los inversores puedan acomodarse con algunas ventajas impositivas?

—La propia ley, con el fin de evitar incidencias tributarias en el traspaso de bienes en poder de estas sociedades a otro tipo de titulares para escapar al efecto de este régimen más gravoso, establece una exoneración tanto de IRNR como de ITP, siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones: las trasmisiones patrimoniales se realicen hasta el 30 de junio de este año; el adquirente no sea una sociedad BONT, y en caso de estar inscriptas, las entidades tienen que haber solicitado la clausura ante DGI y los organismos de seguridad social correspondientes, dentro de los 30 días siguientes a la referida fecha. Pero a los efectos de determinar el costo fiscal en caso de una posterior venta, se deberá tomar como costo de adquisición el incurrido por las referidas entidades cuando se hicieron originalmente de los bienes transferidos.

A su vez existe un régimen especial aplicable a las sociedades BONT que establezcan su sede principal en el país o tengan su objeto principal en Uruguay, para modificar su contrato o estatuto y adoptar el tipo de S.A. uruguaya. Este plazo especial también es hasta el 30/5/2017. A la fecha, no se ha reglamentado ninguna de las dos franquicias de salida, esperemos que eso ocurra pronto porque no quedan muchos días para el vencimiento. Igualmente, y además de estas exoneraciones, habrá que analizar los costos futuros de adoptar las diferentes alternativas que comentábamos.

Gustavo Melgendler.

Contador Público, Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la UdelaR. Máster en Derecho y Técnica Tributaria de la Universidad de Montevideo. Es Socio del departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Gustavo Melgendler. Foto: Marcelo Bonjour

COSTO-BENEFICIO DE ACTIVOS EN ENTIDADES BONT A LA LUZ DE LA NUEVA NORMATIVALUIS CUSTODIO - [email protected]

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

DGIparaísos fiscales

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad