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Impuestos y decisiones financieras

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Dirección General Impositiva
Fachada del edificio sede de la Direccion General de Impositiva, DGI, ND 20130528, foto Maria Ines Hiriart - Archivo El Pais
Archivo El Pais

Las decisiones de financiamiento en las empresas influyen en los resultados para la compañía y sus accionistas. En la evaluación de los costos de las alternativas debe incluirse el efecto fiscal, para contemplar los impactos en su totalidad. 

En esta oportunidad comentaremos aspectos fiscales que deben considerarse a la hora de evaluar un préstamo bancario local, endeudamiento con otra empresa local, con una persona física local o un préstamo con el exterior. No incluimos en el análisis operaciones de financiamiento menos frecuentes, tales como emisión de ON o fideicomisos.

Efectos comunes a todas las opciones (efectos en el ajuste impositivo por inflación, deducción de gastos financieros asociados a rentas no gravadas en el IRAE) no serán abordados, ya que serán indiferentes en todas las alternativas.

Préstamo bancario.

La alternativa de endeudarse con un banco de plaza es frecuente en las empresas. Respecto al tratamiento fiscal aplicable a esta alternativa, corresponde mencionar lo siguiente:

Impuesto al Patrimonio: El pasivo con un banco local es admitido en la determinación del impuesto al patrimonio (IP), debiendo computarse por el promedio de saldos a fin de cada mes. El ahorro fiscal producto de la contratación de pasivos bancarios, en principio, es de un 1,5% del promedio anual del endeudamiento. Es importante tener en cuenta que para determinar el IP a los pasivos deducibles deben restarse los activos exentos (salvo los de la Ley de inversiones, forestales, entre otros), por lo que el ahorro en el IP puede no materializarse.

IRAE: En el IRAE los intereses con bancos locales son gastos admitidos, por lo cual desde el punto de vista fiscal implica un menor impuesto del 25% del costo de los intereses.

IVA: Los intereses bancarios a personas jurídicas están exonerados de IVA, por lo cual no se genera ningún costo asociado a este impuesto en esta alternativa.

Préstamo de empresa.

Solicitar asistencia de fondos a otra empresa es una alternativa sobretodo en grupos económicos, donde vinculadas pueden asistirse según su disponibilidad de fondos y las necesidades del grupo. Esta alternativa tiene consecuencias fiscales que analizaremos seguidamente, considerando que estamos ante dos contribuyentes de IRAE, IP e IVA.

Impuesto al Patrimonio: En el IP, los pasivos financieros no son admitidos, salvo los vistos en el punto 1. Por otra parte, si analizamos la operación en un grupo económico, no debe perderse de vista que la empresa que hace el préstamo tiene un deudor en su activo, gravado por IP.

IRAE: Los intereses contratados con un contribuyente de IRAE, son gastos deducibles para la determinación del tributo, siempre que estén fehacientemente documentados y se asocien a rentas gravadas. Desde la perspectiva de grupo económico es importante considerar que los intereses ganados estarán gravados por IRAE en la prestadora.

IVA: Estos intereses están gravados por IVA en la empresa prestadora. La empresa que contrata el préstamo computará un IVA compras, que podrá descontar en función de su estructura de ingresos. Debe tenerse en cuenta que la proporción existente entre ingresos exentos y no comprendidos y los ingresos totales aplicada sobre el IVA compras representará un costo.

Persona física local.

Analizaremos la opción de recibir fondeo de una persona física local. Asimismo, haremos mención a los impuestos aplicables en la persona física, puesto que pueden ser asumidos por el deudor.

Impuesto al patrimonio: Los pasivos financieros con personas físicas no son admitidos en la determinación del impuesto.

Cabe recordar que las personas físicas son contribuyentes de este impuesto solo si superan el Mínimo no Imponible. En ese caso, el crédito está gravado.

IRPF: En el IRPF los intereses están gravados al 12%. La empresa es agente de retención de este impuesto.

IRAE:En el IRAE la deducción de estos gastos, está limitada a la proporción que guarda la tasa del IRPF (12%) con la tasa del IRAE (25%), por lo que serían deducibles solo un 48%.

IVA: Las personas físicas no son contribuyentes de IVA por rentas puras de capital, consecuentemente no se generan costos por este impuesto.

Desde el exterior.

Para nuestra legislación el tratamiento es similar ya sea que se trate de una entidad o persona física del exterior, por lo cual analizaremos conjuntamente las consecuencias fiscales. También repasaremos las retenciones que pudieran corresponder, ya que en la práctica éstas pueden impactar como costo en la empresa local.

Vale aclarar que existen excepciones tributarias para los préstamos provenientes de organismos internacionales así como préstamos de instituciones estatales de otros países con ciertas condiciones que no analizaremos en esta oportunidad.

Impuesto al Patrimonio: Los pasivos financieros con el exterior no son admitidos en la determinación del IP. Asimismo, no generan retenciones por este impuesto.

IRNR: No residentes que obtienen rentas en nuestro país son contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes. En el caso de los intereses, la empresa local es designada agente de retención, debiendo verterlo a la DGI con el pago o crédito de los mismos. La tasa a la que están gravados es el 12%.

Este impuesto puede ser acreditado como crédito fiscal en el exterior, dependiendo de la legislación interna del país extranjero, o si existe con Uruguay un convenio para evitar la doble tributación (CDI). Este punto es importante a la hora de negociar con el acreedor cuál de las partes asumirá el costo de este impuesto.

IRAE: En el IRAE la deducción de estos gastos está limitada a la proporción que guarda la tasa del IRNR (12%) más la tasa a la que están gravados en el exterior con la tasa del IRAE (25%), sin superar la deducción del 100%. Consecuentemente, podrían llegar a ser enteramente deducibles. En caso de considerar la tasa del exterior, DGI podría exigir una certificación de la misma.

Además de los intereses, la empresa local puede haber asumido como costo la retención de IRNR. En este caso cabe preguntarse si la misma es deducible. En la Consulta 5.360 DGI estableció su posición al respecto. Sintéticamente, el IRNR será deducible como integrante de los intereses en la medida que no constituya una liberalidad para la empresa local.

IVA: Las entidades del exterior no son contribuyentes de IVA por rendimientos puros de capital, entonces los intereses no estarán alcanzados por el impuesto. No habrá costos asociados al IVA.

Conclusiones.

Claramente, el tratamiento fiscal que nuestras normas proporcionan al endeudamiento financiero con bancos locales es el más favorable. La evaluación concreta de cada opción debe ser atendida en la práctica, puesto que los efectos pueden variar según la estructura de cada empresa.

Debe considerarse el efecto fiscal sobre la tasa de interés, ya que de otra manera podríamos estar tomando decisiones equivocadas. Exponemos un ejemplo asumiendo la misma tasa para todas las opciones, con la finalidad de evaluar el efecto fiscal. En este ejemplo (ver cuadro), asumimos que la empresa que solicita el endeudamiento asume los impuestos del inversor (IRPF e IRNR), que no puede computarse tasa del exterior para la deducción del IRAE, que en el IVA el 50% de los ingresos son exentos, que el préstamo se toma el primer mes del ejercicio y no se consideran los efectos a nivel de grupo económico.

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Dirección General Impositiva

ANA VICTORIA MÉNDEZ

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