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Hablemos de reglas de indexación

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Jorge Batlle
Nota a Jorge Batlle, ex Presidente de la República, político del Partido Colorado, ND 20120605, foto Francisco Flores - Archivo El País
Archivo El País

Me voy a referir a un tema de coyuntura, como lo es el de la indexación, pero saliéndome por completo de ella, analizando dos reglas de larga data, una ya fenecida y otra que un día llegó para quedarse y nos acompañará por tiempo indeterminado.

Que el tema de la indexación tiene actualidad en la coyuntura no hay dudas, y estará nuevamente en su apogeo cuando en los próximos meses se vuelvan a negociar acuerdos salariales.

No es un tema sencillo, ya que es difícil ver dónde está la línea divisoria entre desindexar y bajar lisa y llanamente el salario real, por ejemplo, dando un aumento porcentual fijo, menor a la inflación pasada y no "corregir" por su eventual desvío. En mi opinión, la única forma de hacerlo, si la idea pasa por dar aumentos nominales independientes de la inflación pasada, es con períodos de extensión variable, como lo diseñamos, para el conjunto del sector privado en 1990 junto a Juan Manuel Rodríguez. En aquella oportunidad, con la inflación en tres dígitos y con ajustes salariales cuatrimestrales, el convenio dio lugar a ajustes cada tres meses cuando la inflación se escapó y cada cinco cuando se desaceleró.

Las dos reglas a las que me voy a referir hoy se refieren una al salario mínimo nacional (SMN) y otra a las pasividades, la que está vigente en la Constitución desde finales de 1989. En el caso del SMN, durante mucho tiempo se lo usó con un fin diverso al que su nombre indica, como unidad de cuenta, y fue utilizado para indexar numerosas variables, como por ejemplo los topes jubilatorios y otros rubros del gasto público, y también como referencia en diversos tributos (el viejo IRP y algunos aportes jubilatorios).

El SMN.

Hace 10 años, cuando terminaba el gobierno de Jorge Batlle, se decidió devolver al SMN su función original, la de su propia naturaleza, para lo cual se creó en diciembre de 2004 la BPC (base de prestaciones y contribuciones) que lo subrogó en todas sus funciones de unidad de cuenta y lo despojó de ellas. A partir del mes siguiente, en ocasión del ajuste anual de salarios, ya se corrigió el monto del SMN en una magnitud considerable (56,5%) y se comenzó a descontar la ventaja que desde unos 20 años antes le había sacado el IMS.

Hasta 1984 el IMS y el SMN evolucionaron juntos: tanto los ajustes de salarios nominales como el mínimo nacional se fijaban por decreto y en proporciones parecidas. Pero a partir de 1985 se dio una combinación de situaciones que llevó a rezagar el SMN con relación al IMS: los salarios reales despegaron después del tobogán en el que habían estado en el período anterior, el déficit fiscal era cuantioso y la utilización del SMN como indexador de una parte significativa del presupuesto lo hubiera hecho volar de haberse continuado ajustando a la par del IMS. Desde 1985 y por 20 años, el SMN fue rezagado con un propósito fiscal y perdió su valor de referencia como salario mínimo.

Como ya vimos, en diciembre de 2004 se crea la BPC, que sustituye al SMN en su rol de unidad de cuenta y ya al mes siguiente se da su primera corrección en escalón. Tomando series con base 100 en 1985, en diciembre de 2004 el IMS era 2,68 veces el SMN y un mes más tarde, tras el primer ajuste en escalón, pasó a ser 1,74 veces. Durante los dos gobiernos más recientes este proceso siguió y la brecha entre IMS y SMN se continuó abatiendo. El pasado primero de enero el presidente Mujica fijó el SMN en 10 mil pesos y en ese mes la brecha se ubicó, siempre con el punto de partida de 1985, en 1,13 veces.

Pasividades.

Hace 25 años empezaba a regir una reforma constitucional aprobada con las elecciones de 1989. Por ella, se incluyó en la Constitución la regla de ajuste de las pasividades, que desde entonces suben en oportunidad de los ajustes de salarios públicos (en enero, desde hace muchos años) y en una proporción similar al aumento de los salarios nominales desde el ajuste anterior (o sea, en el año calendario anterior).

Hasta ese momento ya regía una cierta regla de indexación, pero por un lado su memoria era más larga (terminaba ajustando las pasividades de un año bien entrado el siguiente) y por otro lado era hasta cierto punto discrecional: el Poder Ejecutivo podía optar por usar al IPC o al IMS para la revaluación anual de las pasividades y podía retacear los adelantos a cuenta de dicha revaluación. A esto se sumaba lo ya referido sobre la existencia de topes jubilatorios.

En realidad todos esos factores utilizados en detrimento de las pasividades tenían un denominador común: la bomba de tiempo instalada en un sistema previsional obsoleto y que tenía parámetros insostenibles (que recién sería reformado en 1996). Pero su aplicación fue exasperando a los pasivos hasta que juntaron firmas para cambiar la regla de indexación y lograron el apoyo de casi todo el sistema político (la única honrosa excepción fue la del entonces candidato Jorge Batlle).

Más allá del disparate (jurídico) de meter en la Constitución una norma de ese tipo, el mayor disparate (económico) fue elegir al IMS y no al IPC como indexador. Es claro que a largo plazo el IMS sube más que el IPC pero eso no es necesariamente cierto para cada pasivo en particular, cuando el concepto de largo plazo es muy relativo. De hecho, en oportunidad de la recesión y crisis de 99/02, fue claro que hubo quienes se jubilaron arriba y cobraron abajo y que antes y después de ese período, sucedió lo contrario con otros ciudadanos.

Esta regla es especialmente injusta desde el punto de vista inter-generacional: los actuales pasivos corren la misma suerte que los activos, y comparten con ellos su ganancia de productividad. Y, como entre 1999 y 2002, si hubiera una fuerte caída del salario real, los pasivos también correrían esa misma suerte (o desgracia, mejor dicho). En realidad los pasivos están descalzados pues tienen sus ingresos ligados a una variable (los salarios) y sus gastos a otra (el IPC) y ya nada pueden hacer al respecto, a diferencia de los activos. No obstante, como se pudo comprobar en aquellos años, esa misma situación hace que desde el punto de vista fiscal esta regla no sea inconveniente, pues en ese caso las finanzas públicas no estarían descalzadas como sí lo estarían si las pasividades, (el principal rubro de su presupuesto), estuvieran indexadas al IPC.

EL año noventa.

En 1990 entró a regir la reforma constitucional referida y hubo que ajustar las pasividades por los dos regímenes de indexación, el viejo y el nuevo, que se superpusieron por esa sola vez dada la diferente memoria de ambos. El año anterior, trabajando en Ceres, yo había estimado en dos puntos del PIB el costo de esa superposición, con inflación constante. Pero, por otro lado, al dejar al IMS como indexador, la reforma había acentuado algo que de todos modos se iba a dar: en la medida en que la inflación fuera bajando, las pasividades reales subirían. Esto no pegó en 1990 porque la inflación subió pero sí y mucho desde 1991. Al cabo del quinquenio, el PIB subió 23% y las pasividades 51% en términos reales, mientras que los salarios sólo subieron 3%.

En fin, hablando de indexaciones, la moraleja consiste en que hay que ser muy cuidadosos y ver toda la película, pues se trata de algo complejo y, una vez instalado, difícil de corregir.

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Jorge Batlle

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