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Huelga y ocupación

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Ocupación en Montevideo Gas. Foto: Leonardo Mainé
Marcelo Bonjour

OPINIÓN

En los últimos días el derecho de huelga y sus límites ha estado sobre la mesa, desde el momento que a un sindicato se le ocurrió implementar el control obrero, desatacando un fallo judicial que se lo había prohibido en forma expresa. 

Conviene hacer un poco de historia. A los 32 días de haber asumido la Presidencia de la Republica, el Dr. Tabaré Vázquez derogó el Decreto 512/966 por el cual se facultaba al Ministerio del Interior a desalojar los lugares de trabajo.

El PIT CNT aplaudió dicha derogación y las cámaras empresariales sintieron que había comenzado u201cla dictadura sindicalu201d. Rápidamente empezaron a reproducirse las ocupaciones de empresas, lo que generó alarma y asombro en la población, que desde la época de la dictadura había conocido escasos episodios de ocupación de los lugares de trabajo. Un año después, el 30 de mayo del 2006 el gobierno duplicó la apuesta y aprobó el decreto 165/2006 por el cual reglamentó la ocupación de los lugares de trabajo, afirmando que: u201cla ocupación parcial o total de los lugares de trabajo, en cuanto modalidad de ejercicio del derecho de huelga, deberá realizarse en forma pacíficau201d. Luego establece la forma como debería llevarse a cabo una ocupación para ser lícita.

Más allá de los efectos de hecho que ha tenido el decreto 165/2006, es una norma jurídica absolutamente ineficaz para reglamentar el derecho de huelga, ya que por su rango constitucional, debe ser reglamentado por una ley y no por un decreto. La ineficacia jurídica del decreto quedó demostrada, desde el momento que la jurisprudencia ha interpretado el alcance del derecho de huelga y ha calificado las ocupaciones, sin sentirse atada por el referido decreto. Como es obvio, es el Poder Judicial el que debe interpretar y aplicar los derechos constitucionales en cada caso concreto, máxime cuando no existe una ley que reglamente el derecho de huelga. El tema de las ocupaciones jamás debió pretender regularse por decreto.

En nuestra opinión, la derogación del decreto de 1966 fue jurídicamente acertada, mientras que la aprobación del decreto 166/2005 fue un grosero error de Derecho. Sostenemos que la derogación del decreto de 1966 fue jurídicamente correcta, ya que no correspondía que el P.E. pretendiera limitar el derecho constitucional de huelga por vía de decreto. Como expresamos, la reglamentación de un derecho fundamental de rango constitucional debía efectuarse mediante una ley y no por decreto. Y en todo caso, mientras el artículo 57 de la Constitución no sea reglamentado por ley, su interpretación y aplicación en cada caso concreto, debía quedar en manos del Poder Judicial.

En este sentido, coincidimos con la fundamentación del Decreto 145/2005 del gobierno del Vazquez, que al derogar el decreto de 1966, motivó el acto de la Administración, en base a los siguientes argumentos: u201cConsiderando I) que las situaciones que regulan las normas citadas en el Visto refieren a conflictos de derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución de la República; II) que las contiendas entre particulares o entre éstos y la Administración deben resolverse ante el Poder Judicial; III) que de acuerdo a lo expresado precedentemente, es pertinente derogar los Reglamentos de que se trata, a fin que los interesados ocurran a la vía judicial correspondiente a los efectos de preservar y garantizar los derechos en juego.u201d

El razonamiento jurídico es correcto y por eso resulta inexplicable que un año después, el mismo gobierno sancionara el Decreto 166/2005 pretendiendo arrogarse la competencia para regular el derecho de huelga y legitimar las ocupaciones.

Siempre será el Poder Judicial el que fije los límites del Derecho de Huelga. Casi todos los candidatos de la oposición han anunciado que derogarán el Decreto 166/2005 en tanto legitima la ocupación de los lugares de trabajo.

Incluso, hay quienes anuncian que promoverán la aprobación de una Ley, que declare que las ocupaciones de los lugares de trabajo son ilegítimas. Sin embargo, sea cual sea el resultado de las elecciones y las medidas adoptadas por el nuevo gobierno, la palabra final la tendrá la Justicia.
Por ejemplo, si se sanciona un decreto con un contenido similar al decreto 512/66, seguramente será recurrido por las organizaciones sindicales e impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Del mismo modo, si se sanciona una Ley que declare que las ocupaciones de los lugares de trabajo no están comprendidas en el derecho de huelga consagrado en el artículo 57 de la Constitución, será la Suprema Corte de Justicia, la que deberá resolver sobre la constitucionalidad de la ley. Lo mismo habrá de suceder, si se sancionara una ley que declarara que la ocupación de los lugres de trabajo o incluso el llamado u201ccontrol obrerou201d es una medida gremial comprendida y amparada por el artículo 57 de la constitución, en cuyo caso serán los empresarios los que promoverán las acciones de inconstitucionalidad.

El sistema está funcionando bien. Aunque tanto empresarios como sindicatos, manifiestan estar desconformes con la forma como nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho de huelga, el sistema jurídico funciona mucho mejor de lo que parece.

Una prueba de ello, es la reciente sentencia que hizo lugar a la acción de amparo de Montevideo Gas, prohibiendo con alcance de u201ccondena de futurou201d tanto la ocupación de la empresa, como el llamado control obrero. En tanto la huelga es una vía de hecho, cuyo juzgamiento requiere ponderar los diversos derechos constitucionales en juego a la luz del caso concreto u2014por un lado el derecho de huelga y por otro el derecho de propiedad, la libertad de empresa y el derecho al trabajo de quienes no adhieren a la huelgau2014 solo un juez puede resolver adecuadamente el conflicto de intereses.

No puede juzgarse y calificarse de la misma forma, la medida de ocupación de una empresa u2014sin actividadu2014 que es adoptada por todos los trabajadores, para evitar que el patrón haga desaparecer las máquinas y el stock de mercadería, esfumando así la garantía legal de sus créditos laborales, que una ocupación que es llevada a cabo por solo una parte de los trabajadores, para impedir u2014por la fuerzau2014 que los restantes trabajadores continúe trabajando.

Por esa razón, el proceso judicial es el ámbito natural donde pueden y deben ponderarse adecuadamente los derechos e intereses en pugna, para luego resolver de manera fundada, cual derecho sacrificar y cual privilegiar a la luz de las particularidades de cada caso concreto. Por suerte, los sindicatos comenzaron a prestarle más atención a la jurisprudencia, que al discurso y respaldo del Ministro de Trabajo y es por eso que hay menos ocupaciones. Finalmente, la mayoría de los sindicatos comprendieron, que si ejercen el derecho de huelga más allá de sus límites y por tanto de manera ilegítima, poco importa si el Ministro de Trabajo está de su lado presionando a la empresa para que negocie bajo la presión de una medida ilícita.

En definitiva, debemos celebrar que la seguridad jurídica está en manos de un Poder Judicial independiente, que ha demostrado estar más allá de la ideología del gobierno de turno.

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